Reforma para Ampliar Delitos con Prisión Preventiva Oficiosa

El 27 de noviembre de 2024, la Cámara de Senadores aprobó por mayoría calificada una reforma constitucional que amplía el catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa. Esta iniciativa, presentada originalmente por el expresidente López Obrador el 5 de febrero de 2024, había sido previamente aprobada por la Cámara de Diputados.


La reforma modifica el artículo 19 de la Constitución, estableciendo la aplicación de prisión preventiva oficiosa para los delitos de extorsión, contrabando, y actividades relacionadas con el manejo ilegal de precursores químicos y drogas sintéticas, como el fentanilo. Asimismo, se incluye cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos.


En cuanto a los delitos relacionados con precursores químicos, se sancionan conductas como el desvío o uso de estos para la producción de drogas sintéticas; la posesión de precursores, productos químicos esenciales o maquinaria para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos sin los permisos correspondientes, así como la importación, exportación o transporte de dichos insumos mediante paquetería, entre otros, de acuerdo con la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.


Por su parte, el Código Fiscal de la Federación establece penas de prisión para quienes, directa o indirectamente, expidan, enajenen, compren o adquieran comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.


El debate legislativo, que se prolongó por seis horas y media, estuvo marcado por posturas encontradas. Los grupos parlamentarios de Morena, PVEM y PT destacaron que esta reforma busca proteger a la ciudadanía frente a delitos que han incrementado en los últimos años, subrayando que combatir el uso de facturas falsas es una prioridad nacional. En contraste, las bancadas del PAN, PRI y MC argumentaron que la prisión preventiva oficiosa atenta contra los derechos humanos.


La iniciativa debe ser aprobada por al menos 17 estados de la República. Concluido el proceso legislativo, el Congreso de la Unión tiene un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del decreto, para adaptar y armonizar las leyes federales correspondientes. A su vez, las legislaturas estatales deberán realizar los ajustes necesarios en un plazo de 365 días tras la publicación del decreto, asegurando la implementación uniforme de estas disposiciones en todo el país.


Fuentes:


1) Comunicado 481, Cámara de Senadores, 28 de noviembre de 2024.


2) Boletín No. 0362, Cámara de Diputados, 13 de noviembre de 2024.


3) Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, con número CD-LXVII-1P-013.


4) Sesión del 27 de noviembre de 2024, Cámara de Senadores, canal de YouTube.


5) Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 2024, Cámara de Diputados, canal de YouTube.


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