Apreciables clientes y amigos,
El 6 de agosto de 2014, el Congreso terminó de aprobar el paquete principal de reformas a la legislación secundaria necesarias para la implementación de la reforma energética constitucional que entró en vigor el pasado 21 de diciembre de 2013. Únicamente está pendiente que el Ejecutivo federal proceda con su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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El 6 de agosto de 2014, el Congreso terminó de aprobar el paquete principal de reformas a la legislación secundaria derivado de la reforma energética constitucional que entró en vigor el pasado 21 de diciembre de 2013. Únicamente está pendiente que el Ejecutivo federal proceda con su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.Esta reforma tiene por objeto regular el sector de Hidrocarburos, de la Industria Eléctrica, de Energía Geotérmica, así como el nuevo régimen jurídico de Pemex y CFE, y da pie a un nuevo capítulo en el sector energético del país. Así, la historia moderna en la materia pasó de un nacionalismo con férreo control de los recursos energéticos por parte del gobierno Mexicano (mismo que con los años se fue desdibujando por los sucesivos gobiernos a través de regulaciones administrativas secundarias) a un esquema muy cercano al libre mercado que será aparentemente controlado de manera discrecional por los órganos regulatorios del Estado facultados para ello. Con esta reforma energética estructural México abre sus puertas a la inversión privada nacional y extranjera con el propósito de obtener recursos para potencializar la explotación de sus recursos petroleros, de gas convencional y no convencional, así como el impulso a la generación, comercialización, transmisión y distribución de energía eléctrica de diversas fuentes. Las reformas darán lugar a muchas polémicas sobre todo por la amplia discrecionalidad que se dio a los nuevos agentes reguladores en la implementación de los aspectos económicos, fiscales y de riesgo ambiental en los contratos e, igualmente, con respecto a la potencial ocupación de tierras de sectores sociales vulnerables para la ejecución de los nuevos proyectos energéticos. Veremos si el éxito económico y el bienestar social presupuestado y publicitado por los responsables de esta reforma, finalmente justifica el viraje en la política y legislación que ha dado el gobierno mexicano.Por otro lado, es importante mencionar que en contra de la tendencia y primacía que se da al tema del desarrollo de energías renovables en países con economías más desarrolladas, el Congreso Mexicano ha desafortunadamente dejado a un lado de forma temporal la discusión y aprobación de las reformas correspondientes para regular e impulsar de forma específica a la energía proveniente de fuentes renovables. Con ello, se dejó de observar de momento el espíritu de la reforma Constitucional de diciembre pasado, consistente en promover la sustentabilidad y la generación de energía a través de fuentes limpias. La aprobación de estas reformas las debemos esperar para el último cuarto de este año.Asimismo, una de las últimas minutas relevantes que fue aprobada por el Congreso fue la minuta fiscal que contempla la creación de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo, adicionalmente de diversas reformas y modificaciones en materia hacendaria aplicable al sector energético. Comentarios específicos sobre el alcance e implicaciones de esta minuta será distribuida en breve por nuestro socio encargado de la práctica fiscal del despacho. Por último, también se aprobó una minuta relativa al rescate del cuantioso pasivo laboral de PEMEX y la CFE. A continuación, las observaciones y comentarios respecto de cada una de las minutas que conforman este paquete de reformas a la legislación secundaria del sector energético
MINUTA #1
Ley de Hidrocarburos ("LH o Ley")
Se define el acto administrativo denominado "Asignación" previsto en el artículo 27 constitucional, mediante el cual el Ejecutivo Federal otorgará exclusivamente a un Asignatario (PEMEX o cualquier otra empresa productiva del Estado), por un tiempo determinado, el derecho para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en un área específica con una superficie y profundidad que la Secretaría de Energía ("SENER") determinará.Además de las Asignaciones, se regulan contratos para la exploración y extracción, (los "Contratos") también previstos en el artículo 27 constitucional, los cuales celebrará la Comisión Nacional de Hidrocarburos ("CNH") con PEMEX, cualquier empresa productiva del Estado, una persona moral mexicana, de manera individual, en consorcio o asociación en participación, con el objeto de realizar la exploración y extracción de hidrocarburos en un área determinada ("Área Contractual") por la SENER y por un tiempo determinado. Se confirman los tipos de Contratos que serán (i) de servicios, (ii) de utilidad compartida, (iii) de producción compartida o de (iv) licencia. No se prevé en la Ley mayor explicación sobre los distintos tipos de Contratos, únicamente se prevé que la SENER establecerá el modelo de contratación para cada área contractual que se licite. En específico, de esta Ley no se puede distinguir la diferencia conceptual, si es que existe alguna, entre una licencia de una concesión, estando esta última figura prohibida de forma expresa para la industria de hidrocarburos conforme al artículo 27 