Con el objetivo de fortalecer la tendencia de relocalización de cadenas de suministro en México, conocida como “Nearshoring”, se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación un decreto que otorga estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora. Estos estímulos consisten en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y una deducción adicional de gastos de capacitación. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Los beneficiarios de este decreto son las personas físicas o morales que, dentro del territorio nacional, produzcan, elaboren o fabriquen ciertos bienes destinados para la exportación, tales como:
(i) Productos para la alimentación humana y animal; (ii) fertilizantes y agroquímicos; (iii) materias primas para la industria farmacéutica; (iv) componentes electrónicos para computadora y teléfono (circuitos, condensadores, semiconductores, bobinas, módem, etc); (v) maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación; (vi) equipo médico electrónico; (vii) partes y accesorios para instalaciones eléctricas (baterías, acumuladores, pilas, etc); (viii) diversos tipos de motores para automóviles, camionetas y camiones; (ix) equipos y partes para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves (sistemas de dirección y transmisión, suspensión, frenos, asientos, etc); (x) diversos tipos de motores para aeronaves y (xi) aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable.
Es importante señalar que los estímulos fiscales solo serán aplicables si el contribuyente se encuentra en total cumplimiento de sus obligaciones fiscales y cuenta con una opinión positiva de cumplimiento conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Deducción inmediata:
Esta permite deducir la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos entre el 12 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, deduciéndose en el ejercicio fiscal en que se realice. La cantidad por deducir resulta de aplicar un porcentaje que varía del 56% al 89%, dependiendo de la actividad específica, en lugar de los porcentajes establecidos en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Si el contribuyente se dedica a dos o más de las actividades mencionadas, se aplicará el porcentaje correspondiente a la actividad que genere la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en que se aplique este estímulo.
Esta deducción será aplicable siempre y cuando, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, los ingresos provenientes de las exportaciones de bienes representen al menos el 50% del total facturado en cada ejercicio y la inversión se mantenga en uso durante un mínimo de dos años consecutivos tras realizar su deducción.
Gastos de capacitación:
Se trata de una deducción adicional, aplicable en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, que equivale al 25% del “incremento” en el gasto destinado a capacitación de sus trabajadores. Este incremento se calculará como la diferencia positiva entre el gasto de capacitación del ejercicio en cuestión y el gasto promedio de los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022.
Esta deducción solo será válida para la capacitación impartida a los trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Se entiende por capacitación aquella que brinde conocimientos técnicos o científicos relacionados con la actividad del contribuyente.
El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas generales necesarias para la correcta aplicación de estos estímulos fiscales y aclarar posibles ambigüedades presentes en el Decreto.
Este decreto representa un paso significativo en los esfuerzos para promover la relocalización de cadenas de suministro, ya sea mediante la creación de nuevas empresas o la expansión de la capacidad existente en todo el país.
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