El día de hoy, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, fue publicado el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de Subcontratación Laboral.
Conforme a los artículos transitorios, la reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, mañana 24 de abril de 2021, con excepción de lo previsto en materia fiscal, que entrará en vigor el 1 de agosto de 2021.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 30 días naturales para expedir los lineamientos relacionados con el registro de personas autorizadas para prestar servicios de subcontratación especializada. Una vez que dichas disposiciones sean expedidas, las personas físicas y morales que presten servicios de subcontratación tendrán 90 días para obtener el registro correspondiente.
Recordemos que los cambios más importantes previstos en la reforma son:
1. Se prohíbe la subcontratación de personal.
2. Se permite la subcontratación de servicios especializados (es aquella distinta al objeto social y actividad económica preponderante del contratante).
3. Se permite la prestación de servicios especializados respecto a actividades complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre que dichas actividades no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
4. Se requerirá un registro a las personas físicas y morales que presten servicios de subcontratación especializados.
5. Se establece un límite en el pago del reparto de utilidades (tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años).
6. Se establece la obligación de presentar avisos cuatrimestrales ante el IMSS e INFONAVIT a aquellas personas que presten servicios de subcontratación especializada, avisos que contendrán información del contratante y relación del personal con el que prestan el servicio.
7. Se fijan sanciones notables a quienes contravengan lo dispuesto en la reforma (responsabilidad solidaria, no deducibilidad y acreditamiento, y multas).
8. La utilización de esquemas simulados de prestación de servicios o ejecución de obras especializadas y la subcontratación de personal se incorpora como un delito de defraudación fiscal calificado.
Para mayor detalle respecto de la reforma, puede consultar este enlace. Asimismo, la publicación en el DOF se encuentra en esta liga.
Estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda respecto a ésta relevante reforma y para apoyarlos en la implementación de planes de acción para cumplir con la misma.
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