de la Constitución. Estimamos que los diferentes tipos de Contratos serán regulados con mayor detalle en el Reglamento de la Ley que tendrá que expedirse dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley. La adjudicación de los Contratos será mediante licitación pública, cuyo procedimiento se encuentra en la propia Ley. Los interesados en presentar propuestas deberán cumplir con diversos requisitos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que establecerá la SENER con la opinión favorable de PEMEX o la empresa productiva del Estado. La CNH tendrá facultades para rescindir administrativamente los Contratos por causas graves como la suspensión de actividades por más de 180 días naturales continuos sin causa justificada, que el Contratista ceda la operación o los derechos conferidos en el Contrato sin autorización de la CNH, presente por más de una ocasión reportes falsos o incompletos, etc. La cantidad de causales de rescisión es significativamente menor a aquéllas previstas para la rescisión de contratos de prestación de servicios celebrados con PEMEX conforme a la legislación aplicable a los mismos. Entre otras, se elimina la falta de entrega de garantías, la pérdida de capacidades técnicas, financieras u operativas que se hubieren acreditado para la adjudicación del contrato, etc. En caso de rescisión de los Contratos, se procederá a realizar un finiquito. Se establece que el arbitraje comercial será el mecanismo de solución de controversias relacionadas con los Contratos, excepto para los casos de rescisión administrativa. Esto desafortunadamente da lugar a que potencialmente se generen litigios paralelos que entorpecerán la rápida y eficiente resolución de los asuntos.Tanto los Contratos como las Asignaciones deberán contener una cláusula que se refiera al porcentaje mínimo de contenido nacional. La Secretaría de Economía determinará el porcentaje mínimo de contenido nacional y lo publicará a más tardar dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley.Se prevé también que, una vez concedidas, las Asignaciones pueden migrarse a Contratos. En estos casos, PEMEX y las empresas productivas del Estado podrán celebrar alianzas o asociaciones con personas morales mexicanas mediante licitaciones públicas. Las asociaciones o alianzas se regirán por el derecho común. La CNH deberá autorizar previamente, la celebración de alianzas o asociaciones en las que se "ceda el control corporativo y de gestión del Contratista". En los casos en que el Contratista tenga una modificación en la estructura de su capital social, que no implique un cambio en el control corporativo o de gestión del mismo, únicamente deberá dar aviso a la CNH dentro de los 30 días siguientes a su realización. Si las personas morales cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, seguirán lo establecido en la Ley del Mercado de Valores para estos casos.Queda prohibida la celebración de contratos de asociación público privadas con particulares para las actividades de exploración y extracción. La diferencia entre las Asignaciones y los Contratos es que las Asignaciones las otorga la SENER a PEMEX o a la CFE y lo hace de manera excepcional, mientras que la CNH celebra los Contratos, con una persona moral mexicana, PEMEX o la CFE. Los contratos de obra, servicios, proveeduría u operación, los contratos integrales de exploración y producción y los de obra pública financiada, celebrados con PEMEX con anterioridad a la entrada en vigor de la LH, seguirán vigentes según los términos en los que fueron celebrados y no sufrirán modificaciones. Las partes de contratos de exploración y producción y de obra pública financiada podrán solicitar la terminación anticipada de los mismos sin penalidad alguna y su migración a Asignación o Contrato sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación. Se establece que la CNH podrá otorgar autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial para realizar actividades de prospección sobre la posible existencia de hidrocarburos en áreas que no estén afectas a una Asignación o a un Contrato. Hay afirmativa ficta para el caso en el que la CNH no emita respuesta dentro del plazo que establezca el reglamento de la LH. El contar con dicha autorización no implica prelación para obtener la adjudicación de un Contrato.La SENER establecerá Zonas de Salvaguarda, en las cuales estará prohibida la actividad de exploración y extracción, como por ejemplo, las Áreas Naturales Protegidas.PEMEX, cualquier otra empresa productiva del Estado, entidades paraestatales o particulares pueden ser titulares de permisos para el tratamiento y refinación de petróleo, el procesamiento de gas natural, y la exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos expedidos por la SENER o permisos para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación y expendio al público, de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía ("CRE"). Quienes actualmente realicen las actividades mencionadas, deberán solicitar su permiso a más tardar el 30 de junio de 2015 ante la SENER y el 31 de diciembre de 2015 ante la CRE.Las solicitudes de autorizaciones y permisos que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se tramitarán de conformidad con la legislación vigente en ese momento. En general, las sanciones previstas en la LH son considerables (multas desde 7,500 hasta 7'500,000 veces el importe del salario mínimo).
