Con el propósito de dotar de certeza jurídica a las personas solicitantes, y continuar con el procedimiento de los trámites correspondientes, con fecha 8 de septiembre de 2026, la SENER publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se modifican, eliminan y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico” (la “Modificación a los Lineamientos”).
A continuación, se presenta un resumen ejecutivo con los aspectos más relevantes previstos en la Modificación a los Lineamientos:
Principales modificaciones.
La Modificación a los Lineamientos tiene como propósito ampliar las fechas y plazos previstos en los calendarios del Procedimiento de Migración contemplado en los Lineamientos, así como simplificar los requisitos técnicos, contractuales y operativos originalmente previstos, a fin de promover la migración voluntaria de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (la “LSPEE”), de los contratos y convenios vinculados a los mismos, así como de los Centros de Carga asociados a estos, a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”). Dentro de las principales modificaciones se encuentran, las siguientes:
Flexibilización de requisitos técnicos y contractuales
Estudios de Conexión: Las cargas locales que pretendan migrar para recibir el Suministro Calificado deben solicitar sus estudios de conexión ante el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), previo a la solicitud de migración correspondiente. En el entendido que, el CENACE otorgará atención prioritaria a dichas solicitudes.
Sistemas de Almacenamiento: Se elimina la obligación de presentar la viabilidad de integración de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica desde el inicio de la solicitud de migración. Los estudios podrán solicitarse en conjunto con la referida solicitud de migración o bien, acreditar su trámite a fin de obtener atención prioritaria por parte del CENACE.
Vigencia de Permisos de Generación: Para Centrales Eléctricas en operación, la vigencia del permiso de generación podrá ampliarse hasta por quince años, sin exceder treinta años en total, sujeto a la presentación y valoración por parte de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) de un Programa de Modernización que acredite su operación confiable, eficiente y segura.
Ejecución del procedimiento, continuidad del suministro y medición
Anticipación y flexibilidad en Pruebas Mínimas: Se habilita la posibilidad de proponer fechas anticipadas para la realización de Pruebas Mínimas en Operación desde la solicitud de migración, así como modificar el calendario programado con autorización previa del CENACE.
Garantía de continuidad en Suministro Básico: La iniciación o en su caso, la no conclusión del Procedimiento de Migración no interrumpe el servicio de Suministro Básico. Para esquemas de autoconsumo, el contrato de Suministro Básico no se extingue automáticamente y podrá conservarse como respaldo para atender la demanda no cubierta por la Central Eléctrica asociada al esquema de autoconsumo.
Conservación de infraestructura de medición:
Demanda < 1 MW: Podrán conservar sus equipos de medición actuales siempre que cumplan con la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida.
Participantes del MEM: Se autoriza el uso de elementos de sistemas de medición existentes siempre y cuando cumplan con las Reglas del Mercado, independientemente de la propiedad de los mismos. El costo de adecuaciones y mantenimiento posterior de fallas correrá a cargo del usuario del sistema de medición correspondiente.
Subestaciones compartidas y registro de activos: Se regula expresamente el supuesto en el que diversos Centros de Carga, se encuentren conectados a una subestación compartida. Requiriendo la celebración de un convenio para el uso compartido de la subestación y la medición individualizada correspondiente a cada Centro de Carga.
Modificación a los calendarios y plazos-
Ampliación general de plazos: Se extienden significativamente los términos para el desahogo de etapas iniciales, desahogo de prevenciones, resoluciones, revisión de equipos de medición y formalización de contratos.
Fecha límite y opción de habilitación anticipada: Se ratifica como fecha límite general el 6 de octubre de 2028 para la conclusión de procedimientos de migración conjuntos y de Centrales Eléctricas. Sin embargo, para quienes pretendan operar en el MEM antes del 14 de mayo de 2027, se habilita la posibilidad de renunciar formalmente al calendario del Procedimiento de Migración para tramitar por la vía ordinaria su condición de “Habilitado”.
Régimen de transición (10 días hábiles): Los solicitantes con manifestaciones de interés o solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la Modificación a los Lineamientos, contarán con 10 días hábiles a partir de su entrada en vigor para confirmar ante la Ventanilla de Migraciones su intención de continuar con el Procedimiento de Migración conforme a los plazos vigentes al momento de su presentación; de lo contrario, quedarán sujetos automáticamente al nuevo calendario.
Acreditación legal ante la CNE: Se establece como requisito indispensable acreditar la personalidad jurídica de la representada y sus apoderados ante la Oficialía de Partes Electrónica de la CNE antes de iniciar la cuarta etapa del procedimiento.
B. Calendario aplicable a Centrales Eléctricas y migraciones conjuntas.
Con el propósito de brindar claridad sobre los ajustes a los plazos del procedimiento, la siguiente tabla detalla la versión actualizada del calendario tras la Modificación a los Lineamientos, reflejando la ampliación de los plazos y términos correspondientes:
Fechas
Etapas
Descripción General
19 de junio al 18 de diciembre de 2026
Manifestación de interés.
Presentación de la manifestación de interés para participar en el Procedimiento de Migración.
21 de septiembre de 2026 al 15 de enero de 2027
Presentación de la solicitud de migración.
Presentación formal del interesado.
18 de enero al 19 de febrero 2027
Revisión de las solicitudes de migración y notificación de laprevención.
Única prevención.
22 de febrero al 12 de marzo de 2027
Desahogo de la prevención que, en su caso, se notifique.
