El Pleno de la Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el 26 de enero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre,1 acordó que la suspensión inicial (del 14 al 18 de diciembre de 2020 y del 11 al 15 de enero de 2021, la “Suspensión Inicial”) y la segunda suspensión (del 18 de enero al 29 de enero, la “Segunda Suspensión”) serán extendidas. En este sentido y a partir del 2 de febrero del presente año, todos los plazos y términos serán suspendidos hasta el 19 de febrero de 2021 (la “Tercera Suspensión”), exceptuando aquellos procedimientos relacionados con el control de concentraciones y los procedimientos para la emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos.
Adicional a lo anterior, los procedimientos para los cuales los términos continuaran corriendo con normalidad son: (i) las solicitudes de opinión formal; (ii) las orientaciones generales; (iii) las opiniones previstas en el artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica (la “Ley”), fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII; (iv) las consultas públicas; (v) el programa de inmunidad; (vi) el beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas; (vii) la etapa posterior a la conclusión de las investigaciones por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas; (viii) la etapa posterior a la conclusión de las investigaciones realizadas en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley; (ix) los plazos para que el Pleno emita una resolución en cualquier procedimiento, bajo ciertas condiciones; (x) el trámite y diligencias necesarias para desahogar las pruebas que se hubieran ordenado, siempre y cuando dicho desahogo implique únicamente la presentación de documentos; (xi) en procedimientos incidentales o seguidos en forma de juicio, la citación para alegatos, los plazos para presentar alegatos, así como la emisión del acuerdo de integración del expediente; (xii) los procedimientos para la interposición de medios de control constitucional en términos del artículo 20, fracción II, y 95, segundo párrafo, de la Ley, así como el procedimiento establecido en el artículo y de la Ley; y (xiii) las actuaciones tendientes al desahogo de la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la Ley.
Todas las promociones presentadas ante la Comisión durante la Suspensión Inicial, la Segunda Suspensión y la Tercera Suspensión y que no estén relacionadas con los procedimientos arriba señalados, se tendrán por presentados el 2 de febrero de 2021.
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