Uno de los temas más controvertidos ha sido la desaparición de la expropiación y su reemplazo por un mecanismo de uso y ocupación temporal. La ocupación temporal no se establece la transmisión de propiedad, se prevé la transmisión de la posesión. No obstante, no se prevé la duración de esta ocupación temporal lo cual evidentemente creará incertidumbre jurídica para aquellos propietarios objeto de esta ocupación temporal y dará pie a litigios en este rubro. Se establece la posibilidad de que la autoridad negocie con los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos "necesarios" para la realización de actividades de Exploración y Extracción. En un principio parecería que el titular del predio no está obligado a aceptar la afectación, sin embargo, si no se llega a un acuerdo dentro de los 180 días naturales posteriores al inicio de las negociaciones, el Asignatario o Contratista puede promover ante un Juzgado de Distrito o un Tribunal Unitario Agrario, en su caso, la constitución de una "servidumbre legal de hidrocarburos". Si no se logra por esta vía, la servidumbre legal de hidrocarburos se decretará por la vía administrativa. El plazo de la servidumbre no podrá exceder el del Contrato o la Asignación.La contraprestación por motivo de la ocupación temporal se negociará entre los Asignatarios/Contratistas con los titulares de los predios y además se les otorgará un porcentaje del 0.5% al 2% (3% para gas natural) de los ingresos que obtengan los últimos por virtud de sus Contratos o Asignaciones.Exclusivamente los Contratos de Exploración y Extracción de Gas Natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma, se podrán adjudicar directamente a los titulares actuales de concesiones mineras, sin licitación. Para esto, los concesionarios deberán solicitar la adjudicación dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley y acreditar que cuentan con solvencia económica y capacidad técnica, administrativa y financiera para llevar a cabo la actividad mencionada. Por otro lado, para la actividad de exploración y extracción de gas natural asociado con el carbón mineral que se realice sin explotar el carbón, así como para aquélla relacionada con hidrocarburos que existan en el área correspondiente a una concesión minera y que no estén asociados al carbón mineral, sí se requerirá licitación pública, para la cual no se establece que el concesionario minero tendrá preferencia. En caso de que, una vez concluida la licitación, se afecten derechos del concesionario minero, se conceden 90 días para que el Asignatario o Contratista y el concesionario minero lleguen a un acuerdo sobre la coexistencia de ambas actividades en la misma área y el pago de una contraprestación al concesionario minero. Si no llegan a un acuerdo, la CNH determinará la contraprestación que será de 0.5% al 2% de la utilidad del Asignatario o Contratista.El Transitorio Octavo de la Ley prevé que desde su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2017, la CNH podrá adjudicar de manera directa a PEMEX o a la CFE un contrato para la comercialización de hidrocarburos, sin embargo, a partir del 1 de enero de 2018, dichos servicios serán contratados a través de licitación pública. Los permisos otorgados con anterioridad a la LH relacionados con la industria de hidrocarburos, seguirán vigentes en sus términos, mientras que los permisos de recuperación y aprovechamiento de gas natural asociado con yacimientos de carbón mineral, quedarán sin efectos a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley.En cuanto al precio de la gasolina y el diésel, del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017, la regulación de precios la establecerá el Ejecutivo Federal mediante acuerdo tomando en cuenta la evolución del mercado internacional. A partir del 1 de enero de 2018 los precios se determinarán "bajo condiciones de mercado".
