El próximo 19 de octubre de 2026, entrará en vigor el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emite la metodología para la determinación del cargo correspondiente al servicio de transmisión de energía eléctrica que preste la Suministradora a las Personas Permisionarias con centrales de generación de energía eléctrica, que cuenten con contrato de interconexión y convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica celebrados al amparo de…
Mediante el Acuerdo, la Comisión Nacional de Energía (la “CNE”) estableció una nueva metodología para determinar los cargos por concepto de “servicio de transmisión” aplicables a los titulares de permisos de autoabastecimiento y cogeneración (“Permisionario”), otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (la “LSPEE”).
Como regla general, esta nueva metodología será aplicable a los Permisionarios a partir del 19 de octubre de 2026, impactando a todos aquellos offtakers consumidores de energía bajo esquemas de autoabastecimiento y cogeneración de conformidad con la LSPEE (los “Offtakers”) y que en sus contratos de autoabastecimiento/cogeneración se establezca una obligación de pass- through de los cargos de transmisión de energía eléctrica.
No obstante, el Acuerdo prevé un tratamiento temporal diferenciado para aquellos Permisionarios que cumplan ciertas condiciones y participen en el procedimiento de migración voluntaria (el “Procedimiento de Migración Voluntaria”), previsto en los Lineamientos para la Migración Voluntaria y Expedita de Autoabastecimiento y Cogeneración de Energía Eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (los “Lineamientos”).
Al respecto, los Permisionarios que cumplan con las condiciones previstas en el Acuerdo e inicien oportunamente el Procedimiento de Migración Voluntaria no les será aplicable el Acuerdo durante el periodo transitorio correspondiente. Para ello, deberán sujetarse al calendario previsto en los Lineamientos. La primera etapa consiste en registrar la manifestación de interés a más tardar el 18 de septiembre de 2026, seguida de la presentación formal de la solicitud de migración a más tardar el 16 de octubre de 2026. Posteriormente, deberán cumplirse las demás etapas y plazos aplicables conforme al calendario y a la modalidad de migración correspondiente.
A continuación, les compartimos algunas consideraciones relevantes sobre el Acuerdo, tanto para Offtakers como para Permisionarios.
Impacto para los Offtakers
Si bien las obligaciones del Acuerdo están dirigidas a los Permisionarios y corresponde a estas cubrir frente a la CFE los cargos determinados conforme a la nueva metodología del Acuerdo, es altamente probable que su impacto económico se traslade, total o parcialmente, a los puntos o centros de carga incluidos en los permisos de autoabastecimiento o asociados a centrales de cogeneración.
Dicho traslado no deriva directamente del Acuerdo ni opera de manera automática, sino que dependerá de la asignación de costos y riesgos prevista en los contratos celebrados entre las Personas Permisionarias y los Offtakers correspondientes. En consecuencia, deberán revisar cuidadosamente los contratos de autoabastecimiento/cogeneración.
Cualquier incremento facturado al Permisionario no necesariamente deberá ser asumido íntegramente por el Offtaker. La procedencia, mecánica de traslado de costos, alcance y oportunidad de su traslado deberán analizarse caso por caso, atendiendo a la redacción del contrato respectivo, a la trazabilidad de los importes determinados por el CENACE y a la relación causal entre el cargo facturado y la operación del consumidor correspondiente.
Nueva metodología para determinar los cargos por el servicio de transmisión
El Acuerdo no solo actualiza valores, sino que sustituye el régimen aplicable a la determinación de los cargos por el servicio de transmisión, cambiando totalmente la estructura económica conforme a la cual se calculaban dichos costos. A continuación, los aspectos más relevantes del Acuerdo:
Entrada en vigor y regla general. Como regla general, la nueva metodología será aplicable, a partir del 19 de octubre de 2026, a los Permisionarios. Queda sin efectos la metodología de “estampilla postal” prevista para centrales renovables y de cogeneración eficiente.
Conservación temporal de la metodología previa. La nueva metodología no será aplicable temporalmente a los Permisionarios que cumplan, de manera conjunta, con las siguientes condiciones: (i) que sus Contratos de Interconexión y Convenios de Transmisión tengan una vigencia posterior al 6 de octubre de 2028, y (ii) que inicien oportunamente el Procedimiento de Migración Voluntaria.
Terminación del tratamiento temporal. La metodología previa (ahora vigente) concluirá cuando: (i) se determine que el Permisionario no concluyó las etapas aplicables al Procedimiento de Migración Voluntaria; (ii) sus activos físicos obtengan el estatus de “Habilitado”; o (iii) inicie operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista. En todo caso, concluirá, a más tardar, el 6 de octubre de 2028.
Sustitución normativa por referencia. Las referencias a la metodología de transmisión contenidas en los Contratos de Interconexión y Convenios de Transmisión vigentes deberán entenderse hechas a la nueva metodología del Acuerdo.
Unificación del mecanismo de cálculo. Como regla general, el Acuerdo establece un mismo mecanismo para determinar los cargos aplicables a los Permisionarios, con independencia de la tecnología o modalidad de generación legada. Esto no implica cargos idénticos, pues los importes se determinan individualmente mediante las Liquidaciones del Mercado.
En Von Wobeser y Sierra contamos con amplia experiencia en la operación y transición de esquemas legados del sector eléctrico, incluida la revisión de contratos de autoabastecimiento y cogeneración, contratos de interconexión y convenios de transmisión, así como la estructuración y negociación de contratos de suministro calificado. Nuestro equipo puede asesorar tanto a las Personas Permisionarias en la migración al Mercado Eléctrico Mayorista, como a los offtakers en la evaluación integral de los efectos regulatorios, legales y contractuales de la nueva metodología, la revisión de los contratos, así como en la estrategia de una eventual impugnación del Acuerdo.
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