I. INTRODUCCIÓN
Conforme a los CGPE, se estima que la economía mexicana registrará un crecimiento real anual de entre 1.5% y 2.5% en 2027, con una inflación proyectada de 3.0% al cierre del año, un tipo de cambio de 18.0 pesos por dólar, una tasa de CETES a 28 días de 6.0%, un déficit presupuestario de 3.4% del PIB y un saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público (SHRFSP) de 55.0% del PIB. Destaca que los ingresos tributarios alcanzarán un máximo histórico de 15.9% del PIB, con ingresos presupuestarios totales de 23.2% del PIB y un superávit primario de 0.5% del PIB. A continuación presentamos los aspectos más relevantes de las propuestas contenidas en el Paquete Económico 2027.
II. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tasas de recargos
Se propone que la tasa de recargos por créditos fiscales se mantenga en 1.38% mensual sobre saldos insolutos. La tasa de mora aplicable en caso de incumplimiento será de 2.07% mensual. Para el caso de pagos a plazos autorizados conforme al artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, las tasas propuestas son las siguientes: 1.42% mensual para plazos de hasta 12 meses; 1.63% mensual para plazos de 12 a 24 meses; y 1.97% mensual para plazos superiores a 24 meses.
Tasa de retención de intereses del sistema financiero (Disminución)
Se propone fijar la tasa anual de retención de intereses pagados por instituciones del sistema financiero en 0.68% sobre el saldo del capital que dé lugar al pago de intereses, de conformidad con los artículos 54 y 135 de la LISR. Dicha tasa representa una disminución respecto a la tasa de 0.90% vigente para el ejercicio fiscal 2026. La nueva tasa se calculó considerando la tasa nominal promedio de CETES a 28 días, la inflación promedio y una tasa efectiva de ISR de personas físicas del 23.5%.
Estímulo fiscal para enajenación de acciones en oferta pública inicial
La ILIF propone la aplicación de una tasa del 10% como estímulo fiscal para la enajenación de acciones realizada en bolsa de valores, tratándose de ofertas públicas iniciales.
Recurso de revocación y garantía del interés fiscal
Se propone un plazo de seis meses para garantizar el interés fiscal cuando se opte por el recurso de revocación. Asimismo, se establece la dispensa de garantía cuando el contribuyente interponga un recurso de revocación exclusivo de fondo, lo que fomenta la resolución de controversias en sede administrativa.
Estímulo para contribuyentes con créditos fiscales firmes
Se propone mantener el estímulo fiscal para contribuyentes cuyos ingresos acumulables en el ejercicio 2025 no hayan excedido de $300 millones de pesos y que cuenten con créditos fiscales firmes. El estímulo consiste en la condonación del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, siempre que el contribuyente pague la totalidad del adeudo principal en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2027.
III. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Se propone incrementar el límite de ingresos para tributar en el RESICO de personas físicas de $3.5 millones a $5 millones anuales. Para personas morales, el límite se incrementa de $35 millones a $50 millones anuales. Adicionalmente, el régimen pasa de ser obligatorio a opcional para personas morales, lo cual otorga flexibilidad a los contribuyentes para elegir el régimen que mejor se adapte a sus necesidades.
Se permite el reingreso al régimen para aquellos contribuyentes que hubieran dejado de tributar en el RESICO, siempre que cumplan con sus obligaciones fiscales. La exención para personas físicas del sector primario se incrementa de $900,000 a $1,000,000. Asimismo, para personas morales, la deducción de inversiones en actividades no especificadas aumenta de 20% a 40%.
Mecanismo de control de deducciones autorizadas (nuevo Capítulo X del Título II)
Se propone un nuevo mecanismo de limitación a las deducciones autorizadas, aplicable a personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones que determinen utilidad fiscal. El mecanismo opera de la siguiente manera:
(a) Si las deducciones autorizadas son iguales o menores al 96.67% de los ingresos acumulables: el límite de las deducciones será igual a las deducciones multiplicadas por el factor 0.9900.
(b) Si las deducciones autorizadas son superiores al 96.67% de los ingresos acumulables: el límite de las deducciones será igual a los ingresos acumulables multiplicados por el factor 0.9667.
El remanente de las deducciones no aplicadas podrá disminuirse en los 20 ejercicios siguientes. Se excluyen de la aplicación de este mecanismo los contribuyentes que tributen como coordinados, los del sector primario, los que operen bajo el régimen de maquila (excepto respecto de ventas nacionales), las empresas en situación de quiebra y las empresas con menos de cinco años de operación.
Límite a la disminución de pérdidas fiscales
Se propone establecer un límite a la disminución de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, el cual será equivalente al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio (factor 0.5000), una vez aplicado el límite a las deducciones autorizadas señalado en el apartado anterior. Esta medida busca asegurar una base gravable mínima en cada ejercicio.
Pagos provisionales 2027
Para personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones, se propone ajustar el coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales del ejercicio 2027 mediante los siguientes factores: 1.0658 cuando las deducciones autorizadas sean iguales o menores al 96.67% de los ingresos acumulables, y 2.6162 cuando las deducciones excedan dicho porcentaje. Respecto de las pérdidas fiscales, solo se podrá disminuir el 50% de la utilidad fiscal provisional.