Los permisos de importación de gasolina y diésel se otorgarán únicamente a PEMEX hasta el 31 de diciembre de 2016. A partir del 1 de enero de 2017 se podrán otorgar a cualquier interesado si las condiciones del mercado lo permiten. Los permisos para el expendio al público de gasolinas y diésel los otorgará la CRE a partir del 1 de enero de 2016.Los contratos de franquicia con PEMEX dejan de ser obligatorios y PEMEX ya no podrá rescindirlos unilateralmente. Se prevé la participación obligatoria Petróleos Mexicanos, en aquellas áreas contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos, entendidos éstos como aquellos yacimientos que se encuentran dentro de la jurisdicción nacional y tienen continuidad física fuera de ella o los que sean compartidos con otros países de acuerdo con los tratados internacionales de los que México sea parte.Se crea el organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), que tendrá por objeto garantizar la continuidad y seguridad del suministro del gas en territorio nacional.Ley de Inversión ExtranjeraSe permite la inversión extranjera en campos específicos de la industria de los hidrocarburos como son la petroquímica básica, comercialización al por menor de gasolina y distribución de gas licuado y se elimina el requisito de contar con una autorización por parte de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera para tener una participación mayor al 49% en actividades que impliquen la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados, así como para la perforación de pozos petroleros y de gas, yLey Minera Se contempla la revisión de la SENER antes del otorgamiento de concesiones mineras para que determine que no existe posibilidad de exploración y extracción de hidrocarburos y, por lo tanto, tenga preferencia sobre la posible concesión minera.Ley de Asociaciones Público PrivadasSe permite la implementación de asociaciones público-privadas en las actividades de refinación de petróleo y el procesamiento de gas natural, así como en el transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, o la generación de energía eléctrica, dentro de la industria energética nacional.
MINUTA #2
Ley de la Industria Eléctrica
Se permite la participación privada en el sector de la generación y comercialización de electricidad.Se reestructura a la Comisión Federal de Electricidad ("CFE") como una empresa productiva del Estado. La Secretaría de Energía ("SENER") coordinará la reestructura de la industria eléctrica, definirá los plazos del periodo de reestructura y establecerá las políticas y acciones que se requieran para conducir los procesos para su implementación.Se crea/reestructura el organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control de Energía ("CENACE") que se encargará de la operación del Sistema Eléctrico Nacional, y determinará los elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución y las operaciones de los mismos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.Se crea un esquema de obligaciones para la adquisición de Certificados de Energías Limpias, el cual básicamente consiste en un Título emitido por la Comisión Reguladora de Energía ("CRE") que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a través de Energías Limpias. En este sentido, aún está pendiente que la SENER emita los requisitos para la adquisición de estos Certificados, así como los criterios para su otorgamiento en favor de los distintos tipos de generadores de energía eléctrica a través de fuentes limpias. La CRE será la autoridad encargada de otorgar los Certificados de Energías Limpias y posteriormente emitirá la regulación para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los mismos.Se define un nuevo Mercado Eléctrico Mayorista, el cual será operado por el CENACE en el que los Participantes del Mercado podrán realizar las transacciones relativas a energía eléctrica, como compraventa, servicios conexos, potencia o productos que garanticen recursos para satisfacer la demanda eléctrica, importación y exportación de estos productos, derechos financieros de transmisión, Certificados de Energías Limpias y demás productos relacionados.Los Participantes del Mercado, son aquellas personas que celebran el contrato respectivo con la CENACE en modalidad de Generador, Comercializador, Suministrador, Comercializador no Suministrador o Usuario Calificado. Se establece en los transitorios de la Ley que podrán incluirse en el registro de Usuarios Calificados a los centros de carga incluidos en los Contratos de Interconexión celebrados a la fecha de entrada en vigor de la Ley. Durante el primer año de vigencia de la Ley, se podrán incluir a los centros de carga que reporten una demanda igual o mayor a 3 Megawatts, disminuyendo este volumen en los siguientes dos años hasta llegar a un piso de 1 Megawatt.Se otorga facultad a la CRE para autorizar las disposiciones operativas del mercado eléctrico, los modelos de contrato que celebre el CENACE con los Participantes del Mercado, los convenios entre el CENACE y los