Entran en vigor los lineamientos para la migración voluntaria de permisos legados al régimen eléctrico vigente
El 18 de junio de 2026 entraron en vigor los lineamientos emitidos por la Secretaría de Energía para regular la migración voluntaria y expedita de permisos legados de autoabastecimiento y cogeneración al marco de la Ley del Sector Eléctrico.
El pasado 18 de junio de 2026 entraron en vigor los Lineamientos para la Migración Voluntaria y Expedita de Autoabastecimiento y Cogeneración de Energía Eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (“Lineamientos”) emitidos por la Secretaría de Energía (“SENER”), cuyo objeto es regular el procedimiento para la migración expedita y voluntaria de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”), así como de los contratos, convenios y Centros de Carga asociados a dichos permisos.
Al tratarse de un procedimiento voluntario, las personas titulares de dichos permisos, integrantes de sociedades de autoabastecimiento, establecimientos asociados a cogeneración y, en su caso, Usuarias Finales con Centros de Carga asociados a dichas figuras (“Centros de Carga Asociados”), podrán manifestar su interés en participar en el procedimiento de migración previsto en los Lineamientos (“Procedimiento de Migración”) a través de la Ventanilla de Migraciones. Una vez registrado dicho interés y presentada la solicitud correspondiente, dichas personas tendrán el carácter de personas solicitantes para efectos del Procedimiento de Migración (“Personas Solicitantes”).
La manifestación de interés constituye el punto de partida para acceder a un procedimiento regulado, temporal y excepcional, diseñado bajo criterios de simplificación administrativa y agilidad técnica.
Condiciones aplicables para la tramitación expedita del Procedimiento de Migración
Tramitación expedita. Los Lineamientos establecen reglas para que el Procedimiento de Migración se tramite bajo criterios de simplificación administrativa y agilidad técnica, sin que ello permita modificar libremente las condiciones técnicas de las Centrales Eléctricas o de los Centros de Carga objeto de migración.
Continuidad operativa. Las actividades realizadas al amparo de Figuras Legadas vigentes podrán continuar, sin interrupción, durante el Procedimiento de Migración y hasta su conclusión, siempre que dicha continuidad esté amparada por un contrato de interconexión vigente.
Planeación vinculante. Para el otorgamiento de los permisos de generación derivados del Procedimiento de Migración no serán aplicables los criterios de planeación vinculante en la actividad de generación eléctrica, al tratarse de la migración de permisos previamente otorgados y vigentes. Sin embargo, los demás actos relacionados con la Central Eléctrica quedarán sujetos, en lo conducente, a la planeación vinculante del sector eléctrico y a los instrumentos de planeación aplicables.
Simplificación administrativa. La SENER, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) y la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) y sus filiales, (“Instituciones Responsables”) no deberán requerir información adicional ni trámites adicionales, salvo en los casos expresamente previstos o debidamente justificados en los Lineamientos.
Estudios adicionales. Para la suscripción de los contratos de interconexión correspondientes, no se requerirán estudios adicionales, obras de refuerzo adicionales ni pagos asociados a dichas obras, siempre que la Figura Legada a migrar comprenda un Contrato Legado. El Procedimiento de Migración tampoco deberá generar el pago de derechos o aprovechamientos.
Condiciones técnicas y operativas. Según la modalidad de migración aplicable, el Procedimiento de Migración estará sujeto al cumplimiento de requisitos técnicos y operativos en materia de medición, estatus Despachable y Pruebas Mínimas en Operación.
Límites a modificaciones técnicas. El Procedimiento de Migración no podrá incluir incrementos en la Capacidad Instalada de las Centrales Eléctricas. Durante dicho procedimiento tampoco se autorizarán modificaciones técnicas, salvo aquellas necesarias para cumplir con los requisitos de medición, estatus Despachable, Pruebas Mínimas en Operación, integración de un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica (el “SAEE”) o, en su caso, con el Programa de Modernización valorado por la CNE.