Intereses netos
Se propone una reducción en la tasa límite para la deducción de intereses netos del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada, conforme al artículo 28, fracción XXXII de la LISR. Esta modificación se encuentra alineada con las recomendaciones de la Acción 4 del proyecto BEPS de la OCDE, cuyo objetivo es limitar la erosión de la base gravable mediante pagos excesivos de intereses.
Pagos al extranjero
Se propone condicionar la deducción de pagos realizados a residentes en el extranjero al momento en que efectivamente se entere la retención correspondiente, de conformidad con los artículos 27, fracción V y 153 de la LISR. Se incorpora el devengo como momento de causación de la retención, lo cual refuerza la obligación de retener y enterar el impuesto con independencia de la fecha efectiva de pago.
Eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Se propone la derogación del Capítulo VI del Título II de la LISR, que regula el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. Los contribuyentes que actualmente tributen bajo este régimen deberán desintegrarse a partir del 1 de enero de 2027 y enterar la totalidad del ISR diferido a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
Cuenta de capital de aportación (CUCA)
Se propone que, tratándose de la capitalización de pasivos, no se incluyan en la CUCA los intereses devengados ni el IVA. Las aportaciones realizadas en especie, tales como cuentas por cobrar y cesión de derechos, se adicionarán a la CUCA hasta el momento en que efectivamente se cobren.
Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN)
Se propone que las partidas no deducibles que deben restarse para determinar la CUFIN incluyen tanto las señaladas en el artículo 28 de la LISR como aquellas erogaciones que, siendo por su naturaleza deducibles, no cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la ley.
Estímulos fiscales transitorios (Plan México)
Se propone incorporar a la ley, mediante disposiciones transitorias, los estímulos fiscales derivados del Plan México: (i) la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, y (ii) una deducción adicional del 25% sobre el incremento en gastos de capacitación o innovación tecnológica, aplicable hasta el ejercicio 2030.
IV. LEY FEDERAL DE DERECHOS
Servicios migratorios
Se propone un incremento del 35% en la cuota del derecho por servicios migratorios para visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas. Se establece una nueva redistribución de los recursos recaudados: 50% para la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), 26% para el Instituto Nacional de Migración (INM) — destinado a infraestructura tecnológica — y 24% para la Tesorería de la Federación.
Servicios consulares
Se propone la homologación de las cuotas de visas ordinarias y de visitante a $1,639.80, lo que representa incrementos del 66% y 153%, respectivamente, respecto de las cuotas vigentes.
Servicios de la CNBV
Se propone un incremento del 16% en las cuotas de inspección y vigilancia bursátil a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Telecomunicaciones
Se propone incorporar nuevas figuras de autorizaciones para el uso secundario y temporal del espectro radioeléctrico. Se propone una reducción del 12% en los derechos por uso del espectro radioeléctrico para las bandas cuya cuota se ubique por encima de la mediana internacional (2.5 GHz, 1.9 GHz, 1.7/2.1 GHz, 800/850 MHz, 1.4 GHz y 3.5 GHz). Las bandas de 700 MHz y 600 MHz no serán objeto de actualización inflacionaria.
Zonas arqueológicas y museos
Se propone la reclasificación de sitios administrados por el INAH. Un total de 53 museos y zonas arqueológicas serán eliminados del listado de cobro, lo que implica que su acceso será gratuito. Asimismo, se incorporan nuevos sitios al catálogo sujeto al pago de derechos.
Espacio aéreo
Se proponen ajustes a las cuotas por servicios de navegación aérea prestados por SENEAM, actualizándolas conforme a los índices correspondientes.
Extracción de materiales
Se propone la eliminación de la zonificación geográfica (Zonas 1 y 2) para el cobro de derechos por extracción de materiales. Las cuotas se establecerán en función del tipo de material extraído (grava, arena, arcillas, piedra, entre otros).
Servicios de agua
Se propone realizar adecuaciones derivadas de la eliminación del régimen de transmisión de derechos de agua, ajustando las disposiciones aplicables al nuevo marco regulatorio.
V. INFORME SOBRE EL USO DE LA FACULTAD ARANCELARIA
Durante el periodo septiembre de 2025 a septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal ejerció la facultad arancelaria que le confiere el artículo 131 constitucional. Entre las principales medidas adoptadas se encuentran: la prórroga de la regulación de vehículos usados; la modificación de los aranceles aplicables al sector azucarero, transitando de aranceles específicos a aranceles ad-valorem del 156% y 210.44%; la prórroga de exenciones arancelarias para productos de la canasta básica con la eliminación de 33 fracciones arancelarias; el establecimiento de un arancel-cupo para carriles ferroviarios; y la modificación de 185 fracciones arancelarias para proteger la industria nacional en sectores como productos químicos, textiles y acero.
La media arancelaria simple de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) se ubica en 10.6%, con una desviación estándar de 13.3% y un arancel efectivo pagado de 6.7%, sobre un universo de 8,183 fracciones arancelarias.
El presente comunicado contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de los temas aquí tratados, por lo que no debe considerarse como asesoría legal o fiscal. Recomendamos analizar cada caso en particular con los asesores correspondientes. Los abogados de Von Wobeser y Sierra, S.C. están a su disposición para resolver cualquier duda o comentario relacionado con el contenido de este comunicado.
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