transportistas y distribuidores, y los modelos de contrato de interconexión y compraventa con los generadores exentos y compraventa por usuarios de suministro básico.Se incluye el concepto de Energías Limpias, definidas como aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales permitidos para tal efecto. Entre ellas se mencionan diversas fuentes como solar, viento, bioenergéticos, oceánica, geotermia, aquellas provenientes del aprovechamiento de metano y otros gases en sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y plantas de tratamiento de aguas residuales. Asimismo se considera como fuente limpia a la energía nuclear (nucleoeléctrica), lo cual resulta un poco fuera del contexto de energías limpias, debido a que los residuos generados mediante esta tecnología son los más peligrosos contaminantes y tardan miles de años en degradarse.Se establece que la emisión de metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas para la prestación del servicio de suministro básico, transmisión, distribución y operación del CENACE serán a cargo de la CRE.Se establece el procedimiento, requisitos y formalidades para la ocupación o afectación superficial de inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos necesarios para el desarrollo de las actividades de la industria eléctrica.Se establece la transición de los esquemas de apoyos generalizados a esquemas de apoyos focalizados.Los permisos otorgados conforme a la ley que se abroga serán respetados. Se prevé en los artículos transitorios que los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos conservarán su vigencia original, y sus titulares podrán realizar las actividades en los términos autorizados por dichos permisos. De igual forma se prevé la opción para que los titulares de estos permisos los puedan cambiar por permisos únicos de generación, si así lo desean, a fin de realizar sus actividades al amparo de la nueva Ley de la Industria Eléctrica.Se respetarán los términos de los Contratos de Interconexión Legados, hasta la conclusión de su vigencia, incluyendo el reconocimiento de potencia autoabastecida, porteo estampilla, banco de energía, y las demás condiciones otorgadas para proyectos de generación con energía renovable y cogeneración.Las solicitudes de permisos de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, importación o exportación realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de la Industria Eléctrica, serán resueltas con base en la Ley anterior de Servicios Públicos de Energía Eléctrica. Ley de Energía GeotérmicaSe establecen los mecanismos para la explotación y exploración de los recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo. Se prevé la figura de la Concesión como el acto jurídico por el cual la SENER conferirá a un particular, a la CFE o a las empresas productivas del Estado, los derechos para la explotación de los recursos geotérmicos de un área determinada con el objeto de generar energía eléctrica o para destinarla a usos diversos.Los permisos para la exploración de áreas con potencial geotérmico, tendrán una extensión máxima de 150 km2, una vigencia de 3 años y pueden ser prorrogados una vez, lo cual otorga bastante amplitud para la realización de actividades exploratorias en este sector. Los permisos no otorgan derechos reales a sus titulares y generarán un derecho temporal para la exploración.Las actividades reguladas por esta Ley son de utilidad pública, preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo de los terrenos, salvo que se trate de usos o aprovechamientos de la industria de los hidrocarburos. Se define que la SENER, será el órgano encargado de regular y promover la exploración y explotación de áreas geotérmicas, al igual que el aprovechamiento racional y la preservación de los yacimientos geotérmicos de la nación.
Se determina que la SENER tendrá a su cargo el Registro de Geotermia, el cual contendrá todos los aspectos registrales respecto de las concesiones que se le otorgarán a los particulares para la explotación de los yacimientos geotérmicos.Se establece el mecanismo de la Ronda Cero, en virtud del cual la CFE podrá solicitar a consideración de la SENER, los yacimientos geotérmicos en los que tenga interés de continuar realizando trabajos de exploración o de explotación. Reformas y adiciones a la Ley de Aguas NacionalesSe definen las esferas de competencia entre la Comisión Nacional del Agua ("CONAGUA") y la SENER para procurar una estrecha coordinación a efecto de promover la integridad de los yacimientos geotérmicos durante la etapa de exploración y para mantener la sustentabilidad del recurso.Se prevé la obligación de obtener un permiso emitido por la CONAGUA, para la realización de obras o pozos exploratorios de yacimientos geotérmicos.Se requerirá de Título de Concesión emitido por la CONAGUA, y en su caso permiso de descarga, para la explotación, uso, aprovechamiento y retorno de aguas del subsuelo, contenidas en yacimientos geotérmicos hidrotermales, así como una autorización en materia de impacto ambiental.
