Entran en Vigor los Nuevos Reglamentos del Sector Eléctrico en México

Entran en Vigor los Nuevos Reglamentos del Sector Eléctrico en México

Octubre, 2025

El 04 de octubre de 2025, entraron en vigor los nuevos reglamentos que desarrollan y precisan diversos aspectos relevantes para el funcionamiento y operación del sector eléctrico mexicano, a saber: (i) el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (“Reglamento LSE”); (ii) Reglamento de la Ley de Geotermia (“Reglamento LG”); y (iv) el Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética (“RLPTE”), (conjuntamente los “Reglamentos”). A continuación, compartimos un resumen y análisis ejecutivo de los Reglamentos en materia de energía eléctrica, señalando los puntos más relevantes.

El 04 de octubre de 2025, entraron en vigor los nuevos reglamentos que desarrollan y precisan diversos aspectos relevantes para el funcionamiento y operación del sector eléctrico mexicano, a saber: (i) el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (“Reglamento LSE”); (ii) Reglamento de la Ley de Geotermia (“Reglamento LG”); y (iv) el Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética (“RLPTE”), (conjuntamente los “Reglamentos”). A continuación, compartimos un resumen y análisis ejecutivo de los Reglamentos en materia de energía eléctrica, señalando los puntos más relevantes:

A. Reglamento LSE
El Reglamento LSE tiene como objetivo desarrollar con mayor detalle lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), respecto del establecimiento de un nuevo marco regulatorio integral aplicable a todas las actividades del sector eléctrico nacional, entre los que destacan la organización, planeación, control y supervisión de las actividades de generación, transmisión, distribución, almacenamiento, comercialización y consumo de energía eléctrica en México, consolidando la transición hacia un modelo de planeación centralizada bajo control estatal. A continuación, se detallan las modificaciones más relevantes previstas en el Reglamento LSE:

• Desarrollo de Términos y Definiciones. El Reglamento LSE amplía y desarrolla diversos conceptos previstos en la LSE, precisando figuras, alcances y obligaciones que resultan fundamentales para la operación del nuevo marco regulatorio. Entre los principales conceptos destacan los siguientes:
◦ Figura de “Almacenadora”. El Reglamento LSE desarrolla esta figura prevista en la LSE, que puede operar sistemas de almacenamiento de energía no asociados a una central eléctrica o centro de carga, e incluso participar en actividades de importación y exportación. Con ello, el reglamento amplía lo dispuesto en la LSE, al reconocer el almacenamiento como una actividad independiente dentro del sector eléctrico, sujeta a un permiso específico emitido por la Comisión Nacional de Energía (“CNE”). Esta inclusión representa la apertura de una nueva línea de negocio regulado y una herramienta de flexibilidad para el sistema eléctrico nacional.
◦ Régimen de Aportaciones. El Reglamento LSE especifica lo previsto en la LSE en materia de financiamiento de infraestructura de conexión e interconexión, determinando que los desarrolladores o solicitantes deberán cubrir dichos costos cuando no sean recuperables a través de tarifas reguladas. Esta disposición traslada de forma expresa el riesgo financiero al inversionista, por lo que el costo y la viabilidad de las obras específicas se convierten en factores determinantes desde la planeación inicial de cada proyecto.
◦ Definición de la generación estatal. El Reglamento LSE precisa y amplía lo dispuesto en la LSE sobre la Prevalencia del Estado en la generación de electricidad, al definir los conceptos de Generación de Electricidad Inyectada por el Estado y Generación de Electricidad Inyectada Total. Puntualmente, se extiende el alcance del cómputo estatal al incluir no solo la generación de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), sino también la proveniente de centrales con participación pública o de gobiernos locales.
◦ Proyectos Estratégicos. El Reglamento LSE desarrolla la facultad prevista en la LSE para que la Secretaría de Energía (“SENER”) determine qué proyectos se considerarán estratégicos, con base en su relevancia para la seguridad, confiabilidad o soberanía del sistema.
◦ Transferencia de Tecnología y Contenido Nacional. Se desarrolla el concepto de Transferencia de Tecnología como componente obligatorio del cálculo del Contenido Nacional para la adjudicación de contratos en licitaciones públicas. Su verificación corresponderá a la Secretaría de Economía. Lo anterior, buscará que las empresas que participen en el sector no solo aporten capital o infraestructura, sino que contribuyan activamente al fortalecimiento de las capacidades tecnológicas del país.

• Principios Rectores. Se desarrollan con mayor profundidad los principios previstos en la LSE, situando a la Justicia Energética como eje rector de toda la política eléctrica nacional. Asimismo, el Reglamento LSE refuerza el control estatal y la planeación vinculante, al obligar a la SENER a calcular anualmente la proporción de generación eléctrica estatal e identificar necesidades de capacidad adicional.

• Autoridades Competentes y sus Atribuciones. El Reglamento LSE amplía y define las atribuciones previstas en la LSE, concentrando en la SENER la dirección de la política y planeación del sector, y asignando a la Comisión Nacional de Energía (CNE) la regulación y otorgamiento de permisos de generación, comercialización y almacenamiento. El reglamento establece que la CNE deberá actuar en coordinación y bajo supervisión directa de la SENER, particularmente en materia de tarifas, planeación y proyectos estratégicos, con lo cual la Secretaría no solo formula la política energética, sino que también controla su ejecución.

• Planeación y Control del Sistema Eléctrico Nacional. Se desarrolla y amplía lo previsto en la LSE en materia de planeación, sustituyendo el esquema indicativo del PRODESEN por un Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico de carácter vinculante. Con ello, el Reglamento LSE transforma la planeación en una obligación normativa, estableciendo que toda nueva central o proyecto eléctrico deberá alinearse estrictamente con los objetivos, zonas y tecnologías definidas por el Estado. Asimismo, el RLSE reafirma los criterios de política pública en la planeación, priorizando el uso de bienes nacionales, la transferencia tecnológica y la promoción de la justicia energética como ejes de decisión. La SENER asume la dirección de esta planeación y puede designar Proyectos Estratégicos para acelerar el desarrollo de infraestructura prioritaria, mientras que el CENACE se coordina con la CFE en la elaboración de programas de expansión, lo que refuerza el