SENER emite modificación a los lineamientos para la migración voluntaria de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica

SENER emite modificación a los lineamientos para la migración voluntaria de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica

Septiembre, 2026

La SENER modificó los Lineamientos aplicables al Procedimiento de Migración para ampliar plazos y simplificar diversos requisitos técnicos, contractuales y operativos.

El 8 de septiembre de 2026, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifican, eliminan y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico”.

La Modificación a los Lineamientos amplía las fechas y plazos previstos para el Procedimiento de Migración y simplifica diversos requisitos técnicos, contractuales y operativos aplicables a los permisos de autoabastecimiento y cogeneración otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como a sus contratos, convenios y Centros de Carga asociados.

Entre los principales ajustes, las cargas locales que busquen migrar para recibir Suministro Calificado deberán solicitar sus estudios de conexión ante el CENACE antes de presentar la solicitud correspondiente, con atención prioritaria a estos trámites. También se elimina la obligación de acreditar desde el inicio la viabilidad de integrar sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, permitiendo tramitar los estudios en conjunto con la solicitud de migración o acreditar que éstos se encuentran en proceso.

Para Centrales Eléctricas en operación, la vigencia del permiso de generación podrá ampliarse hasta por 15 años, sin exceder 30 años en total, sujeto a la presentación y valoración por parte de la CNE de un Programa de Modernización. Asimismo, se flexibilizan las Pruebas Mínimas en Operación al permitir proponer fechas anticipadas y modificar el calendario con autorización previa del CENACE.

La modificación también establece que el inicio o la no conclusión del Procedimiento de Migración no interrumpirá el Suministro Básico. En los esquemas de autoconsumo, el contrato de Suministro Básico podrá conservarse como respaldo para atender la demanda que no sea cubierta por la Central Eléctrica asociada.

En materia de medición, los Centros de Carga con demanda menor a 1 MW podrán conservar sus equipos actuales siempre que cumplan con la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida. Para los Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista, podrán utilizarse elementos de sistemas de medición existentes cuando cumplan con las Reglas del Mercado. También se regula expresamente el supuesto de Centros de Carga conectados a subestaciones compartidas, requiriendo convenios de uso compartido y medición individualizada.

Los plazos del Procedimiento de Migración se amplían de manera significativa. La manifestación de interés podrá presentarse hasta el 18 de diciembre de 2026, mientras que las solicitudes de migración podrán presentarse del 21 de septiembre de 2026 al 15 de enero de 2027. La fecha límite general para la conclusión de procedimientos de migración conjuntos y de Centrales Eléctricas se mantiene en el 6 de octubre de 2028.

Quienes busquen operar en el Mercado Eléctrico Mayorista antes del 14 de mayo de 2027 podrán renunciar formalmente al calendario del Procedimiento de Migración y tramitar por la vía ordinaria su condición de “Habilitado”. Asimismo, los solicitantes que hayan presentado manifestaciones de interés o solicitudes antes de la publicación de la modificación contarán con 10 días hábiles para confirmar si desean continuar conforme a los plazos vigentes al momento de su presentación; de no hacerlo, quedarán sujetos al nuevo calendario.

La modificación también establece como requisito acreditar la personalidad jurídica de la representada y de sus apoderados ante la Oficialía de Partes Electrónica de la CNE antes de iniciar la cuarta etapa del procedimiento.