El pasado 26 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el aviso por el cual se hace del conocimiento del público en general la suspensión de todos los efectos y consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos (la “Ley”), así como de los artículos cuatro y sexto transitorios del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos”, publicado el pasado 4 de mayo de 2021 en el DOF.
El artículo 57 de la Ley que fue reformado establece que la autoridad que haya expedido un permiso en términos de dicha Ley, podrá llevar a cabo la suspensión, ocupación temporal o intervención del mismo para garantizar los intereses de la nación, así como contratar únicamente a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones suspendidas.
Derivado de diversos juicios de amparo interpuestos por el sector privado en contra de dicha reforma y, específicamente, en contra el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, resolvió conceder una medida cautelar para suspender provisionalmente los efectos del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos. Dicha suspensión fue otorgada por el Juez Segundo de Distrito con alcances generales, por lo que la misma será efectiva para todos los permisionarios del sector.
Por otro lado, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones también resolvió conceder una medida cautelar para efectos de suspender provisionalmente los efectos tanto del artículo 57, como del artículo 59 bis de la Ley de Hidrocarburos, el cual faculta a la autoridad para suspender los permisos otorgados en términos de la Ley cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, energética o la economía nacional.
Es importante mencionar que, aunque dichas suspensiones tienen efectos generales, los Tribunales Colegiados de Circuito podrían revocar las mismas, por lo que es fundamental que los permisionarios promuevan un juicio de amparo en contra de los artículos reformados para proteger sus derechos.
Asimismo, en virtud de que los efectos y consecuencias del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos se encuentran provisionalmente suspendidos, el texto del artículo 57 de dicha Ley que se encontraba vigente previo a la reforma estará en vigor hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo del que deriva el incidente de suspensión. Cabe mencionar que la suspensión del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos surtió sus efectos desde el momento en que el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa dictó la medida cautelar.
Finalmente, les recordamos que el último día para promover un juicio de amparo en contra de los artículos de la Ley de Hidrocarburos reformados es el próximo 16 de junio del 2021, por lo que nuestra firma se pone a sus órdenes para analizar su situación actual, así como preparar y promover el amparo correspondiente, a efecto de proteger los derechos de los permisionarios.
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