SE EXPIDE LA LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR

El pasado 9 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el Decreto mediante el cual se expide la “Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (la “Ley”) y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


A continuación, se presenta un resumen ejecutivo de la Ley con los aspectos más relevantes y las implicaciones para aquellos interesados en participar en proyectos de inversión en infraestructura estratégica, estando enfocados estos, en los sectores de comunicaciones, transportes, agua, medio ambiente y sostenibilidad, energía, salud, educación, parques industriales, competitividad nacional o cualquier otro previsto en el Plan Nacional de Desarrollo:


1. Objeto y Alcance


La Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico aplicable a la planeación, estructuración, desarrollo, financiamiento y ejecución de proyectos de infraestructura estratégica, mediante la concurrencia de los sectores público, privado y social. En este sentido, la Ley se configura como un instrumento orientado a detonar inversión en proyectos prioritarios para el desarrollo nacional, bajo esquemas que permitan su viabilidad técnica, financiera y operativa. Entre sus principales metas se encuentra: (i) detonar el crecimiento económico; (ii) reducir las brechas de desigualdad; (iii) promover el acceso a servicios básicos; (iv) favorecer estrategias de desarrollo económico sostenible; y (v) cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo.


2. Esquemas de Participación


La Ley introduce un esquema para el desarrollo de proyectos de infraestructura estratégica, prestación de servicios o adquisición de bienes y equipo, alineados con planes o programas de desarrollo económico, en beneficio de México y para el bienestar del pueblo (los “Proyectos”). Conforme a ese esquema se permite la participación del sector privado y social en distintas etapas de los Proyectos, desde su diseño y financiamiento hasta su construcción, operación y mantenimiento. En este sentido, se abre la posibilidad de estructurar Proyectos bajo modelos de largo plazo que contemplen mecanismos de recuperación de inversión y condiciones que permitan mantener su viabilidad jurídica, operativa y financiera.


A diferencia de otros regímenes jurídicos ya existentes, como por ejemplo aquellos previstos en la Ley de Asociaciones Público-Privadas (APPs), la Ley no se limita a regular la ejecución de los Proyectos, sino que busca establecer una base normativa para promover y ordenar la inversión en infraestructura desde una perspectiva de políticas públicas. Esto implica que el enfoque no está únicamente en el acuerdo contractual o en el proyecto en sí mismo, sino en cómo estos se insertan dentro de una estrategia general de desarrollo, bajo la rectoría del Estado. En esta misma línea, las adecuaciones en materia presupuestaria
permiten que este tipo de Proyectos no se analicen únicamente en función del ejercicio fiscal en curso, sino que puedan considerarse bajo esquemas de planeación de mediano y largo plazo. Esto resulta relevante en la medida en que introduce mayor flexibilidad para su estructuración financiera, particularmente tratándose de Proyectos de gran escala.


Por lo que hace a su alcance, la Ley cubre diversos sectores considerados estratégicos, incluyendo el energético. No obstante, es importante tener en cuenta que su aplicación no sustituye los mecanismos mixtos específicos, como los previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos (la “LSH”) y la Ley del Sector Eléctrico (la “LSE”), sino que más bien busca complementar dichos regímenes en la medida en que exista compatibilidad entre ellos. En este contexto, la Ley retoma ciertas prácticas que ya se han utilizado en sectores como el eléctrico, pero las integra dentro de un esquema más amplio, buscando facilitar la implementación de Proyectos en sectores considerados estratégicos.


3. Vehículos de Propósito Específico


La Ley establece que los Proyectos deberán instrumentarse a través de sociedades, fideicomisos públicos o privados o cualquier otra figura jurídica que actué como Vehículo de Propósito Específico (los “VPE”), los cuales concentrarán la inversión, el financiamiento y la ejecución de cada Proyecto bajo una misma estructura. En la constitución de los VPE, la participación de los sectores público, privado y social puede darse de manera conjunta o separada, lo que permite flexibilidad al momento de estructurar los Proyectos, adecuándose a sus características y necesidades específicas.


A su vez, la Ley prevé que las entidades federativas y los municipios podrán participar en conjunto con el Gobierno Federal en la constitución de estos VPE, siempre que aporten recursos propios (incluyendo aquellos provenientes de fondos de aportaciones federales o ingresos de libre disposición) y cuenten con las autorizaciones correspondientes conforme a su marco jurídico aplicable. En el entendido que, dicha participación no implicará aportaciones adicionales o incrementos a cargo de la Federación.


