El 17 de octubre de 2025, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó la Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la nueva Planeación Vinculante del Sector Eléctrico. Ambos instrumentos forman parte del nuevo marco regulatorio derivado de la Ley de Planeación y Transición Energética.
El 17 de octubre de 2025, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó la Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la nueva Planeación Vinculante del Sector Eléctrico (“Convocatoria de Permisos”), así como las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Planeación Vinculante en la Actividad de Generación de Energía Eléctrica (“DACG”) y, en conjunto con la Convocatoria de Permisos, las “Publicaciones”. Ambos instrumentos forman parte del nuevo marco regulatorio derivado de la Ley de Planeación y Transición Energética (“LPTE”), su reglamento y del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (“RLSE”), que consolidan la transición hacia un modelo centralizado de planeación estatal vinculante, sustituyendo el esquema del mercado abierto de proyectos de generación derivados de la reforma energética de 2013.
A continuación, se presenta un resumen ejecutivo con los aspectos más relevantes de las Publicaciones y sus implicaciones para los participantes del sector eléctrico.
A. Convocatoria de Permisos
La Convocatoria de Permisos constituye el primer ejercicio formal de planeación vinculante del sector eléctrico mexicano. A través de ella, la SENER y la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) definirán los proyectos de generación que podrán obtener permisos e interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) durante el ciclo 2025-2030, bajo criterios de confiabilidad, soberanía, justicia social energética, sostenibilidad ambiental e innovación tecnológica. Esto está alineado con la publicación del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (“PLADESE”), que establece una visión de largo plazo (2025-2039) con 76,000 MW de nueva capacidad y 1,800 MW de sustituciones, de los cuales casi 80% corresponderán a tecnologías limpias. Además, define los objetivos de expansión y confiabilidad del sistema, identificando zonas con déficit y tecnologías prioritarias, mientras que la Convocatoria y las DACG establecen los criterios generales para evaluar las propuestas privadas dentro de ese marco.
El objetivo principal es alinear la expansión de capacidad instalada con los planes estatales de infraestructura eléctrica, priorizando zonas y tecnologías consideradas estratégicas. Este esquema reemplaza el régimen de libre solicitud que prevaleció desde la reforma energética de 2013.
• Requisitos y Proceso de Solicitud: La Convocatoria de Permisos delimita con precisión los tipos de proyectos que podrán participar y establece plazos perentorios y procedimientos estrictos, centralizados a través de plataformas electrónicas oficiales.
• Proyectos elegibles y exclusiones: Los proyectos elegibles serán aquellas centrales eléctricas con una capacidad superior a 0.7 MW, que contribuyan a cubrir las necesidades del sistema conforme al PLADESE. Quedan excluidos de esta Convocatoria los proyectos de generación distribuida, autoconsumo, cogeneración eficiente y esquemas para el desarrollo mixto, al concentrarse la atención en centrales de mayor escala consideradas estratégicas dentro de la planeación vinculante.
• Ventanillas electrónicas: La gestión se realiza por medio de la Ventanilla Única de Proyectos Estratégicos del Sector Energético (“VUPE”), donde los interesados deben registrar su manifestación de interés y solicitud de estudios de interconexión ante el CENACE, y la Oficialía de Partes Electrónica (“OPE”), medio exclusivo para ingresar las solicitudes de permisos de generación y trámites asociados.
• Calendario del procedimiento:
◦ Registro de manifestación de interés y solicitud de estudios de interconexión: del 20 al 24 de octubre de 2025. Solo se admitirán registros dentro de este periodo.
◦ Pago de Estudios ante CENACE: Comunicación de montos el 27 de octubre, con plazo para pago y comprobante del 28 al 31 de octubre.
◦ Solicitud de Permiso: Presentación ante la OPE del 28 de octubre al 5 de noviembre.
◦ Publicación de resultados de la Convocatoria de Permisos: 11 de diciembre de 2025, a través de la VUPE y del portal oficial de la CNE.
• Obligaciones posteriores a la emisión del permiso: Los permisos aprobados, previstos para emitirse entre el 11 y 12 de diciembre de 2025, incorporan los siguientes plazos y términos:
◦ Financiamiento: Presentación del esquema financiero en un máximo de 6 meses.
◦ Garantías: Presentación ante el CENACE de la garantía por las obras de refuerzo.
◦ Autorizaciones: Obtención de las autorizaciones definitivas de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, así como la autorización en materia de impacto ambiental.
◦ Inicio de obras: Dentro de los 6 meses siguientes a la obtención de dichas autorizaciones.
◦ Prohibición de cesión del permiso: Hasta la Entrada en Operación Comercial.
• Trámites CRE/CNE: De manera adicional, titulares de trámites previos ante la extinta CRE o la propia CNE podrán acogerse al nuevo proceso, siempre que se desistan formalmente del trámite anterior una vez obtenido el nuevo permiso.
• Alineación con la planeación: La CNE consultará a la SENER para confirmar la coherencia de cada solicitud con las necesidades definidas en el PLADESE, considerando:
◦ Monto de inversión destinado al Plan de Gestión Social,
◦ Contribución a la innovación tecnológica, y
◦ Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
• Criterios de elegibilidad: En caso de que la capacidad solicitada supere la Capacidad Requerida disponible por zona o subestación, se aplicarán criterios de prelación que favorezcan:
◦ Proyectos que contribuyan a la confiabilidad, continuidad, calidad y seguridad del SEN,
◦ Uso de tecnologías limpias o híbridas, y
◦ Impacto socioeconómico positivo en comunidades locales.
Los resultados de selección se publicarán oficialmente el 11 de diciembre, junto con la capacidad asignada a cada proyecto y las resoluciones correspondientes.
B. Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG)
Las DACG complementan el marco jurídico de planeación al establecer parámetros técnicos, sociales, financieros y ambientales que determinarán la elegibilidad de los proyectos bajo el régimen de Planeación Vinculante. Este instrumento traduce en términos operativos el principio constitucional que reserva al Estado la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, conforme al artículo 27 de la Constitución.
• Criterios Clave y Umbrales de Cumplimiento: La CNE deberá evaluar cada proyecto considerando diversos factores, dentro de los que destacan los siguientes:
◦ Justicia Energética: El proyecto deberá asignar al menos 0.5% del monto total de inversión a su Plan de Gestión Social, el cual deberá incluir mecanismos de participación comunitaria, mitigación de impactos y generación de beneficios compartidos.
◦ Prevalencia Estatal: Para garantizar que el Estado mantenga el control del SEN, el conjunto de la generación privada no podrá superar 46% de la energía inyectada anualmente, asegurando una participación pública mínima del 54%.
◦ Capacidad Límite: De conformidad con el PLADESE, en el periodo 2025-2030, los proyectos privados no excederán de una capacidad total de 7,405 MW, de los cuales, bajo la Convocatoria de Permisos, se ocuparían 5,970 MW, lo que podría generar limitaciones en el resto de los proyectos de generación en otras zonas, al únicamente restar 1,435 MW de dicha capacidad establecida en el PLADESE.