El pasado 1 de enero de 2021, entraron en vigor diversas disposiciones de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (“Ley de Residuos Sólidos”), reformas publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 25 de junio de 2019, mediante las cuales se imponen restricciones a la comercialización, distribución y entrega de diversos productos fabricados con plásticos de un solo uso en la Ciudad de México.
A partir del 1 de enero de 2021, se establece la prohibición para comercialización, distribución y entrega, de tenedores cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean fabricados con material compostable.
En ese sentido, la Ley de Residuos Sólidos establece que las restricciones antes referidas aplicarán a cualquier producto fabricado a partir de polímeros orgánicos, fósiles y no fósiles incluyendo los siguientes:
• Tereftalato de polietileno (PET)
• Polipropileno (PP)
• Polietileno de baja densidad (PEBD)
• Polietileno de alta densidad (PEAD)
• Poliestireno (PS)
• Poliestireno expandido (PSE)
• Policloruro de vinilo (PVC)
• Policarbonato
Al respecto, como se señala anteriormente los particulares interesados en comercializar, distribuir y/o entregar cualquiera de los productos enlistados en la fraccion XI BIS del artículo 25 de la Ley de Residuos Sólidos, podrán hacerlo siempre y cuando sean fabricados de material compostables.
Derivado de lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México (“SEDEMA”) emitió el pasado 1 de diciembre de 2020, los “Criterios que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso compostables en la Ciudad de México” (“Criterios”) los cuales, establecen las obligaciones a las que se encuentran sujetos los particulares interesados en comercializar, distribuir y/o entregar cualquiera de los productos antes señalados fabricados con material compostable.
Es importante que cualquier particular que se encuentre sujeto a las restricciones antes mencionadas o pretenda comercializar, distribuir o entregar productos fabricados con materiales compostables, implemente mecanismos (legales, financieros y comerciales) para cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Residuos Sólidos a efecto de evitar potenciales sanciones administrativas por parte de la SEDEMA.
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