Relativo a la obligación de llevar en medios electrónicos los registros o asientos que integren la contabilidad, así como la obligación de ingresar la misma de forma mensual a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
1 de agosto de 2014.
Apreciables clientes y amigos,
De acuerdo con las reformas al Código Fiscal de la Federación para 2014, en su artículo 28, fracciones III y IV, relativo a la obligación de llevar en medios electrónicos los registros o asientos que integren la contabilidad, así como la obligación de ingresar la misma de forma mensual a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, estimamos que dichas modificaciones cuentan con características que las tornan inconstitucionales.
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