Minuta 3 (Ley de PEMEX y CFE)
MINUTA #3Ley de Petróleos Mexicanos y Ley de la Comisión Federal de Electricidad1 Se definen como empresas productivas del Estado a la Comisión Federal de Electricidad ("CFE") y a Petróleos Mexicanos ("PEMEX"), lo que implica que ambas serán propiedad exclusiva del Gobierno Federal, y éste pasará de ser un administrador de sus recursos a ejercer las siguientes funciones de propietario:Definir su objeto y actividades que realizarán;Designar a los miembros del Consejo de Administración y fijar su remuneración;Designar a su auditor externo;Definir el dividendo que deberán entregar al Gobierno Federal, con base en sus resultados financieros;Evaluar su desempeño y el de sus Consejos de Administración, yRecibir periódicamente informes sobre la marcha de cada empresa.Tanto al CFE como PEMEX contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozarán de autonomía técnica, operativa y de gestión. La CFE tendrá por objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano, mientras que PEMEX tendrá la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, venta y comercialización.Tanto PEMEX como la CFE serán dirigidas y administradas por un Consejo de Administración y un Director General. El Director General será nombrado por el Ejecutivo Federal. El Consejo de Administración estará integrado por diez consejeros, que serán el titular de la Secretaría de Energía (quien lo presidirá y tendrá voto de calidad), el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tres consejeros del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal, y cinco consejeros independientes para PEMEX y cuatro para la CFE. Estos últimos serán designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos. Así mismo el Consejo podrá contar con los Comités de Auditoría, de Recursos Humanos y Remuneraciones, de Estrategia e Inversiones, y de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios que le ayudarán en el cumplimiento de sus funciones.Se crea la figura de empresas productivas subsidiarias, las cuales tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Aquéllas relacionadas con PEMEX, realizarán las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, mientras que las relacionadas con la CFE, realizarán actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica. Además, en ambos casos, realizarán las actividades que los Consejos de Administración de la CFE y de PEMEX determinen.Se crea la figura de empresas productivas filiales, que serán aquellas en las que PEMEX o la CFE participen directa o indirectamente en más del 50% del capital social de su capital. Podrán ser mexicanas o extranjeras y su naturaleza jurídica se ajustará al derecho privado del lugar de su constitución. No serán consideradas entidades paraestatales.
La creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias y filiales en las que PEMEX o la CFE participen de manera directa, será autorizada por el Consejo de Administración a propuesta de su Director General y de conformidad con las normas que dicte el propio Consejo.Tanto PEMEX como la CFE se regirán de manera supletoria por principios de derecho privado y por lo que determinen sus órganos de gobierno y les serán aplicables leyes de carácter privado en materia mercantil y civil y no así en materia administrativa como sucedía anteriormente. Por virtud de la nueva legislación, se le confiere la facultad a los Consejos de Administración, determinar la estructura corporativa que mejor les convenga para la realización de su objeto optimizando recursos humanos, financieros y materiales, simplificando procesos, y atendiendo a la transparencia y a las mejores prácticas corporativas y empresariales a nivel nacional e internacional. Dentro las funciones más importantes de los Consejos de Administración están: La conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e industriales;Aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anualmente el Plan de Negocios, que se elaborará y actualizará con un horizonte de 5 años, y contendrá al menos los objetivos, líneas y oportunidades de negocio de la CFE o PEMEX, las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, los proyectos de gran magnitud y de mejora tecnológica, las adquisiciones prioritarias, un diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadores de desempeño, y los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales.Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzcan o presten PEMEX y la CFE y sus empresas productivas subsidiarias;Aprobar y expedir, a propuesta del Director General, el Estatuto Orgánico de PEMEX y de la CFE;Para el caso de PEMEX, fijar las políticas y bases generales para determinar el factor de rentabilidad con base en el cual PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias participarán en los concursos para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.Dentro de las funciones más importantes de los Directores Generales están: Administrar y representar legalmente a la empresa, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requiera autorización, poder o cláusula especial;Formular y presentar para autorización del Consejo de Administración el Plan de Negocios y el programa operativo y financiero anual de trabajo;Autorizar los pagos extraordinarios, donativos en efectivo o en especie que PEMEX o la CFE o sus empresas productivas subsidiarias otorguen, en términos de los lineamientos que expida el Consejo de Administración;Administrar el patrimonio de la empresa y disponer de sus bienes conforme a lo establecido en ambas leyes y en las políticas y autorizaciones que al efecto emita el Consejo de Administración.Se establece un nuevo modelo de vigilancia y auditoría que será definido por el Director General de PEMEX y de la CFE y será independiente de los Órganos Internos de Control de las dependencias públicas, dentro del cual se establecerán diversos órganos, entre los que se encuentran un Comité de Auditoría y un Auditor tanto externo como interno. Dentro de las funciones más importantes de estos órganos se encuentran las siguientes:
