Se Otorgan Estímulos Fiscales a Contribuyentes que Operen Dentro de los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar

Se Otorgan Estímulos Fiscales a Contribuyentes que Operen Dentro de los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar

Julio, 2025

El 4 de julio de 2025, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar. Dicho instrumento tiene por objeto impulsar la economía circular mediante estímulos fiscales y facilidades administrativas.

El 4 de julio de 2025, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar (“Decreto”). Dicho instrumento tiene por objeto impulsar la economía circular mediante estímulos fiscales y facilidades administrativas dirigidas a desarrolladores y empresas que ejecuten proyectos sustentables al interior de los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar (“PODECIBI”).

Dichos beneficios consisten en la aplicación de un crédito fiscal acreditable contra el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, la deducción adicional de gastos de capacitación y la exención de la obligación de presentar el aviso de acreditamiento de estímulos fiscales conforme al artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.

Los beneficios fiscales establecidos en el Decreto podrán ser aplicados por residentes en México, así como por residentes en el extranjero con establecimiento que sean:

1. Personas Físicas que tributen bajo el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
2. Personas Morales que tributen bajo el régimen General.
3. Personas Morales que tributen bajo el régimen Simplificado de Confianza.

Esto aplica siempre que cuenten con proyectos de economía circular a desarrollarse dentro de los locales industriales de un PODECIBI.

De conformidad con el Decreto, las personas morales que tributen bajo el régimen General o Simplificado de Confianza, y que tengan a su cargo el desarrollo y administración de un PODECIBI, podrán aplicar un crédito fiscal acreditable equivalente al 100% del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público. Este beneficio se aplicará desde la fecha de emisión del título de concesión y hasta los 12 meses siguientes, si están en proceso de construcción de la infraestructura del PODECIBI; o bien, desde la conclusión de la infraestructura y hasta 24 meses adicionales, si no se cobra renta o contraprestación a las empresas de economía circular.

Por su parte, los contribuyentes antes descritos que cuenten con proyectos de economía circular podrán acceder a los siguientes beneficios fiscales:

1. **Deducción inmediata del 100% del monto original de inversiones en bienes nuevos de activo fijo**, siempre que:
• Sean utilizados para realizar sus actividades en los PODECIBI.
• Se mantengan en uso por al menos dos años.
• Se lleve un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata en comento.

Cabe señalar que no serán deducibles bajo este estímulo ciertos activos como mobiliario de oficina, automóviles de combustión interna, bienes no individualizables o aviones distintos a los dedicados a la aerofumigación agrícola.

2. **Deducción adicional del 25% del incremento en gastos de:**
• Capacitación técnica o científica vinculados con la actividad de las empresas de economía circular y los desarrolladores, siempre que se otorgue a trabajadores registrados ante el IMSS.
• Innovación tecnológica vinculada a los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran las empresas de economía circular y los desarrolladores para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional.

Ambos estímulos fiscales serán aplicables en los ejercicios fiscales de 2025 a 2030. Es importante destacar que los estímulos no podrán aplicarse juntamente con otros beneficios fiscales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, como el régimen opcional para grupos de sociedades, los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, o los estímulos fiscales vinculados con la estrategia nacional “Plan México”.

Asimismo, la procedencia de los beneficios fiscales estará sujeta a que los proyectos sean previamente validados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) conforme a los lineamientos que emita dicha dependencia. La constancia de cumplimiento que emita SEMARNAT será notificada al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), y se actualizará semestralmente el listado de beneficiarios en su sitio oficial.

Cabe destacar que, al momento de la publicación del Decreto, los PODECIBI aún no han sido formalmente determinados ni establecidos por la SEMARNAT. No obstante, el Decreto establece que dicha autoridad deberá emitir los lineamientos aplicables en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.