El día de ayer, la Cámara de Diputados anunció la aprobación del dictamen de la iniciativa de reforma para regular la subcontratación, iniciativa presentada a finales del año pasado por el Ejecutivo Federal. Las leyes que se verían afectadas por la reforma planteada son la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante, ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA).
El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, una vez aprobado por la Cámara de Senadores entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con algunas salvedades que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021 mismas que se detallan abajo en el apartado B), incluye las siguientes consideraciones esenciales:
A) Para efectos laborales:
1. Se prohíbe la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
2. Se permite la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos y que el contratista se encuentre registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante, STPS), para dichos efectos.
3. Se permite la prestación de servicios especializados respecto a actividades complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre que dichas actividades no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. En otras palabras, se permiten los centros de servicios compartidos.
4. Se establecen las formalidades y requisitos para la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, dentro de los cuales se incluye la formalización de un contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo.
5. Se establece que la persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dicha prestación de servicios.
6. Se incluye como requisito para quienes proporcionen los servicios antes referidos (subcontratación de servicios especializados), el relativo a estar registrados ante la STPS. El registro debe ser renovado cada 3 años. La STPS creará un padrón de prestadores que será público y podrá ser consultado en internet. La normatividad que regula la emisión del registro deberá ser emitidas dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma. Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación contarán con un plazo de 90 días naturales para realizar dicho registro.
7. En materia sustitución patronal, se establece que se deberán transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto para que surta efectos la substitución patronal. Con la salvedad de que, para efectos de regularización de las empresas que actualmente cuentan con empleados en régimen de subcontratación, no se solicitará como requisito la transmisión de activos siempre que se respeten los derechos y antigüedad de los trabajadores transferidos durante un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Reforma.
8. Se establece un límite al pago del reparto de utilidades, el cual será de máximo de tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, siendo aplicable el más favorable para el trabajador.
9. Se incluyen sanciones a quienes:
a. Se nieguen a la práctica de inspección y vigilancia por parte de las autoridades del trabajo en su establecimiento – 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (en adelante, UMA – actualmente MX$89.62).
b. Realicen subcontratación de personal o presente servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente – 2,000 a 50,000 veces la UMA.
c. Se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado por la ley– 2,000 a 50,000 veces la UMA.
B) Para efectos fiscales:
1. No podrán tener efectos fiscales de deducción (para efectos de ISR) o acreditamiento (para efectos del IVA) los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de la subcontratación de personal (definición incorporada al Código Fiscal de la Federación en armonía con las reformas a la Ley Federal del Trabajo) para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
2. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y se hubieran transferido al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
b. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
3. La deducción y el acreditamiento de los pagos o contraprestaciones realizadas por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras (que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos) está condicionada a que el contratante obtenga del contratista cierta documentación y que este último se la proporcione. En línea con lo anterior, se deroga el supuesto de retención del 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada para efectos del IVA.
4. Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
5. Se incorpora un supuesto de responsabilidad solidaria fiscal, para el receptor de servicios especializados o para el contratante de obras especializadas, respecto de las contribuciones que se hubieren causado a cargo de los trabajadores del contratista.
6. Se incorporan supuestos de reincidencia que agravan las penas para los casos en que se deduzcan o acrediten servicios ilegales; así como se establece una infracción y su sanción para el caso de que el contratista no proporcione al contratante la información que será necesaria para que el gasto sea deducible o el IVA trasladado acreditable (de MX$150,000.00 a MX$300,000.00 pesos por cada incumplimiento).
7. Las conductas consistentes en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables.
C) Para efectos de seguridad social:
1. El contratante de servicios u obras será responsable solidario con el contratista que incumpla sus obligaciones en materia de seguridad social en relación con los trabajadores utilizados para prestar dichos servicios o ejecutar tales obras.
2. Los contratistas de servicios especializados u obras especializadas deberán presentar cuatrimestralmente (a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre) para efectos de la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores diversa información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate. La no presentación o la presentación extemporánea de dicha información cuatrimestral (para efectos de la Ley del Seguro Social) será sancionada con una multa de 500 a 2,000 veces el valor de la UMA.
3. Para efectos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se establece que, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses.
4. Durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma, se considerará como sustitución patronal (para efectos de la Ley del Seguro Social) la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales ante las instancias legales correspondientes. Por otra parte, se establecen ciertas reglas para la determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riegos de Trabajo tratándose de esta clase de sustitución patronal.
El paso siguiente en el proceso legislativo es que la Cámara de Senadores revise el dictamen aprobado y, posteriormente, lo modifique o apruebe.
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