El pasado 16 de noviembre de 2023, se publicó el decreto de reforma mediante el cual se derogan y adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (el “Reglamento”). El decreto entró en vigor a partir del día 17 de noviembre de 2023 (el “Decreto”).
Las modificaciones al Reglamento implican varios cambios al régimen de juegos y sorteos, entre ellos: la prohibición de las máquinas de sorteos o máquinas tragamonedas y algunas modificaciones generales al régimen que regula la solicitud y obtención de permisos.
I. Prohibición de máquinas tragamonedas
El Decreto deroga el Capítulo VIII del Reglamento relativo a los “sorteos de números o símbolos a través de máquinas” (máquinas tragamonedas) y reitera que los únicos juegos con apuestas y sorteos que podrán realizarse serán los establecidos en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. La razón de su prohibición estriba en salvaguardar los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, evitando los efectos potencialmente dañinos del juego con apuesta y azar que puedan impactar en la niñez, la adolescencia, la juventud del país y sus
adultos mayores, así como el daño que se llegue a generar a las personas con discapacidad mental o psicosocial o aquellos que sufren alguna enfermedad o adicción, como lo es la ludopatía o el trastorno del juego.
Cabe destacar que, en términos del segundo párrafo del Artículo 12 del Reglamento, se entiende por máquina tragamonedas “todo dispositivo a través del cual la persona usuaria juega con apuesta, mediante la inserción de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago con la finalidad de obtener un premio”.
En consecuencia, las apuestas por medio de máquinas tragamonedas quedan tajantemente prohibidas. Junto con dichas máquinas, el Decreto igualmente establece que los juegos de apuesta con naipes o equiparables en todas sus modalidades, dados, ruletas no pueden considerarse sorteos y, por ende, quedan igualmente prohibidos.
Los permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto y que contemplen la posibilidad de celebrar apuestas mediante máquinas tragamonedas, serán respetados; sin embargo, la duración máxima de dichos permisos se reducirá a un mínimo de 15 (quince) años improrrogables a partir de la entrada en vigor del decreto, aun en el supuesto de que el permiso particular contemplara una mayor duración.
II. Cambios generales al régimen de permisos
El Decreto establece que los permisos tendrán una duración mínima de 1 (un) año y un máximo de 15 (quince) años – anteriormente, el plazo máximo era de 25 (veinticinco) años. Además, los permisos estarán estrictamente vinculados a la posición geográfica del establecimiento, por lo que, en caso de que el permisionario busque cambiar la ubicación de su establecimiento, o bien, transferir dicho permiso a otro negocio del que es titular, esté deberá solicitar un nuevo permiso.
En el caso particular de personas morales, los requisitos de solicitud del permiso aumentaron. Anteriormente solo se requería: (i) exhibir una copia o testimonio del acta constitutiva y (ii) acreditar la representación legal del solicitante; ahora se incluyen dos nuevos requisitos: (iii) identificar con nombre, nacionalidad, domicilio y fotografía a los socios o accionistas de alguna de las sociedades que conformen al solicitante y (iv) presentar una declaración de que los accionistas no han sido condenados por delitos patrimoniales, fiscales, o delitos relacionados con la delincuencia organizada o con recursos de procedencia ilícita.
El Decreto adicionalmente elimina la figura del “operador”, sociedad contratada por el permisionario para explotar el permiso correspondiente; consecuentemente, el permisionario será el único que podrá constituir y administrar establecimientos en los que se lleven a cabo juegos y sorteos.
Al respecto, los derechos de las personas operadoras respecto de establecimientos que actualmente se encuentran en funcionamiento continuarán surtiendo sus efectos hasta la conclusión de la vigencia de los permisos que originaron, sin incluir sus prórrogas. Asimismo, quedarán sin efectos las autorizaciones de las personas operadoras que no se encuentren explotando o administrando un establecimiento en funcionamiento. Cabe destacar que, si bien los derechos de los operadores seguirán en vigor hasta la conclusión del permiso, esto dará lugar a una fuente de desempleo para aquellas sociedades cuya actividad preponderante era explotar los permisos a la luz del Reglamento.
III. Impacto
Dado que el Decreto respeta los permisos ya otorgados bajo la normatividad del reglamento anterior, el impacto del nuevo reglamento podrá no ser inmediato, pero sin duda será significativo.
La Asociación de Permisionarios y Proveedores de Juegos Sorteos asegura que el número de jugadores se verá reducido enormemente como consecuencia de las nuevas prohibiciones, lo que a su vez implicaría la pérdida de un incontable número de empleos y, en consecuencia, la reducción de las aportaciones fiscales obtenidas por las actividades relacionadas con juegos y sorteos. Esto podría implicar un golpe fuerte a las finanzas del Estado, al menos eso prevé el Senador Víctor Fuentes, pues, de acuerdo con él, las máquinas de sorteos eran una de las mayores fuentes de contribuciones a nivel federal y estatal.
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