Dando seguimiento a nuestra comunicación de octubre de 2024 sobre la iniciativa de reforma a la Ley Federal

Dando seguimiento a nuestra comunicación de octubre de 2024 sobre la iniciativa de reforma a la Ley Federal

Junio, 2025

Dando seguimiento a nuestra comunicación de octubre de 2024 sobre la iniciativa de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y al Código Penal Federal (CPF), les informamos que después de haberse diferido en meses anteriores, el pasado 18 de junio, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado discutieron y aprobaron en lo general el dictamen de reforma correspondiente. Este Dictamen consolida la propuesta original que analizamos a finales del año pasado...

Dando seguimiento a nuestra comunicación de octubre de 2024 sobre la iniciativa de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y al Código Penal Federal (CPF), les informamos que después de haberse diferido en meses anteriores, el pasado 18 de junio, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado discutieron y aprobaron en lo general el dictamen de reforma correspondiente. Este Dictamen consolida la propuesta original que analizamos a finales del año pasado (y que pueden consultar en los siguientes enlaces: Español: http://bit.ly/4kQCB1b, Inglés: http://bit.ly/4leeuJB), manteniendo sus ejes principales como la inclusión explícita del Financiamiento al Terrorismo (FT), el fortalecimiento de las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), modificaciones en la identificación del Beneficiario Final y ajustes al catálogo de Actividades Vulnerables y sus obligaciones. El texto aprobado por las comisiones incorpora precisiones y ajustes técnicos muy relevantes derivados del análisis legislativo, así como dos reservas aprobadas durante la discusión, mismas que analizamos a continuación:

Puntos Clave sobre la Implementación:
A. Entrada en Vigor: Se prevé que la reforma entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con ciertas excepciones. Esta celeridad parece responder a la evaluación de México por parte del GAFI de este 2025, por lo que los sujetos obligados tendrán poco tiempo para adaptarse a estas nuevas medidas.
B. Plazos y reglas complementarias:
• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tendrá 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para modificar las reglas de carácter general.
• Los periodos para desarrollar programas de capacitación y auditoría anual iniciarán a partir del 1 de enero del 2026. Sin embargo, las reglas de carácter general podrán fijar plazos adicionales para estas obligaciones, así como para aquellas relacionadas con la evaluación bajo un Enfoque Basado en Riesgos, Manual de Políticas Internas, procesos de selección de personal y mecanismos automatizados para el monitoreo de operaciones.
C. Leyes Suplementarias: Se reconoce y adiciona a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como ley supletoria de la LFPIORPI.

Flash News: Comisiones del Senado Aprueban Dictamen y Avanza la Propuesta de Reforma a la Ley Antilavado (LFPIORPI) y Código Penal Federal

1. De MXN$56,570 a MXN$226,280 (aproximadamente entre USD$2,828 y USD$11,314, considerando un tipo de cambio de MXN$20 por dólar).
2. 1,605 UMAs, actualmente MXN$181,589.7 (aprox. USD$9,079.40 considerando un tipo de cambio de MXN$20 por dólar).

D. Ajustes al Régimen Sancionatorio:
◦ Administrativo (Art. 55): El beneficio por cumplimiento espontáneo que exime de sanción en caso de una primera infracción se modifica en dos sentidos:
i. Se incorpora un beneficio adicional para infracciones subsecuentes, permitiendo que la SHCP reduzca la multa hasta en un 50% si el sujeto obligado se regulariza espontáneamente antes del inicio de las facultades de verificación.
ii. Se precisa que, tanto para primeras como para subsecuentes infracciones, el reconocimiento expreso de la(s) falta(s) deberá realizarse dentro del plazo inicial del procedimiento sancionador.
◦ Penal Especial (Arts. 62): Se reforma el Art. 62 para tipificar como delito la incorporación de información, documentación, datos o imágenes ilegibles en avisos o desahogo de requerimientos de información, de forma dolosa o culposa, que impidan el conocimiento efectivo de su contenido. El Art. 62 establece pena de prisión de 2 a 8 años y multa de 500 a 2000 UMAs y añade una exclusión del delito si se trata de un error vencible corregido de manera espontánea antes de que la autoridad tenga conocimiento del delito.

E. Modificaciones clave adicionales:
i. Art. 17 fracc. VI: Se modifica el umbral de aviso en la comercialización habitual de joyería, metales y piedras preciosas. Actualmente, la obligación de presentar aviso solo aplica para operaciones en efectivo que superan cierto monto. Con la reforma, el umbral se amplía a cualquier acto u operación que supere dicho monto, sin importar el medio de pago utilizado.
ii. Art. 18: El Dictamen específica el resguardo de información en el domicilio registrado ante la SHCP.
iii. Art. 51 Bis: Se añade y faculta a la SHCP para requerir información a cualquier entidad pública del país, utilizando canales específicos para datos políticos o sindicales. Adicionalmente, obliga a las empresas del Estado y sus filiales a implementar medidas internas para mitigar el riesgo de ser utilizadas en operaciones ilícitas.
iv. Art. 51 Ter: Establece la obligación de la SHCP de elaborar y mantener un listado actualizado de Personas Políticamente Expuestas a disposición de sujetos obligados, para la identificación de clientes y usuarios.
v. Se remueve del proyecto de reforma al CPF, la propuesta de reconocer el carácter de la UIF como víctima u ofendido, reafirmando que (i) corresponde al Ministerio Público la facultad de investigar conductas en las que se utilicen servicios de instituciones del sistema financiero, y (ii) se requerirá de una denuncia formal presentada por la SHCP para que pueda ejercerse acción penal.

F. Reservas Aprobadas:
i. Artículo 3, fracción I Bis del Dictamen: Se eliminó la propuesta de incorporar la definición de asociaciones y sociedades sin fines de lucro, incluyendo partidos políticos y agrupaciones similares.
ii. Artículo 17, fracción XII, inciso c) del Dictamen: Se modificó el umbral de aviso para la constitución de personas morales, aumentos o disminuciones de capital, fusiones, escisiones y compraventa de acciones o partes sociales ante fedatario público. A partir de esta modificación, todas estas operaciones serán objeto de aviso obligatorio ante la autoridad, sin importar el monto.

Consideraciones Adicionales: Si bien la reforma busca fortalecer el marco normativo, persiste la preocupación de que la iniciativa equipare, en carga regulatoria y administrativa, las Actividades Vulnerables realizadas por entidades no financieras con las instituciones financieras. Los costos de cumplimiento asociados y la severidad de las sanciones mantienen la duda sobre si la carga generará información de inteligencia proporcional al esfuerzo exigido. La aprobación del Dictamen en comisiones representa un avance significativo en el proceso legislativo. Aunque aún debe ser discutido y votado por el Pleno del Senado, la probabilidad de que esta reforma se concrete es considerable, especialmente en el marco de la quinta evaluación de GAFI a México para este 2025, que se centrará en la efectividad del régimen mexicano para cumplir con las 40 recomendaciones. Estaremos atentos a las próximas etapas legislativas para seguir informándoles sobre los cambios e implicaciones de esta reforma. Nuestro equipo queda a su disposición para cualquier duda o para apoyarles en la preparación para su eventual cumplimiento.