Integración de almacenamiento. Tratándose de Centrales Eléctricas de energía renovable, la Persona Solicitante podrá solicitar la integración de un SAEE dentro de la solicitud de migración, siempre que no se incremente la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica ni se modifique la capacidad prevista en su Contrato de Interconexión.
Notificaciones y plazos. Las notificaciones del Procedimiento de Migración se realizarán a través de la Ventanilla de Migraciones y de los correos electrónicos autorizados por la Persona Solicitante, y surtirán efectos el mismo día de su notificación.
Coordinación institucional. Corresponde a la SENER interpretar administrativamente los Lineamientos, promover el Procedimiento de Migración e instruir a las otras Instituciones Responsables a implementar coordinadamente la Ventanilla de Migraciones.
Modalidades
Renuncia al permiso legado y terminación de contratos vinculados. El otorgamiento de un permiso bajo la LSE derivado del Procedimiento de Migración implica la renuncia y terminación del permiso asociado a la Figura Legada. Asimismo, la conclusión del Procedimiento de Migración implica la terminación anticipada de los contratos y convenios vinculados a dicha Figura Legada.
Migración de permisos asociados a una misma Central Eléctrica: Cuando una Persona Solicitante cuente con dos o más títulos de permiso asociados a una misma Central Eléctrica, deberá migrar la totalidad de la capacidad amparada por dichos permisos a un solo permiso de generación bajo la LSE.
Opciones de Generación y Suministro. Las opciones para la migración son las siguientes:
| Generación | Carga |
|---|---|
| Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista. Autoconsumo (asilado o interconectado) | Suministro Básico Suministro Calificado |
Tabla . Opciones de Generación y Suministro
Modalidades del Procedimiento de Migración. La Persona Solicitante podrá optar por alguna de las siguientes modalidades:
| Modalidades para la migración |
|---|
| Solo Central Eléctrica Permiso Único de Generación |
| Migración conjunta Permiso Único de Generación de forma coordinada y conjunta con Centros de Carga |
| Usuarias Finales con Centros de Carga Asociados Usuarios Calificados |
| Usuarias Finales con Centros de Carga Asociados Suministro Básico |
| Central eléctrica más cargas locales Autoconsumo interconectado |
| Central Eléctrica más cargas locales Autoconsumo aislado |
Tabla . Modalidades de la migración
Etapas y Calendario
Etapas del Procedimiento de Migración. El Procedimiento de Migración deberá resolverse y concluir conforme a las etapas, actividades y plazos previstos en los Lineamientos, según la modalidad de migración aplicable. La conclusión de cada etapa, en tiempo y forma, será condición necesaria para iniciar la etapa siguiente.
Procedimiento aplicable a Centrales Eléctricas y migraciones conjuntas. Tratándose de la migración en todas las modalidades de migración para centrales eléctricas (Tabla 2, fr. I, II, V y VI), el Procedimiento de Migración, en términos generales, comprende las siguientes etapas y deberán observarse las fechas siguientes:
| Procedimiento general Centrales Eléctricas y migraciones conjuntas y Calendario | Procedimiento general Centrales Eléctricas y migraciones conjuntas y Calendario |
|---|---|
| Número de Etapa | Fechas |
| Registro de la manifestación de interés. | 19 de junio al 18 de septiembre de 2026 |
| Presentación de la solicitud de migración. | 21 de septiembre al 16 de octubre de 2026 |
| Prevención, admisión o desechamiento de la solicitud. | 19 de octubre al 24 de diciembre de 2026 |
| Resolución de la CNE y, en su caso, el otorgamiento del permiso, la exclusión de Centros de Carga y, si aplica, la inscripción en el registro de Usuarios Calificados. | 28 de diciembre de 2026 al 12 de febrero de 2027 |
| Revisión de la Funcionalidad de Medición. | 19 de octubre de 2026 al 12 de febrero de 2027 |
| Registro previo de activos físicos. | 15 de febrero al 05 de marzo de 2027 |
| Cumplimiento de las condiciones técnicas aplicables. | Cumplimiento de condiciones: 15 de febrero de 2027 al 15 de agosto de 2028 Realización de pruebas mínimas en operación: 15 de febrero al 30 de abril de 2027, y del 01 de octubre de 2027 al 28 de abril de 2028 |
| Instrucción de CENACE a CFE para formalización de los contratos de interconexión o conexión, la terminación anticipada de los Contratos Legados y la exclusión de Centros de Carga. | 16 al 31 de agosto de 2028 Figuras Legadas sin evidencia de entrada en operación comercial: 15 de febrero al 05 de marzo de 2027 |
