Propuesta de Reforma a la LFPIORPI y al CPF para Fortalecer la Prevención de Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

El 29 de octubre de 2024, el Senador Javier Corral, de la bancada del partido dominante, presentó una propuesta de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y al Código Penal Federal (CPF). Esta iniciativa es parte de los esfuerzos continuos de México por alinear sus regulaciones financieras con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), especialmente en preparación para las evaluaciones mutuas de 2025.


Aspectos Clave de la Propuesta de Reforma:


1.  Inclusión del Financiamiento al Terrorismo: La propuesta busca adicionar explícitamente disposiciones contra el financiamiento al terrorismo en la LFPIORPI, junto con las regulaciones de prevención del lavado de dinero (PLD) existentes.


2.  Fortalecimiento de Facultades para la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF): La reforma incluye disposiciones para ampliar la autoridad de la UIF, permitiéndole acceder a información sobre Personas Políticamente Expuestas (PEP) y otros sujetos obligados.


Además, la propuesta establece el carácter de la UIF como víctima u ofendida en los procedimientos penales por operaciones con recursos de procedencia ilícita.


3. Transparencia e Identificación del Beneficiario Final: La iniciativa exige el registro de beneficiarios finales en entidades corporativas y la obligación de informar de cualquier cambio en la propiedad. Además, el proyecto de ley introduce una definición precisa de “Beneficiario Controlador” en la LFPIORPI, reduciendo el umbral de identificación de participación en la entidad del 50% al 25%.


Las entidades comerciales deberán identificar y registrar a sus Beneficiarios Controladores a través de un sistema electrónico gestionado por la Secretaría de Economía de México. Este registro de Beneficiario Controlador complementa el aviso de actualización de socios actualmente gestionado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, a diferencia de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la LFPIORPI establece sanciones por incumplimiento de este registro a sujetos obligados, con multas que oscilan entre 2,000 y 10,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización).


4. Nuevas Obligaciones y Ampliación del Alcance: La lista de actividades vulnerables bajo la LFPIORPI se ampliaría para incluir intercambios de activos virtuales realizados con nacionales mexicanos desde otra jurisdicción. Además, la propuesta incluye la obligación de cumplir con la “regla de viaje”; es decir, recopilar y proporcionar información sobre las transacciones con activos virtuales del originante, el receptor y, si corresponde, el Beneficiario Controlador.


Asimismo, las obligaciones previstas en el artículo 18 de la LFPIORPI se modificarían de la siguiente manera:


a) Identificación y Conocimiento. La fracción I ampliaría su alcance al incluir no sólo la identificación de los clientes o usuarios, sino la obligación de conocerlos de manera directa.


b) Documentación. La fracción III exigiría la obtención de la documentación que permita la identificación del Beneficiario Controlador de los clientes o usuarios que sean personas morales, fideicomisos u otra figura jurídica, independientemente de si esta obra en su poder o no. En caso de que el cliente o usuario sea persona física, se recabaría una declaración acerca de si tiene conocimiento de la existencia de un Beneficiario Controlador y, en su caso, la documentación para identificarlo.


c) Conservación de Registros. La fracción IV especificaría qué información soporte debe conservarse por aquellos que realizan actividades vulnerables (registros de las operaciones que permitan la reconstrucción de operaciones en lo individual, correspondencia comercial y resultados de los análisis previos realizados).


d) Avisos 24 Hrs. La fracción VI incluiría la presentación de avisos de 24 horas con base en las guías que emita la autoridad y las reglas de carácter general.


e) EBR. Se añadiría una fracción VII para prever la obligación de llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en riesgos, en términos de las reglas de carácter general, que permita identificar, analizar, entender y mitigar riesgos tanto de los sujetos obligados como de los clientes o usuarios.


f) Manual de Políticas Internas y Mecanismos Automatizados. Se agregaría una fracción VIII y X establece que quienes realicen actividades vulnerables deberán elaborar un manual de políticas internas que contenga los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la ley. Asimismo, deberán establecer mecanismos automatizados para realizar un monitoreo permanente de las operaciones de sus clientes o usuarios para identificar aquellas
que no se encuentren dentro de su perfil transaccional.


Adicionalmente, en caso de que los sujetos obligados formen parte de un grupo empresarial, se deberán implementar políticas aplicables a todas las sucursales y filiales de propiedad mayoritaria, incluidas las extranjeras, para la prevención de delitos con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.


g) Selección y Capacitación de Personal. Se adicionaría una fracción IX para contener la obligación de desarrollar procesos para la selección de personal, así como adoptar programas de capacitación anuales, dirigidas a quienes integran el órgano de administración, directivos, representantes encargados de cumplimiento y empleados que tengan relación directa con clientes o usuarios.


h) Auditoría. Se agregaría una fracción XI para señalar la obligación de contar con la revisión por parte del área de auditoría interna o un auditor externo, cuando el riesgo de quien realiza la actividad vulnerable sea alto, para evaluar y dictaminar en un año calendario la efectividad del cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y su normatividad secundaria.


5. Introducción de Nuevas Actividades Vulnerables en el Sector Inmobiliario: Se añade la fracción V Bis en el artículo 17, que clasifica como actividad vulnerable la recepción de recursos destinados a desarrollos inmobiliarios con fines de venta o renta. Esta medida amplía el alcance de la ley para abarcar tanto las transacciones como la etapa de financiamiento en desarrollos inmobiliarios, enfocándose en operaciones de mayor riesgo.


6. Requisitos para Representante Encargado de Cumplimiento: Se incluyen nuevos requisitos para poder ser Representante Encargado de Cumplimiento, tales como contar con un poder general para actos de administración y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones de la LFPIORPI.


7. Actualización de Sanciones y Requisitos de Cumplimiento: Las actualizaciones propuestas incluyen sanciones incrementadas para el incumplimiento, permitiendo la revocación de permisos en caso de infracciones graves y sanciones proporcionales a la severidad de las violaciones. La reforma también elimina requisitos de dolo en ciertas infracciones, ampliando así el alcance de la responsabilidad.


Esta iniciativa de reforma busca reflejar el compromiso de México con el fortalecimiento de su marco de PLD/FT. De aprobarse, se espera que contribuya a una mayor efectividad en la prevención y combate de estos delitos, armonizando la legislación mexicana con las recomendaciones del GAFI, especialmente ante la próxima quinta ronda de evaluaciones mutuas en 2025.


Si tiene preguntas sobre las implicaciones de esta propuesta de reforma o requiere asistencia para cumplir con la normativa PLD/FT, nuestro equipo legal está disponible para brindar orientación.


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