Desde el punto de vista financiero, los VPE permiten integrar distintas fuentes de financiamiento, tanto públicas como privadas, así como utilizar instrumentos que facilitan la obtención de liquidez y la estructuración de proyectos de largo plazo. Asimismo, su operación se encuentra sujeta a mecanismos de control y supervisión externa, lo que busca asegurar la adecuada ejecución de los Proyectos y la correcta implementación de los recursos.


4. Esquemas de Participación Mixta


La Ley prevé distintos esquemas de participación mixta para el desarrollo de Proyectos, entre el sector público y sus distintos niveles de gobierno -mediante una participación mayoritaria, minoritaria, paritaria, directa o indirecta- y el sector privado o social, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: (i) contratación de largo plazo; (ii) inversión mixta; (iii) esquemas previstos en legislación especifica, incluyendo los del sector energético; y (iv) cualquier otro esquema que, en su caso, determine el Reglamento de la Ley o los lineamientos que emita la autoridad competente. Los dos primeros esquemas constituyen la base del modelo (los “Esquemas de Participación Mixta”).


La contratación de largo plazo como Esquema de Participación Mixta, implica que el sector privado o social, asume el desarrollo, diseño, financiamiento, construcción y operación del Proyecto, mientras que el Estado participa como contraparte contractual, asegurando ingresos mediante pagos periódicos, contraprestaciones, tarifas, ingresos o cualquier otro mecanismo que asegure la recuperación de las inversiones realizadas. Bajo este esquema, ya sea que el mismo sea instrumentado mediante contratos, concesiones, asignaciones, permisos, u otras figuras permitidas por la legislación aplicable, al final de la vigencia el activo deberá ser transferido en favor del sector público.


Por su parte, el esquema de inversión mixta como Esquema de Participación Mixta, supone que el sector público y el sector privado o social, participan conjuntamente en el desarrollo, diseño, financiamiento, construcción y operación del Proyecto. A diferencia del esquema anterior, aquí el sector público no funge únicamente como entidad contratante, sino como parte activa del Proyecto ya que su participación puede materializarse mediante (i) la aportación de capital, derechos de uso, explotación de bienes de su propiedad, permisos y/o cualquier otro derecho, o bien, (ii) por asociación, asumiendo derechos y obligaciones en el VPE que corresponda. En ese sentido, el sector público en este esquema comparte riesgos, costos, inversiones y beneficios conforme a su interés de participación.


La Ley también establece ciertos elementos mínimos que deberán considerarse en la implementación de estos Esquemas de Participación Mixta, tales como reglas para la recuperación de la inversión, aportaciones de capital o activos, pago de contraprestaciones, distribución de utilidades, mecanismos de gobernanza, estándares de desempeño y esquemas de solución de controversias. Estos elementos funcionan como una base común que permite dar consistencia a los Proyectos, independientemente del esquema utilizado. A su vez se delimita el alcance de la Ley frente a otros marcos normativos, en términos generales,
se establece que los Esquemas de Participación Mixta se regirán por la propia Ley y, en lo no previsto, por la legislación que resulte aplicable en función del proyecto, del VPE utilizado o del sector correspondiente. Tratándose del sector energético, esto implica que los proyectos de dicho sector continuarán sujetos a lo dispuesto en la LSE y la LSH.


5. Condiciones para la Elegibilidad de Proyectos


A su vez, la Ley establece el proceso que deben seguir los Proyectos desde su presentación hasta, en su caso, su incorporación a los VPE. En una primera etapa, los interesados podrán someter sus proyectos para su análisis, sin que ello implique autorización alguna en materia presupuestaria, financiera o de endeudamiento. Para efectos de su evaluación, los Proyectos deberán cumplir con ciertos elementos básicos, entre los que destacan su alineación con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste deriven, así como la existencia de estudios que acrediten su viabilidad técnica, jurídica, económica y
financiera.


Con base en esta información, el Consejo (que estará conformado de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del presente) determinará si el Proyecto puede ser considerado como elegible para participar en los esquemas previstos en la Ley, tomando en cuenta aspectos como su viabilidad, las estimaciones de inversión y sus fuentes de financiamiento, así como los beneficios económicos y sociales que pueda generar.