| Habilitación de activos físicos e inicio de operación en el MEM. | 06 de octubre de 2028 |
| En ciertos supuestos, como la migración a autoconsumo aislado o la migración de Centrales Eléctricas que no se encuentren en operación, el Procedimiento de Migración se reduce a las etapas iniciales de registro, solicitud, admisión y resolución de la CNE, sin perjuicio de la formalización contractual que, en su caso, corresponda. | En ciertos supuestos, como la migración a autoconsumo aislado o la migración de Centrales Eléctricas que no se encuentren en operación, el Procedimiento de Migración se reduce a las etapas iniciales de registro, solicitud, admisión y resolución de la CNE, sin perjuicio de la formalización contractual que, en su caso, corresponda. |
Procedimiento aplicable a Centros de Carga Asociados. Tratándose de la migración de Centros de Carga Asociados (Tabla 2, fr. III y IV), el Procedimiento de Migración, en términos generales, comprende las siguientes etapas y deberán observarse las fechas siguientes:
| Procedimiento general Aplicable a Centros de Carga Asociados | Procedimiento general Aplicable a Centros de Carga Asociados |
|---|---|
| Número de Etapa | Fechas |
| Registro de la manifestación de interés. | 19 de junio al 18 de septiembre de 2026 |
| Presentación de la solicitud de migración. | 21 de septiembre al 16 de octubre de 2026 |
| Prevención, admisión o desechamiento de la solicitud. | 19 de octubre al 24 de diciembre de 2026 |
| Resolución de la CNE sobre la exclusión de los Centros de Carga de las Figuras Legadas y, en su caso, su inscripción en el registro de Usuarios Calificados por parte de la CNE. | 28 de diciembre de 2026 al 12 de febrero de 2027 |
| Revisión de la Funcionalidad de Medición de los Centros de Carga y la confirmación de su cumplimiento. | 19 de octubre de 2026 al 12 de febrero de 2027 |
| Formalización del contrato de conexión, en su caso, así como la exclusión de los Centros de Carga de los Contratos Legados y los convenios vinculados a los mismos. | Instrucción de CENACE a CFE para formalizar el nuevo contrato de conexión: 15 de febrero al 05 de marzo de 2027 Formalización del nuevo contrato de conexión: 08 de marzo al 02 de abril de 2027 |
| Registro de activos físicos con estatus “Habilitado” por parte del Participante del Mercado en modalidad de Suministradora que represente a los Centros de Carga al migrar, y su notificación a la Transportista o la Distribuidora. | 05 al 23 de septiembre de 2027 |
| Cumplimiento de los requisitos relativos a los Sistemas de Medición | 15 de febrero de 2027 al 15 de agosto de 2028 |
| En el caso de Centros de Carga Asociados que migren a Suministro Básico, no serán aplicables las etapas quinta, séptima y octava del Procedimiento de Migración, relativas a la revisión de la Funcionalidad de Medición, el registro de activos físicos y el cumplimiento de los requisitos de Sistemas de Medición. En este supuesto, el Procedimiento de Migración concluye en la sexta etapa, con la exclusión de los Centros de Carga del Contrato Legado que corresponda y de los convenios vinculados al mismo. | En el caso de Centros de Carga Asociados que migren a Suministro Básico, no serán aplicables las etapas quinta, séptima y octava del Procedimiento de Migración, relativas a la revisión de la Funcionalidad de Medición, el registro de activos físicos y el cumplimiento de los requisitos de Sistemas de Medición. En este supuesto, el Procedimiento de Migración concluye en la sexta etapa, con la exclusión de los Centros de Carga del Contrato Legado que corresponda y de los convenios vinculados al mismo. |
Consideraciones operativas para la implementación del Procedimiento de Migración
Además de las etapas y calendarios aplicables, los Lineamientos prevén reglas operativas que deberán observarse para implementar correctamente el Procedimiento de Migración. En términos generales, destacan las siguientes:
Representación y personas acreditadas. Las Personas Solicitantes podrán actuar directamente o a través de representantes, apoderados legales, personas acreditadas o, según la modalidad correspondiente, Participantes del Mercado. En las migraciones conjuntas, los titulares de Figuras Legadas podrán representar a las Usuarias Finales con Centros de Carga Asociados, siempre que cuenten con el instrumento legal correspondiente.
