En seguimiento a la Reforma que regula la subcontratación publicada el 23 de abril, les informamos que el día de hoy la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Secretaría) publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y que, para ello, proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, lineamientos que entrarán en vigor el día de mañana.
Los principales aspectos que establece el acuerdo son los siguientes:
• El registro será obligatorio para personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, así como las empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial.
• El registro se realizará por medio de una plataforma informática que podrá consultar en este link, en la cual los interesados deberán de proporcionar la siguiente información:
1. Firma electrónica vigente.
2. Nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre en caso de ser persona física.
3. Nombre comercial.
4. Entidad Federativa.
5. Registro Federal de Contribuyentes.
6. Domicilio.
7. Geolocalización.
8. Número de teléfono fijo, celular y correo electrónico.
9. Número del Acta Constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social.
10. Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
11. Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados o de ejecución de obras.
12. Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
13. Número total de trabajadores al momento de la solicitud de registro.
14. Actividad Económica especializada conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social.
15. Actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón.
16. Actividad económica preponderante.
• Determina que, al momento de su registro, los interesados deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
• Se deberá de establecer con precisión el servicio a prestar u obra que se desea ejecutar, debiendo acreditar el carácter especializado de las mismas por medio de información y documentación que den sustento a ese carácter excepcional.
• Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro del objeto social de la solicitante.
• La solicitud de registro en el padrón se realizará a través de la plataforma proporcionando los siguientes documentos:
1. Identificación oficial vigente de la persona física o del representante legal de la empresa.
2. Poder Notarial.
3. Comprobante de nómina.
4. Acta Constitutiva y el objeto social vigente.
5. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
6. Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
7. Comprobante de Domicilio.
• Con posterioridad a la carga de documentos, la plataforma asignará un número de folio con el cual se podrá dar seguimiento al registro.
• La Secretaría contará con un plazo de 20 días hábiles posteriores a la solicitud de registro para analizar la información proporcionada y, en su caso, emitir el aviso de registro, en el cual se asentará el número de registro; número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular de este. De no contestar la Secretaría en dicho término, el solicitante podrá requerir a la Secretaría para que emita el aviso correspondiente y de no hacerlo dentro del término de 3 días hábiles, se tendrá por efectuado el registro.
• La Secretaría podrá solicitar información adicional al solicitante y a cualquier entidad gubernamental para corroborar la información proporcionada.
• La Secretaría podrá negar o cancelar un registro, debiendo notificar al interesado para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga en caso de cancelación.
• El registro tendrá una vigencia de tres años debiendo iniciarse el trámite para su renovación con tres meses de antelación al término de su vigencia, y será imprescindible para que la contratista pueda prestar sus servicios.
• Será obligación de las personas físicas o morales que obtengan el registro, identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada dentro de las instalaciones del contratante.
• Los contratos correspondientes a la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas deberán establecer el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente. Para obtener mayor información puede consultar la publicación en el DOF en el este enlace.
Reiteramos que nos encontramos a sus órdenes para resolver cualquier duda respecto, así como para apoyarlos en el proceso de registro e implementación de cambios relativos a la reforma en materia de subcontratación.
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