De conformidad con las disposiciones legales en materia de arbitraje comercial regulado en el Código de Comercio y en el Reglamento de Arbitraje de la CCI, los laudos arbitrales son vinculantes para las partes y deben cumplirse sin demora. Si no se cumplen voluntariamente, deben hacerse cumplir. Favor de dar clic para descargar el PDF completo.