En días pasados fue publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el reporte de las estadísticas de los procedimientos de acuerdo mutuo (MAP por sus siglas en inglés) iniciados y resueltos en 2022. Los MAPs son un mecanismo de solución de controversias previstos en los convenios para evitar la doble tributación que tienen como finalidad apoyar a los contribuyentes a resolver disputas en materia de tributación internacional, de la mano de las autoridades fiscales de las jurisdicciones involucradas.
Dicho reporte muestra un incremento sustancial por parte de los contribuyentes que han optado por acudir al MAP para buscar una resolución a sus controversias tributarias, con 2493 casos nuevos, 2493 casos cerrados y 5398 casos pendientes en 2022. Es importante mencionar que de los 5398 casos pendientes de resolver a finales de 2022, 2853 están relacionados con la materia de precios de transferencia.
Ahora bien, las estadísticas relacionadas con el resultado de los MAPs revelaron que éstos han sido un medio de solución de controversias que los contribuyentes no deben pasar por alto, puesto que el 59% de los casos resueltos en 2022 desembocaron en un acuerdo que eliminó por completo la doble tributación, o resolvió favorablemente el caso fuera de lo previsto en el tratado internacional de que se trate, mientras que solo el 3% fueron resueltos sin llegar a un acuerdo y el 6% se consideraron improcedentes.
En el contexto mexicano el reporte también indica un aumento en los MAPs, pues previo al inicio de 2022 se tenían 75 acuerdos iniciados, entre los cuales 59 eran de casos de precios de transferencia y 16 de otros casos; sin embargo, en dicho ejercicio fiscal se iniciaron 18 nuevos casos, de los cuales 17 corresponden a precios de transferencia.
Lo anterior indica dos puntos principales: i. que las autoridades fiscales mexicanas están poniendo especial atención a la determinación de las contraprestaciones en las operaciones intercompañías trasnacionales; y ii. que los contribuyentes mexicanos están optando por acudir al MAP a resolver este tipo de controversias, en lugar de los medios de defensa previstos en la legislación local.
Esto último cobra sentido si consideramos que para el caso de México los resultados, si bien en menor medida, también han sido favorables, pues reflejan que el 39% de los casos resueltos eliminaron totalmente la doble tributación de forma satisfactoria para los contribuyentes.
En estos términos, en Von Wobeser y Sierra consideramos que los MAPs son un medio alterno de solución de controversias que está demostrando ser efectivo para solucionar disputas relacionadas con aspectos de doble tributación internacional y brindar certeza a los contribuyentes respecto de la interpretación de determinadas disposiciones locales y los convenios para evitar la doble imposición de los que México es parte, por lo que nos ponemos a sus órdenes para apoyarlos a solicitar la aplicación de estos procedimientos en las controversias que pudiera presentárseles.
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