Dar seguimiento a la gestión de PEMEX o de la CFE, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales.Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera;Programar y requerir, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías que estime necesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de Administración.Establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que puedan derivarse del desarrollo de las actividades de PEMEX y de la CFE.Se crea un nuevo esquema de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para las empresas productivas del Estado, en donde no les serán aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sino las disposiciones establecidas en las nuevas leyes.El Consejo de Administración de ambas, emitirá las disposiciones a las que deberán sujetarse PEMEX y la CFE y sus empresas productivas subsidiarias para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obra con los particulares que se encuentran establecidos en el artículo 134 de la Constitución. En los procedimientos distintos al de concurso abierto se invitará a personas que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar.Los requisitos mínimos que deberán cumplir los interesados en contratar con las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, así como los mecanismos para su evaluación, mismos que deberán considerar, entre otros:Capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto;La experiencia previa que acredite la capacidad para la ejecución de las obligaciones contractuales; yEl estado de sus obligaciones fiscales y laborales.Se define el dividendo estatal, a través del cual, PEMEX y la CFE, anualmente pagarán al Estado de acuerdo con lo siguiente: En el mes de julio de cada año, el Consejo de Administración enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un reporte sobre:La situación financiera de la empresa productiva del Estado de que se trate y de sus empresas productivas subsidiarias, y los planes, opciones y perspectivas de inversión y financiamiento.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta lo anterior, determinará el monto que deberán entregar al Gobierno Federal como dividendo estatal.Los contratos, convenios y otros actos jurídicos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras celebrados por la CFE y PEMEX y sus organismos subsidiarios con los particulares, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de ambas leyes, se respetarán en los términos pactados. No obstante lo anterior, la empresa productiva y sus antiguos organismos subsidiarios o las empresas productivas subsidiarias podrán pactar su modificación para ajustarlos a las disposiciones de las nuevas leyes y de las demás leyes que resulten aplicables.Se reforman la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para efecto de excluir su aplicación en cuanto a PEMEX y la CFE.
Minuta 4 (Órganos Reguladores y de la Agencia Nacional del Sector Hidrocarburos)
MINUTA #4Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética ("Ley de Órganos Reguladores")Se constituyen como Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a la Comisión Nacional de Hidrocarburos ("CNH"), y a la Comisión Reguladora de Energía ("CRE") (en conjunto los "Órganos Reguladores"), mismos que tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión, contarán con personalidad jurídica y podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan en la Ley Federal de Derechos o en las leyes aplicables por los servicios que presten conforme a sus atribuciones y facultades. Se establecen dentro de sus principales funciones las siguientes:Regular, supervisar, inspeccionar y sancionar en las materias de su competencia;Requerir información a los titulares de permisos, licencias y autorizaciones, así como a terceros relacionados;Realizar estudios técnicos dentro del ámbito de su competencia para mejorar el desarrollo de los sectores energético y de los hidrocarburos;Contratar servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones que sean requeridos para las actividades del sector de hidrocarburos y del sector energético.Los Órganos Reguladores se conformarán por un Órgano de Gobierno integrado por siete Comisionados, incluido su Presidente, y una Secretaría Ejecutiva.Los Órganos Reguladores deberán hacer públicas todas sus decisiones incluyendo, en su caso, los votos particulares, las actas de las sesiones, los criterios administrativos en que basan sus decisiones y publicar, cuando menos trimestralmente, una Gaceta para fines informativos. Se crea el Consejo de Coordinación del Sector Energético (el "Consejo"), como mecanismo para alinear los objetivos y actividades de los Órganos Reguladores en favor del cumplimiento de la política energética.El Consejo tendrá las diversas funciones, entre las que destacan:Emitir recomendaciones sobre los programas anuales del Ejecutivo Federal en materia energética y aspectos de la política energética;Analizar casos específicos que puedan afectar el desarrollo de las políticas públicas del Ejecutivo Federal en materia energética y proponer mecanismos de coordinación entre el Ejecutivo Federal, las Secretarías del ramo y los Órganos Reguladores.Las normas generales, actos u omisiones de los Órganos Reguladores podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que impongan multas, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos Órganos Reguladores, emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio, sólo podrá impugnarse la resolución que ponga fin al mismo por violaciones cometidas durante el procedimiento.La celebración de contratos con Órganos Reguladores y el otorgamiento de autorizaciones y permisos por parte de los mismos para la exploración y extracción de hidrocarburos, tendido de ductos e infraestructura eléctrica, etc., implicarán la declaratoria de utilidad pública en los predios en los que se encuentren y estarán sujetos a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
