A continuación resumimos los aspectos más relevantes de la iniciativa y sus implicaciones prácticas, en caso de ser aprobada por el Congreso sin modificaciones sustanciales.
Nuevo proceso de autorización en materia de seguridad nacional
La adquisición requeriría resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (la “CNIE”) cuando concurran las siguientes condiciones: (i) que como resultado de la operación, la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en más del 49% del capital social de una sociedad mexicana; (ii) que el valor total de los activos de la sociedad rebase el umbral que la CNIE fije mediante resolución general, y (iii) que la sociedad opere en alguno de los sectores listados a continuación (ver Sección B). Si se supera el 49% sin rebasar el umbral monetario, la solicitud de autorización sería voluntaria.
Este nuevo procedimiento sería independiente de las autorizaciones actualmente previstas en los artículos 8 y 9 de la LIE, cuya posible aplicación deberá analizarse separadamente.
La solicitud se presentaría conjuntamente por la sociedad mexicana objeto de la transacción y el inversionista extranjero ante la Secretaría Técnica de la CNIE. La Comisión podría resolver que la operación es viable, autorizarla de forma condicionada a modificaciones o medidas de mitigación (incluidos reportes periódicos y mecanismos de verificación), o impedirla por razones de seguridad nacional.
La iniciativa también modificaría la integración de la CNIE. Se incorporarían como nuevos integrantes los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad y Protección Ciudadana. Además, en las sesiones en que se traten asuntos de seguridad nacional serían invitadas permanentes, con voz pero sin voto, los titulares de la Fiscalía General de la República, del Centro Nacional de Inteligencia, del Servicio de Administración Tributaria y de la Unidad de Inteligencia Financiera.
Sectores y actividades sujetos al escrutinio
El mecanismo aplicaría cuando la sociedad mexicana opere en uno o más de los siguientes sectores económicos:
Infraestructura estratégica, física o virtual (energía, transporte, sanidad, comunicaciones, minería, tratamiento o almacenamiento de datos, sistemas digitales, actividades aeroespaciales y de defensa, instalaciones sensibles e inmuebles indispensables para dichas infraestructuras).
Tecnologías críticas y productos de doble uso (inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías aeroespaciales y de defensa, almacenamiento de energía, tecnología cuántica y nuclear, nanotecnologías y biotecnologías).
Suministro de insumos fundamentales (energía, materias primas y seguridad alimentaria).
Acceso o control de información sensible, en particular datos personales.
Sectores análogos que la CNIE determine mediante resolución general.
Plazos de respuesta
Resolución: 60 días hábiles desde la presentación de la solicitud, ampliables una sola vez hasta por 30 días hábiles adicionales cuando la complejidad del asunto lo justifique.
Prevención: la CNIE podría requerir información dentro de los primeros 20 días hábiles, y los solicitantes tendrían entre 5 y 30 días hábiles para responder; el plazo se suspendería una sola vez y el trámite se desecharía si no se atiende el requerimiento.
Negativa ficta: si vence el plazo sin resolución, la solicitud se entendería negada; esto es, no operaría la afirmativa ficta.
Entrada en vigor propuesta
El decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y la CNIE tendría 180 días naturales para emitir la resolución general que fije el umbral de activos.
Régimen sancionatorio
Conducta
Sanción (UMAs)
Equivalente aproximado (MXN)
Actos o adquisiciones que requerían autorización, realizados sin obtenerla
1,000 a 5,000
$117,310 a $586,550
Personas morales extranjeras que realicen habitualmente actos de comercio sin autorización de la Secretaría
500 a 1,000
$58,655 a $117,310
Inversión neutra en contravención
100 a 300
$11,731 a $35,193
Omisiones, extemporaneidad o información incompleta o incorrecta en inscripción, reportes o avisos al Registro
30 a 100
$3,519.30 a $11,731
Simulación para el goce o disposición de inmuebles en zona restringida
Hasta el importe de la operación (no expresado en UMAs)
—
Transferencia de participación accionaria pese a denegación o sin resolución favorable previa
5,000 a 200,000
$586,550 a $23,462,000
Incumplimiento de medidas de mitigación
5,000 a 200,000
$586,550 a $23,462,000
Demás infracciones a la ley
100 a 1,000
$11,731 a $117,310
Nota sobre el cálculo: la iniciativa sustituye las referencias a “salarios” por “veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”. Los equivalentes en pesos se calcularon con un valor diario de la UMA de $117.31 y son meramente ilustrativos, pues dicho valor se actualiza anualmente conforme a lo que publique el INEGI.
Otras consecuencias jurídicas
Además de las multas, la CNIE podría impedir la adquisición o autorizarla condicionada a obligaciones continuas de reporte y verificación. Las sanciones administrativas se impondrían sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder, con remisión de posibles delitos a las autoridades competentes.
La iniciativa no prevé expresamente pena de prisión, nulidad automática ni desinversión forzosa; sin embargo, la referencia a la responsabilidad civil o penal que “pudiera corresponder” deja abierta esa vía conforme a otras disposiciones vigentes (e.g., simulación de actos jurídicos, fraude o falsedad de declaraciones ante una autoridad distinta de la judicial, entre otros).
Consideraciones críticas
Amplitud de conceptos y discrecionalidad. Nociones como “riesgos o amenazas” a la seguridad nacional, “instalaciones sensibles” o la incorporación de sectores “análogos” por resolución general otorgan a la CNIE un margen amplio de discrecionalidad, que puede resultar subjetivo e impredecible. En la práctica, la invocación de la seguridad nacional podría operar como una barrera de entrada para inversiones legítimas.
Umbral pendiente y negativa ficta. El umbral de activos estaría por definirse y el silencio de la autoridad implicaría denegación, por lo que un retraso administrativo podría bloquear una operación sin que exista una decisión sustantiva.
Revisión limitada. No se establecen mecanismos específicos de revisión o apelación que garanticen proporcionalidad frente a resoluciones adversas, más allá de los medios de defensa generales. En conjunto, ello puede añadir condiciones suspensivas e incertidumbre regulatoria al calendario y la viabilidad de las transacciones.
De aprobarse, la iniciativa obligaría a los inversionistas extranjeros y a las sociedades mexicanas involucradas a analizar, desde las primeras etapas de la transacción, el sector en que opera la sociedad objetivo, el porcentaje de participación por adquirir y el valor de sus activos. Además, la autorización de la CNIE tendría que preverse como condición previa al cierre, con fecha límite de cierre (long-stop dates) que consideren plazos de hasta 90 días hábiles (60 más 30 de ampliación) y las posibles suspensiones derivadas de prevenciones o requerimientos de información.
En Von Wobeser y Sierra daremos seguimiento al avance de esta iniciativa y nuestro equipo queda a sus órdenes para evaluar su impacto en sus inversiones y transacciones en México, así como para diseñar estrategias de cumplimiento y mitigación de riesgos.
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