Ahora bien, el hecho de que un Proyecto sea considerado elegible no implica, por sí mismo, su incorporación a un VPE ni el acceso automático a financiamiento, apoyos o beneficios.


Para avanzar a una etapa posterior, será necesario cumplir con requisitos adicionales, los cuales pueden incluir la celebración de contratos plurianuales, la obtención de permisos, concesiones o autorizaciones, así como la acreditación de fuentes de recursos suficientes para su ejecución. En el caso de Proyectos promovidos por entidades públicas o que involucren Esquemas de Participación Mixta o financiamiento privado, se deberán incorporar elementos adicionales, tales como estimaciones detalladas de inversión y costos, análisis de riesgos, impacto económico y social, así como consideraciones en materia ambiental, desarrollo urbano y sostenibilidad. Adicionalmente, la Ley prevé que, aun tratándose de Proyectos en etapas iniciales, estos puedan ser considerados siempre que cuenten con elementos mínimos de viabilidad jurídica, lo que permite incorporar Proyectos en fases tempranas bajo esquemas de acompañamiento técnico y financiero.


Finalmente, es importante considerar que la evaluación y, en su caso, determinación de elegibilidad forma parte de un proceso de planeación, por lo que no genera derechos adquiridos ni implica, en ningún caso, la autorización de recursos públicos o la asunción de obligaciones por parte del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, una vez que un Proyecto ha sido determinado como elegible, el mismo será susceptible de ser incorporado a un VPE, previa aprobación del Consejo, en el entendido que, en caso de que se determine su procedencia e incorporación a un VPE dicho Proyecto será susceptible de recibir un apoyo o beneficio, así como garantías del Gobierno Federal conforme a lo previsto en la Ley.


6. Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura


La Ley prevé la creación del Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura (el “Consejo”), como un órgano consultivo de carácter permanente encargado de articular la planeación, análisis y coordinación de los Proyectos. En este sentido, el Consejo funge como la instancia encargada de evaluar los Proyectos desde una perspectiva integral, considerando, entre otros elementos, su alineación con el Plan Nacional de Desarrollo, su viabilidad técnica y jurídica, su estructura económico-financiera, la distribución de riesgos entre las partes involucradas, así como su impacto social, económico y ambiental. A partir de dicho análisis, el Consejo puede determinar la elegibilidad y, en su caso, la procedencia de los Proyectos para su incorporación a los mecanismos de inversión previstos en la Ley.


El Consejo está conformado por integrantes del Ejecutivo Federal y diversas Secretarías de Estado, así como por entidades como BANOBRAS, lo que permite una coordinación efectiva entre sectores clave. Asimismo, pueden participar otros entes públicos como invitados, con voz, pero sin voto.


En cuanto a sus atribuciones, el Consejo cuenta con facultades relevantes, entre ellas, destacan la definición de prioridades de inversión en infraestructura estratégica, la aprobación de una estrategia nacional en la materia, el análisis de los Proyectos, así como la determinación de su elegibilidad y, en su caso, su incorporación a los VPE. De igual forma, el Consejo puede emitir opiniones sobre la viabilidad financiera, económica y social de los Proyectos, promover la coordinación entre los sectores público, privado y social, y dar seguimiento a su ejecución, incluyendo la posibilidad de revisar o incluso revocar su viabilidad conforme a su desarrollo.


En particular, puede impulsar mecanismos de colaboración entre distintos órdenes de gobierno, requerir información para fines de planeación estratégica y facilitar la estructuración de esquemas de inversión vinculados a los Proyectos. No obstante, es importante precisar que sus decisiones tienen carácter técnico y no vinculante, por lo que no implican, por sí mismas, la autorización de recursos públicos ni la generación de derechos adquiridos.


Finalmente, el Consejo operará de manera colegiada, con apoyo de una Secretaría Ejecutiva, y su funcionamiento no implica la creación de nuevas estructuras administrativas ni erogaciones adicionales, al aprovechar los recursos existentes de las dependencias que lo integran.


7. Adjudicación de los Proyectos y Contratos de Inversión Estratégica


La Ley prevé que los Proyectos elegibles para el desarrollo con bienestar se adjudiquen, por regla general, mediante procedimientos de licitación pública. Estos deberán conducirse bajo principios de legalidad, libre concurrencia, competencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y publicidad, buscando en todo momento que el Estado obtenga las mejores condiciones
disponibles en términos no solo de precio, sino también de calidad, financiamiento, oportunidad y demás elementos relevantes
para la ejecución del proyecto.