La CRE y la CNH podrán disponer de los ingresos derivados de contribuciones y aprovechamientos que paguen los particulares por concepto de expedición de licencias, autorizaciones o permisos, producto de sus servicios, a través de un fideicomiso público.Además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos, la CNH tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:Regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento;Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía. Además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, la CRE deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades:Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos;El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos;La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad, que consiste en la inclusión del servicio de prestación de energía eléctrica por parte de particulares y que someterán al mercado a nuevos estándares de competencia.La normatividad y regulación emitidas por CRE y la CNH, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Órganos Reguladores, que no se oponga a lo dispuesto en ésta, continuará vigente, sin perjuicio de que pueda ser adecuada, modificada o sustituida, en términos de las disposiciones de esta Ley y las demás aplicables. Los reglamentos internos de la CNH y la CRE serán expedidos dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Órganos Reguladores.Se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para la inclusión y otorgamiento de facultades a los Órganos Reguladores.Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ("Ley de la Agencia")Se crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ("Agencia") que regulará y supervisará en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades en lo general y específicamente las de desmantelamiento y abandono de instalaciones del sector hidrocarburos, así como el control integral de los residuos y emisiones contaminantes del sector hidrocarburos. La Ley de la Agencia tendrá aplicación en todo el territorio nacional y zonas en las que la Nación ejerce soberanía o jurisdicción. Gracias a las gestiones de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, así como a las gestiones realizadas por los abogados de Von Wobeser y Sierra en diversos foros políticos y legales, se logró que el ámbito de aplicación de la Ley en comento incluyera de igual forma las zonas donde la Nación ejerce su soberanía, y no únicamente en territorio nacional, que era la propuesta inicial. Esto resulta de gran importancia, ya que la Agencia tendrá jurisdicción también en la zona económica exclusiva que es en donde se realizará gran parte de la exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas.
Las actividades del sector de hidrocarburos a las cuales les será aplicable la Ley de la Agencia son las siguientes: El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración en zonas profundas y extracción de hidrocarburos; El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo;El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural y petrolíferos;El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo;El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.Se definen las funciones de la Agencia dentro de las cuales destacan: Regular, supervisar y sancionar en las materias de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente;Instaurar, tramitar y resolver autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental; autorización para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera; autorizaciones en materia de residuos peligrosos en el sector hidrocarburos; autorización de las propuestas de remediación de sitios contaminados; autorizaciones en materia de residuos de manejo especial, no obstante que los residuos de manejo especial son jurisdicción local, esta Ley prevé que la Agencia otorgará permisos en esta materia; Instruir la adopción y observancia de estándares técnicos nacionales e internacionales en materia de seguridad industrial, la cual involucra prevención y contención de derrames, así como la integridad física y operativa de las instalaciones;Caracterización y clasificación de residuos en peligrosos y no peligrosos y manejo de residuos peligrosos generados en el sector de hidrocarburos. Es preciso mencionar que a pesar de que esta Ley no menciona las obligaciones en materia de residuos peligrosos y no peligrosos para los titulares de permisos, autorizaciones o licencias, sí se regulan dichas materias pero con respecto únicamente a la autoridad. Se crea la figura de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente (en adelante "Sistemas de Administración"), que deberán ser instalados por cada empresa del sector hidrocarburos para la prevención, control y mejora del desempeño en seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección al medio ambiente.Las empresas del sector hidrocarburos deberán contar con un área responsable de la implementación, evaluación y mejora del Sistema de Administración.La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía, la CNH y la CRE continuarán llevando los asuntos que les competen conforme a la legislación anterior, hasta la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Agencia que será dentro de los 270 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley de la Agencia. En los asuntos relativos a la obtención de permisos, autorizaciones o licencias que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Agencia, la autoridad que los tenga a su cargo decretará una suspensión del procedimiento y los remitirá a la Agencia en un plazo que no exceda de quince días hábiles para continuar con el trámite de los mismos bajo los lineamientos establecidos en las leyes anteriores.
En tanto no se emitan disposiciones administrativas de carácter general y normas oficiales mexicanas que expida la Agencia, continuarán vigentes y serán obligatorias para todos los regulados, los lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, acuerdos, criterios, así como normas oficiales mexicanas, emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía, la CNH y la CRE, en tanto no se opongan a lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y cualquier otra aplicable.