Presentación de aclaraciones o información requerida.
18 de enero al 26 de marzo de 2027
Análisis de la solicitud
Admisión y análisis de la solicitud con o sin prevención,según corresponda, o desechamiento.
29 de marzo al 14 de mayo de 2027
Resolución y otorgamiento del permiso
Resolución del Comité Técnico de la CNE para la exclusión de los Centros de Carga de las Figuras Legadas, otorgamiento del permiso correspondiente e inscripción en el registro de Usuarios Calificados.
18 de enero al 14 de mayo de 2027
Revisión de medición y confirmación de cumplimiento
Revisión técnica de los sistemas de medición en Centrales Eléctricas y Centros de Carga, y emisión de la confirmación de su cumplimiento.
17 de mayo al 04 de junio de 2027
Registro previo de activos físicos
Registro inicial ante el CENACE de la Central Eléctrica (por la Generadora) y de las Usuarias Finales (por la Suministradora).
17 de mayo de 2027 al 17 de agosto de 2028
Cumplimiento de condiciones
Acreditación de requisitos normativos y ejecución de Pruebas Mínimas en Operación.
01 de octubre de 2027 al 28 de abril de 2028
Realización de pruebas mínimas en operación.
Ejecución de las Pruebas Mínimas en Operación para verificar la correcta integración técnica y operativa del activo.
18 al 31 de agosto de 2028
Figuras Legadas sin evidencia de entrada en operación comercial:
17 de mayo al 04 de junio de 2027
Instrucción del CENACE a la CFE.
Realización de la instrucción formal del CENACE a la CFE para proceder con la firma de los nuevos contratos de interconexión/conexión y la consecuente terminación anticipada de los Contratos Legados y convenios vinculados a los mismos.
04 de septiembre al 06 de octubre de 2028
Figuras Legadas sin evidencia de entrada en operación comercial:
07 de junio al 02 julio de 2027
Formalización de contratos y terminación de Legados.
Formalización del nuevo contrato de interconexión/conexión, terminación anticipada de los Contratos Legados y convenios vinculados, así como la exclusión de los Centros de Carga.
06 de octubre de 2028
Estatus “Habilitado”, inicio de operaciones en el MEM y conclusión.
Modificación del estatus a “Habilitado”, inicio de operaciones en el MEM y notificación formal del CENACE al Participante del Mercado, Transportista o Distribuidora para concluir el procedimiento.
17 de mayo de 2027 al 17 de agosto de 2028
Cumplimiento de requisitos de los Sistemas de Medición
Acreditación y cumplimiento final de las especificaciones y requisitos técnicos exigidos para los Sistemas de Medición.
C. Calendario aplicable a Centros de Carga.
Por lo que respecta al procedimiento aplicable a los Centros de Carga, la Modificación a los Lineamientos amplía las etapas iniciales y de resolución, al tiempo que modifica los plazos para la formalización del contrato de conexión y adelanta el registro de activos físicos bajo el estatus de “Habilitado”. A continuación, se detallan los términos y etapas correspondientes:
Fechas
Etapas
Descripción General
19 de junio al 18 de diciembre de 2026
Manifestación de interés.
Presentación de la manifestación de interés para participar en el Procedimiento de Migración.
21 de septiembre de 2026 al 15 de enero de 2027
Presentación de la solicitud de migración.
Entrega formal de la solicitud por el promovente.
18 de enero al 19 de febrero 2027
Notificación de prevenciones.
Revisión de solicitudes y notificación de prevenciones.
22 de febrero al 12 de marzo de 2027
Desahogo de la prevención que, en su caso, se notifique.
Desahogo de prevenciones notificadas.
18 de enero al 26 de marzo de 2027
Admisión y análisis de la solicitud.
Análisis de la solicitud sin prevención o desechamiento.
29 de marzo al 14 de mayo de 2027
Resolución de exclusión de Centros de Carga e inscripción en el RUC.
Emisión de la resolución sobre la exclusión de los Centros de Carga de las Figuras Legadas y, en su caso, su inscripción en el RUC por parte de la CNE.
18 de enero al 14 de mayo de 2027
Verificación de medición.
Inspección técnica y verificación de funcionalidad de sistemas de medición.
17 de mayo al 04 de junio de 2027
Instrucción del CENACE a la CFE para la formalización del contrato de conexión.
Instrucción para formalizar el contrato de conexión con CFE, terminación anticipada de los Contratos Legados y convenios vinculados, y exclusión del Centro de Carga.
07 de junio al 02 julio de 2027
Formalización del nuevo contrato de conexión.
Firma del contrato de conexión, terminación anticipada de los Contratos Legados y convenios vinculados, y exclusión del Centro de Carga.
05 al 23 de julio de 2027
Estatus de “Habilitado” y conclusión.
Cambio a estatus "Habilitado", inicio de operaciones en el MEM y notificación del CENACE.
17 de mayo de 2027 al 17 de agosto de 2028
Cumplimiento de requisitos de los Sistemas de Medición
Acreditación y cumplimiento de los requisitos relativos a los Sistemas de Medición en términos de los Lineamientos.
En Von Wobeser y Sierra nos ponemos a su disposición para asesorarlos en el análisis y la implementación de los cambios derivados de la Modificación a los Lineamientos. En caso de requerir información adicional, no duden en contactar a nuestros socios y asociados expertos en la materia.
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