El 02 de marzo de 2023, la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) publicó los Lineamientos para el uso de medios electrónicos durante la investigación, la secuela del procedimiento, la verificación y los incidentes tramitados ante la Comisión (los “LINEAMIENTOS”), con lo que se brindan novedosas alternativas para presentar documentos, realizar notificaciones y llevar a cabo distintas diligencias (las comparecencias así como el desahogo de pruebas testimoniales, confesionales, periciales y de inspección ocular). En términos generales, los LINEAMIENTOS otorgan la posibilidad de emplear herramientas tecnológicas para tramitar procedimientos de manera electrónica, beneficiando a los usuarios al reducir tiempos y eficientar los procesos.
Este instrumento normativo entrará en vigor una vez que el Pleno de la COFECE determine que ya no existen las condiciones que motivaron la emisión las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de Emergencia sobre el uso de Medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica (“DISPOSICIONES”), que fueron emitidas el 25 de junio de 2020 derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, para facilitar y agilizar la tramitación de procedimientos frente a COFECE.
De acuerdo con los LINEAMIENTOS, los usuarios que intervengan en alguno de los procedimientos que se señalan más adelante, podrán en cualquier momento manifestar si optan por utilizar medios electrónicos en todo el procedimiento o en determinadas actuaciones o diligencias.
A continuación, se señalan los procedimientos aplicables y algunas cuestiones a destacar sobre diversas actuaciones:
• Tramitación de denuncias sobre prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas. Se prevén dos formas de presentar las denuncias o solicitudes a través de medios electrónicos: (i) Por medio de la OPE (Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Federal de Competencia Económica), cuando sean Usuarios del SITEC (Sistema de Trámites Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica), o (ii) Por correo electrónico dirigido a la dirección de correo electrónico de la COFECE, cuando no sea Usuario del SITEC.
• Inicio y desahogo de investigaciones por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas; así como investigaciones para determinar insumos esenciales y/o barreras a la competencia, así como para resolver sobre condiciones de mercado.
• Beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas.
• Programa de Impunidad. En los casos en que los agentes económicos pretendan acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones previsto en el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica, los LINEAMIENTOS señalan que, exclusivamente durante la etapa de investigación, se podrá tramitar dicho procedimiento por medios electrónicos.
• El procedimiento seguido en forma de juicio.
• Los procedimientos relacionados con la calificación de información derivada de asesoría legal.
• Los procedimientos relacionados con la verificación del cumplimiento de la obligación de notificar una concentración.
• Los incidentes relacionados con cualquiera de los procedimientos citados anteriormente.
• Las verificaciones e incidentes relativos al cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la COFECE.
• Denuncias, investigaciones y procedimiento seguido en forma de juicio, derivadas de las disposiciones de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.
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