Modificaciones al Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes (en adelante, “el Acuerdo”).


El Acuerdo principalmente establece un procedimiento que permita atender las inconformidades de los trabajadores que se presenten con motivo de las irregulares en los eventos de consulta dentro de un procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo. Es relevante señalar que la legitimación de los contratos colectivos de trabajo es fundamental para estar en cumplimiento con la Ley Federal del Trabajo y en línea con las disposiciones del TMEC en materia de libertad de asociación y de negociación colectiva.


En tal virtud, dentro de los cambios al Protocolo, destacan los siguientes:


1. El Protocolo estará vigente hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro laboral inicie sus funciones registrales y emita el Protocolo o los lineamientos correspondientes.


2. Deberá existir una comisión responsable de la organización e instrumentación del proceso de legitimación y el documento en donde conste su designación se deberá agregar al aviso que el sindicato dé a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante, “la STPS”) para iniciar el proceso de consulta.


3. La autoridad laboral podrá verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Protocolo, antes, durante y después del proceso de legitimación, con independencia de que se haya realizado ante fedatario público.


4. Todos los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo de trabajo sometido a legitimación podrán inconformarse ante la STPS respecto de las irregularidades que existan durante el procedimiento de consulta. Las inconformidades, a grandes rasgos, se realizarán conforme a lo siguiente:


• Se entenderá como irregularidad cualquier acto u omisión que vulnere los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza de la votación o que afecte el derecho de los trabajadores de emitir un voto de manera personal, libre, directa, secreta, pacifica, ágil y segura. Al respecto, el Acuerdo enlista, de manera enunciativa y no limitativa, algunas conductas que se considerarían irregularidades antes, durante y después del evento de consulta.


• La inconformidad deberá presentarse con la mayor cantidad de pruebas. En caso de no existir pruebas, la descripción de los hechos deberá estar respaldada por al menos dos testigos, anexando copia simple de su identificación. Adicionalmente, la autoridad solicitará manifestaciones y pruebas al sindicado, empleador y, en caso de ser necesario, al inspector del trabajo o notario público que acudió al evento de consulta; así como entrevistas con los promoventes u otros testigos, siempre salvaguardando su identidad.


• En caso de que la inconformidad carezca de alguno de los elementos requeridos, la autoridad podrá solicitarle al trabajador que lo subsane en un plazo no mayor a 3 días hábiles, de no aportar los elementos en este plazo, se tendrá por no presentada su inconformidad.


• Si de la inconformidad se acredita la ocurrencia de irregularidades que sean determinantes para el desarrollo de la consulta o para el resultado de la votación, la STPS declarará nulo el procedimiento y, en ese caso, el sindicato podrá realizar una nueva consulta.


Para más información sobre el Protocolo, les compartimos el enlace de nuestro comunicado del pasado 1 de agosto de 2019; así como el enlace de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Nos encontramos a su disposición para resolver cualquier duda referente a las modificaciones al Protocolo y para apoyarlos con estrategias de legitimación para sus contratos colectivos de trabajo. Para descargar el Acuerdo presione aquí.


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