Reforma Constitucional en materia de derechos de Comunidades Indígenas y Afromexicanas
  • Abogados Involucrados
  • El 1 de octubre de 2024 entró en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos. (el “Decreto”).


    El Decreto deriva de una iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el pasado 5 de febrero de 2024, mediante la cual, entre otros fines, se busca reivindicar las culturas originarias como sujetos de derecho público y reconocer sus sistemas normativos en la Constitución para contribuir a la resolución de los problemas que enfrentan cotidianamente los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Entre los puntos más importantes del Decreto, destacamos los siguientes derechos reconocidos a los pueblos y comunidades indígenas:


    1. Se les reconoce como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.


    2. Se les reconoce la facultad de decidir conforme sus sistemas normativos, sus formas de gobierno, y organización social; asimismo, pueden aplicar y desarrollar sus sistemas normativos para solucionar sus conflictos internos, sujetándose a los principios de la Constitución Federal.


    3. Se les reconoce un derecho para acceder a la jurisdicción del Estado, en cualquier juicio y/o procedimiento, debiendo tomar considerarse a sus sistemas normativos y especificidades culturales. Además, las personas indígenas tienen el derecho a ser asistidos y asesorados, en todo tiempo, por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística.


    4. Se incorpora el derecho a la consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, sobre medidas administrativas y/o legislativas que puedan causar afectaciones, o generar impactos en su vida o entorno.


    Si bien, ciertos derechos y principios ya se encontraban reconocidos y recogidos en tratados internacionales e incluso, varios de ellos han sido desarrollados por la doctrina jurisprudencial en México y, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta reforma constitucional busca reforzar, garantizar y sistematizar a rango constitucional un cúmulo de derechos fortalecen la esfera jurídica de los pueblos y comunidades indígenas, dotándolos de herramientas legales para la defensa y garantía de sus derechos.


    Para aquellos actores interesados en el desarrollo de proyectos en México, ya sea de energía, minería y/o de infraestructura en general, será fundamental contar con una asesoría y acompañamiento jurídico adecuado, en aras de garantizar la observancia y el respeto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, no solamente como el cumplimiento a un deber ético y de respeto total a los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas; sino también para garantizar el desarrollo exitoso y sostenible de los proyectos y las inversiones a largo plazo.


    Finalmente, el Decreto prevé que, dentro de los 180 días contados a partir de su entrada en vigor: (i) el Congreso debe expedir una ley general de la materia y armonizar el marco jurídico de las leyes vigentes para adecuarlas conforme al Decreto; (ii) el Ejecutivo debe armonizar todas las disposiciones administrativas para asegurar el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; y, (iii) las autoridades de los tres órdenes de gobierno, deben adecuar la normatividad para asegurar las características
    de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.


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