Antes de iniciar cualquier procedimiento, las Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado que les
permita conocer las condiciones del sector y estructurar adecuadamente la contratación. Incluso, la Ley permite la realización
de pláticas informativas previas con posibles interesados, lo que abre un espacio para que el propio mercado aporte insumos
técnicos y económicos útiles para el diseño del Proyecto, sin que ello implique ventaja indebida para algún participante.


En las licitaciones podrán participar personas morales, tanto nacionales como extranjeras, ya sea de manera individual o conjunta mediante esquemas de consorcio. A lo largo del proceso, la Ley establece reglas claras sobre el contenido de las convocatorias y bases, los requisitos que deben cumplir los participantes y los criterios bajo los cuales serán evaluadas las propuestas.
Un punto relevante es que las condiciones de la licitación no son negociables, y que los mecanismos de evaluación deben
permitir una comparación objetiva entre propuestas, pudiendo utilizarse metodologías como puntos y porcentajes o análisis
costo-beneficio.


Ahora bien, aunque la licitación pública es la regla, la Ley también reconoce supuestos de excepción en los que podrá recurrirse a invitación restringida o adjudicación directa. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando no exista competencia suficiente
en el mercado, por razones de seguridad nacional, ante riesgos de pérdidas relevantes, o en casos de sustitución de un desarrollador previo.


Una vez adjudicado el Proyecto, se procederá a la formalización del contrato de inversión estratégica, que es el instrumento
jurídico que rige la ejecución de los Proyectos de largo plazo. Estos contratos deberán celebrarse con personas morales o
fideicomisos cuyo objeto permita desarrollar el proyecto, y podrán complementarse con otras figuras como concesiones, permisos o asignaciones, según corresponda. El contenido contractual es amplio y busca cubrir todos los elementos relevantes del
Proyecto, desde la identificación de las partes y el objeto, hasta las fuentes de financiamiento, la distribución de riesgos, los
estándares de desempeño, los plazos de ejecución y los mecanismos de solución de controversias. También se regulan aspectos como garantías, posibles subcontrataciones, cesión de derechos y obligaciones de información.


En cuanto a su duración, la Ley establece que estos contratos no podrán ser menores a cuatro años ni exceder, considerando
prórrogas, de cuarenta años, lo que refleja su naturaleza de mediano y largo plazo. Asimismo, se permite su modificación durante la vigencia, ya sea para mejorar condiciones del Proyecto, atender temas ambientales, ajustar su alcance por circunstancias no previstas o restablecer su equilibrio económico financiero cuando actos de autoridad impacten de manera relevante su ejecución.


Finalmente, la Ley contempla los supuestos de terminación y rescisión de los contratos, así como sus efectos, incluyendo reembolsos por inversiones realizadas. En todo caso, se mantiene como principio que los bienes públicos asociados al Proyecto permanecen bajo control del Estado, como entidad contratante, asegurando que, aun con la participación privada, se preserve el interés público en el desarrollo de la infraestructura estratégica.


8. Transitorios


Se prevé que el Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de la Ley correspondiente dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley, mientras que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con el mismo plazo para emitir los lineamientos que establezcan los requisitos, los límites de los recursos y su origen, así como los indicadores de desempeño, temporalidad y elementos a considerar, para que un proyecto pueda ser sujeto a los mecanismos de inversión previstos en la Ley.


En cuanto a la implementación institucional de la Ley, se dispone que el Consejo deberá instalarse en un plazo no mayor a 120 días naturales, y que, en su primera sesión, deberá aprobar sus reglas de operación.


Por otra parte, los proyectos de inversión iniciados durante el ejercicio fiscal 2026, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, podrán someterse a consideración del Consejo, a efecto de que éste determine, en su caso, su acceso a los recursos canalizados a través de los VPE. Finalmente, se prevé que los proyectos de inversión celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley podrán migrar a los Esquemas de Participación Mixta, siempre que exista acuerdo entre las partes y aprobación del Consejo, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades competentes y de la normativa aplicable en cada caso.


En Von Wobeser y Sierra nos ponemos a su disposición para asesorarlos en el análisis e implementación de la presente Ley. En caso de requerir información adicional, no duden en contactar a nuestros socios y asociados expertos en la materia.


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