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Dichas Disposiciones establecen los requisitos mínimos para que los empleadores estén en posibilidad de proveer el número suficiente y tipo de asientos o sillas con respaldo adecuados para los trabajadores que realizan sus actividades de pie (“Bipedestación”); especialmente en los sectores de servicios, comercio, análogos y establecimientos industriales, cuando la naturaleza del trabajo lo permita. De igual manera, se establecen diversas obligaciones a los trabajadores

Específicamente, las Disposiciones establecen las siguientes obligaciones al empleador:

• Llevar a cabo un análisis e identificación de riesgos en los términos establecidos en las Disposiciones.

• Documentar los riesgos y medidas preventivas en las actas de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

• Determinar con la Comisión Mixta el nivel de riesgo de acuerdo con los parámetros establecidos en las Disposiciones.

• Proporcionar asientos con respaldo que cumplan criterios ergonómicos (altura, soporte lumbar, reposabrazos, reposapiés).

• Implementar medidas preventivas, tales como alternar tareas para permitir cambios de postura, proporcionar calzado ergonómico, establecer pausas durante la jornada, etc.

• Canalizar al personal que presente molestias o síntomas relacionados con la bipedestación a que reciban la atención médica necesaria.

Las Disposiciones entraron en vigor el pasado 17 de julio de 2025, por lo que es relevante llevar a cabo las actividades necesarias para estar en cumplimiento con las Disposiciones y la Ley Federal del Trabajo en los términos que sean aplicables.

Para más información, les compartimos el enlace de la publicación en Diario Oficial de la Federación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763187&fecha=17/07/2025#gsc.tab=0

Estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda al respecto

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