Ventanilla de Migraciones y Expediente Único. La Ventanilla de Migraciones será el medio obligatorio para tramitar la manifestación de interés, presentar la solicitud de migración, recibir notificaciones e integrar el Expediente Único del Procedimiento de Migración.
Contenido de la solicitud. La solicitud de migración deberá incluir, entre otros elementos, la modalidad elegida, los permisos, contratos y convenios objeto de migración, la capacidad a migrar, la Participante del Mercado que representará a la Persona Solicitante, cuando corresponda, y, en su caso, el tipo de suministro elegido por los Centros de Carga Asociados.
Exclusión de Centros de Carga Asociados. Los Lineamientos regulan la exclusión de Centros de Carga Asociados de las Figuras Legadas y de los Contratos Legados correspondientes. Cuando dicha exclusión sea solicitada por las Usuarias Finales correspondientes, los titulares de Figuras Legadas deberán facilitarla, y la CNE deberá resolver, según corresponda, sobre su exclusión, inscripción en el registro de Usuarios Calificados o exclusión para recibir Suministro Básico.
Prevención, inactividad y conclusión del procedimiento. Las Instituciones Responsables podrán prevenir por única ocasión a la Persona Solicitante para subsanar omisiones o requisitos faltantes. La inactividad, omisión o incumplimiento de requisitos dentro de los plazos aplicables podrá tener como consecuencia la conclusión del Procedimiento de Migración, sin perjuicio de la validez de los actos administrativos ya formalizados y de los derechos que, en su caso, queden a salvo conforme a los Lineamientos.
Medición, activos físicos y habilitación operativa. Las autoridades y entidades competentes deberán coordinar, según resulte aplicable, la revisión de la Funcionalidad de Medición, el registro de activos físicos, el cumplimiento de condiciones técnicas y la habilitación operativa bajo la LSE. Cuando corresponda, la migración se materializa operativamente con el estatus “Habilitado” en el registro de activos físicos, momento a partir del cual la Central Eléctrica inicia operación comercial bajo la LSE y los Centros de Carga Asociados inician actividades bajo Suministro Calificado o Suministro Básico, según corresponda.
Formalización de contratos de conexión e interconexión. El cierre del Procedimiento de Migración requiere la formalización de los contratos de interconexión o conexión que correspondan, así como la terminación anticipada de los Contratos Legados y la exclusión de los Centros de Carga Asociados. Por ello, la implementación de la migración exige coordinación técnica, regulatoria y contractual para evitar interrupciones en la operación o en el suministro eléctrico.
En Von Wobeser y Sierra contamos con experiencia acompañando a diversas empresas en procesos de migración al Mercado Eléctrico Mayorista, así como en la implementación de estrategias regulatorias, contractuales y operativas vinculadas con dicha transición. Por ello, contamos con las capacidades técnicas y jurídicas necesarias para acompañarlos en la evaluación, preparación e implementación del Procedimiento de Migración que resulte aplicable a su caso.
En caso de requerir asistencia, no duden en contactar a nuestros expertos:





