SAT aumenta verificaciones de domicilio que pueden derivar en restricción de sellos digitales

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) tiene la facultad de efectuar la restricción temporal de los sellos digitales para la emisión de comprobantes fiscales de los contribuyentes cuando detecte que estos han incurrido en una o más de las diversas conductas previstas en dicho artículo, las cuales incluyen, entre otras, las siguientes:



  • Derivado de una visita verificación del domicilio fiscal, se determine que el mismo no cumple con los requisitos para ser domicilio fiscal. Hemos identificado que este tema se actualiza especialmente cuando se designa el domicilio de contadores u otros asesores sin que ahí se encuentre realmente la administración principal del negocio.

  • Omitan la presentación de una declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas.

  • Durante una revisión, se determine que el contribuyente no puede ser localizado o haya desocupado su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes.

  • Hayan dado efectos a comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes listados como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas sin haber acreditado la materialidad de las operaciones.

  • Determinen la comisión de una o varias conductas infractoras y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.


 


Una vez aplicada la restricción temporal de sellos digitales, los contribuyentes deben tramitar un procedimiento específico para obtener la resolución con respecto a su restablecimiento o cancelación permanente, el cual es realizado ante la misma autoridad que determinó su restricción.


En los últimos meses hemos detectado un aumento considerable de visitas de verificación realizadas espontáneamente por personal del SAT, en las cuales se revisa el cumplimiento de requisitos del domicilio fiscal en general, y específicamente que la administración principal del negocio se encuentre en dicho domicilio, por lo cual se entiende que en el lugar estén las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, administración de la entidad y de las actividades que ella realiza.


Es importante considerar que en adición a ser el lugar donde se realiza la administración principal del negocio, en el domicilio fiscal se deberá conservar la contabilidad y en general toda la documentación que compruebe el cumplimiento de las obligaciones fiscales.


Derivado de lo anterior, en numerosos casos el SAT ha determinado que, al no haberse acreditado que se encuentra la administración principal del negocio en el domicilio fiscal, el mismo no cumple con los requisitos para ser domicilio fiscal, procediendo a aplicar diversas consecuencias al contribuyente, incluyendo (i) imponer una multa a la empresa y (ii) restringir el uso de los certificados de sellos digitales de la empresa.


En preparación para lo anterior, con gusto podemos proporcionarles asistencia para verificar que los domicilios fiscales que hayan sido designados cumplan con los requisitos fiscales para serlo, o de ser necesario, que dicho domicilio sea modificado a uno que dé debido cumplimiento, así como preparar un manual o protocolo para efectuar en caso de recibir una visita de verificación de autoridades fiscales y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, minimizando el riesgo de ser sujeto a multas, o la restricción temporal de los sellos digitales


Para obtener información adicional, contactar a:


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