El 3 de abril de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) emitió sentencia a un amparo en revisión, considerando que la limitación al plazo otorgado a los contribuyentes para cancelar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDI”) es inconstitucional, al violar el principio de seguridad jurídica.
Al respecto, la mencionada sentencia analiza el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el cual determina una restricción temporal para la cancelación de CFDI, al limitar el plazo para llevar a cabo tal acción al ejercicio fiscal en el que se expidan contando con la aceptación de la persona a favor de quien se emita, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor.
La anterior norma fue determinada como arbitraria e irrazonable toda vez que pasa por alto el dinamismo de las operaciones comerciales en la realidad, considerando que los efectos fiscales de los CFDI no necesariamente toman relevancia en el mismo ejercicio fiscal en que son emitidos, así como que pueden ser cancelados, sus efectos terminados anticipadamente o tener errores cuya corrección es necesaria fuera de dicho ejercicio fiscal.
Adicionalmente, resulta relevante considerar que la norma en análisis también prevé el plazo mencionado como “Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor”, delegando a autoridades administrativas la facultad de reducir el plazo, y dejando en estado de indefensión jurídica a los contribuyentes.
Derivado de lo anterior, la Primera Sala de la SCJN concluyó que la limitación del plazo para que los contribuyentes cancelen los CFDI es inconstitucional al resultar violatorio del principio de seguridad jurídica, concediendo el amparo solicitado.
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