En días pasados se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México” (“Decreto”), mismo que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2021.
Entre otras modificaciones realizadas al Código Fiscal de la Ciudad de México resalta la adición del artículo 156 BIS en virtud del cual se establece la obligación para las personas físicas o morales que contraten o subcontraten servicios proporcionados por un contratista, en términos de la normatividad aplicable, de presentar ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (“Secretaría”) un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo (“Aviso”).
Lo anterior independientemente de la forma en que se denominen tales servicios y aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona.
El Aviso deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, e informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la denominación o razón social, el Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio del contratista.
Asimismo, se establece que la Secretaría podrá requerir a las personas obligadas (sin que se señale en qué supuestos podrá hacerlo) la presentación del Aviso; requerimiento que deberá cumplirse dentro de un plazo de 10 días. Cabe señalar que la no presentación o la presentación extemporánea del Aviso será sancionada con una multa que va de los $3,713.00 a los $9,413.00 pesos.
Finalmente, mediante el artículo transitorio trigésimo séptimo del Decreto se estableció que las personas obligadas deberán presentar, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto (es decir a más tardar el 31 de enero de 2021), el Aviso de los contratos que se encuentren vigentes al 1 de enero de 2021, independientemente de la fecha de celebración o modificación de los mismos.
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