17 de junio de 2016.
Apreciables clientes y amigos,
Como es de su conocimiento, a partir de la reforma laboral de noviembre de 2012, se limitó el computo de salarios caídos (salarios que se generan desde la fecha del despido de un empleado hasta aquella fecha que se dé cumplimiento al laudo, incluyendo todos aquellos generados durante el juicio laboral) estableciendo que su pago sería hasta por un periodo de doce meses, y posterior a dicho periodo se generaría un interés del 2% sobre la base de quince meses de salario capitalizables al momento del pago. Al respecto se generó incertidumbre puesto que no resultaba clara la forma en la que debía calcularse el interés mencionado, ni a qué se refería el concepto "capitalizable".