Reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
  • Abogados Involucrados
  • El 26 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (la “LGTOC”) y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (la “LGOAAC”), marcando un hito importante en la regulación de los títulos de crédito y la operación de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito en México.


    La reforma refuerza la transición hacia la digitalización de los títulos de crédito, promoviendo la eficiencia, seguridad y trazabilidad de estas operaciones, al tiempo que moderniza el marco legal para alinearlo con las necesidades actuales del mercado financiero y las prácticas comerciales.


    Entre las modificaciones más destacadas, cabe resaltar las siguientes:


    • La incorporación de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología para la emisión de títulos de crédito. Ahora, los títulos de crédito pueden emitirse, transferirse y endosarse, en estos medios a través de un sistema de información que permita generar, transmitir, recibir, entregar o procesar mensajes de datos, en términos del Artículo 89 del Código de Comercio (el “CCom”). También será posible otorgar avales y llevar a cabo el protesto por medio de un sistema de información.


    • Esta reforma subraya que los títulos de crédito emitidos por medios electrónicos se considerarán como “mensaje de datos”, conforme al Título Segundo del Libro Segundo del CCom, garantizando sus efectos jurídicos, validez y la exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos.


    • Además, se especifica que cuando la ley o cualquier otra disposición legal exija que las operaciones consten por escrito, este requisito se considerará cumplido con respecto a un título de crédito emitido en medios electrónicos cuando la ley lo permita expresamente, siempre que se mantenga íntegro y disponible.


    • Se introduce el artículo 5o Bis a la LGTOC, estableciendo que la integridad de un título de crédito electrónico se presume cuando pueda consultarse en el sistema de información referido, y que la firma de una persona en estos títulos se considerará cumplida siempre que sea atribuible a dicha persona conforme al CCom.


    • También, se enfatiza la obligación de exhibir el título de crédito para ejercitar el derecho que en él se consigna, adaptando esta disposición para títulos emitidos en medios electrónicos, donde el tenedor deberá exhibir el título a través del sistema de información adecuado.


    • Se reforma el tratamiento de los certificados de depósito, destacando que ahora estos únicamente se emitirán en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, a través de sistemas criptográficos seleccionados por los propios Almacenes Generales de Depósito emisores, y deberán inscribirse en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, en términos de la LGOAAC. Al momento de la reforma, estos certificados son los únicos títulos de crédito que conforme a la ley pueden y deben ser emitidos mediante medios electrónicos.


    • El decreto establece que por medio de los certificados de depósito se acreditará la propiedad de las mercancías depositadas en un almacén y la constitución de una prenda sobre ellas, por lo que se eliminan los bonos de prenda. A los certificados de depósito y bonos de prenda emitidos antes de la entrada en vigor del decreto les continuará siendo aplicable la ley anterior, pero podrán ser sustituidos por títulos de crédito emitidos por medios electrónicos.


    • Se introduce la posibilidad de que los Almacenes Generales de Depósito opten por el sistema criptográfico que prefieran, siempre y cuando cumpla con las reglas de carácter general que serán expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como resultado, se fija la necesidad de interconexión entre sistemas criptográficos, en caso de existir pluralidad, para garantizar el acceso a la información relativa a cualquier título por las partes interesadas, sin generar costos adicionales a los Almacenes Generales de Depósito emisores.


    Para más información sobre el presente, favor de contactar a:


    Alberto Córdoba, Socio:+52 (55) 5258-1016 | acordoba@vwys.com.mx


    Luis Burgueño, Socio:+52 (55) 5258-1003 | lburgueno@vwys.com.mx