El pasado 11 de agosto de 2026, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se establece el Programa de Registro de personas que cuentan con instalaciones en las que se realiza la actividad de despacho para autoconsumo de petrolíferos (el “Acuerdo”).
Las disposiciones del Acuerdo establecen un registro de carácter temporal y excepcional para identificar y habilitar transitoriamente a las personas que actualmente realizan esta actividad sin contar aún con un permiso (el “Programa de Registro”), con el objeto de permitir la continuidad de sus operaciones durante la transición al régimen de permisos, sujeto al cumplimiento de diversos requisitos y a las facultades de supervisión, verificación y sanción de la CNE. A través del Programa de Registro, las personas que obtengan la constancia correspondiente (“Constancia”) podrán continuar realizando la actividad de despacho para autoconsumo de petrolíferos (“Despacho para Autoconsumo”) durante el periodo transitorio previsto en el Acuerdo.
Antecedentes
De conformidad con el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, el Despacho para Autoconsumo consiste en recibir, guardar y suministrar petrolíferos exclusivamente a vehículos automotores que sean propiedad o se encuentren en posesión de la persona interesada y estén directamente relacionados con su actividad económica u objeto social, sin que puedan enajenarse a terceros.
El Programa de Registro busca evitar la interrupción abrupta de operaciones en sectores económicos esenciales —como el transporte de carga, agricultura y minería— que utilizan las instalaciones para el Despacho para Autoconsumo. AL mismo tiempo, busca facilitar la incorporación gradual de estas operaciones al nuevo marco regulatorio establecido por la CNE.
Resumen general de los requisitos solicitados
Para obtener la Constancia en el Programa de Registro, las personas interesadas deberán completar un formulario electrónico ante la CNE presentando, entre otros, los siguientes requisitos técnicos y operativos:
Información técnica de las instalaciones: Plano georreferenciado del predio que indique la ubicación de las instalaciones, descripción del tipo y capacidad de los tanques de almacenamiento, cantidad y configuración de los sistemas de despacho. Adicionalmente, los solicitantes deberán presentar un plano o memoria técnica detallando la antigüedad de la instalación y evidencia fotográfica de su estado actual.
Información operativa: Inventario detallado de los vehículos automotores a los que se suministrarán los petrolíferos, incluyendo tipo, número de serie o número de identificación vehicular (VIN) y número de placas. Asimismo, los solicitantes deberán proporcionar el volumen total anual de petrolíferos utilizados para el Despacho para Autoconsumo durante 2024, 2025 y 2026, desglosado por mes y tipo de producto, expresado en litros.
Acreditación de procedencia lícita: Datos de los Comercializadores o Distribuidores contratados (número de permiso y RFC) acompañados de las últimas tres facturas emitidas, para comprobar la relación comercial y la trazabilidad legal del petrolífero.
Declaraciones bajo protesta: Declaraciones que acrediten, entre otros aspectos, el cumplimiento del marco regulatorio aplicable; la procedencia lícita de los petrolíferos; y que las instalaciones no se encuentran sujetas a investigación ministerial o judicial alguna, ni a aseguramiento relacionado con la presunta comisión de un delito.
Obligaciones de Comercializadores y Distribuidores
El Acuerdo también establece obligaciones para los titulares de permisos de Distribución y Comercialización que suministren petrolíferos a personas que realicen actividades de Despacho para Autoconsumo. Durante el periodo transitorio, únicamente podrán realizar operaciones comerciales con personas que cuenten con una Constancia vigente de inscripción en el Programa de Registro.
Para facilitar el cumplimiento, la CNE publicará y mantendrá actualizada en su portal institucional la lista de todas las personas inscritas en el Programa de Registro, lo que permitirá a Distribuidores y Comercializadores verificar la vigencia y validez de las Constancias correspondientes antes de realizar operaciones comerciales.
Periodo del Programa de Registro
El Acuerdo establece que el periodo de inscripción al Programa de Registro inició el 12 de agosto de 2026 y concluirá de manera improrrogable el 31 de diciembre de 2026. Una vez cerrado este periodo, la CNE contará con un plazo máximo de 12 meses calendario para emitir la regulación definitiva sobre el otorgamiento de permisos de Despacho para Autoconsumo. Asimismo, el Acuerdo prevé que dicha regulación podrá establecer mecanismos de atención prioritaria para las solicitudes de permiso presentadas por las personas inscritas en el Programa de Registro.
Conclusiones generales
Las personas que actualmente realicen actividades de Despacho para Autoconsumo sin contar con el permiso correspondiente deberán evaluar si sus instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Programa de Registro y, en su caso, realizar su inscripción a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Es importante señalar que la Constancia no constituye un permiso, autorización o resolución favorable respecto de la legalidad de la actividad. La Constancia únicamente autoriza de manera temporal a las personas inscritas a continuar realizando el Despacho para Autoconsumo durante el periodo transitorio previsto en el Acuerdo, sujeto a las facultades de supervisión y sanción de la CNE. Una vez emitidas las disposiciones definitivas, las personas registradas deberán solicitar un permiso de Despacho para Autoconsumo de conformidad con los términos y plazos establecidos en las mismas. La falta de obtención del permiso correspondiente podrá dar lugar a sanciones administrativas y a la suspensión de las operaciones.
En Von Wobeser y Sierra nos ponemos a su disposición para asesorarlos en el análisis de este nuevo régimen aplicable al Despacho para Autoconsumo, así como en la evaluación de las implicaciones derivadas del Programa de Registro y el acompañamiento para el cumplimiento de la regulación aplicable. En caso de requerir información adicional, no duden en contactar a nuestros socios y asociados expertos en la materia.
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