Publicación de Nuevos Reglamentos en Materia de Hidrocarburos

Publicación de Nuevos Reglamentos en Materia de Hidrocarburos

Octubre, 2025

El pasado 03 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expidió: (i) el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (“Reglamento LSH”); (ii) el Reglamento de la Ley de Biocombustibles (“Reglamento Biocombustibles”); (iii) el Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética (“Reglamento de Planeación”, junto con el Reglamento LSH y el Reglamento Biocombustibles, los “Reglamentos”). A continuación, se emite un resumen ejecutivo de los Reglamentos en materia de hidrocarburos, señalando los puntos más relevantes.

El pasado 03 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expidió: (i) el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (“Reglamento LSH”); (ii) el Reglamento de la Ley de Biocombustibles (“Reglamento Biocombustibles”); (iii) el Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética (“Reglamento de Planeación”, junto con el Reglamento LSH y el Reglamento Biocombustibles, los “Reglamentos”). A continuación, se emite un resumen ejecutivo de los Reglamentos en materia de hidrocarburos, señalando los puntos más relevantes:

A. Reglamento LSH.
El Reglamento LSH tiene como objetivo desarrollar con mayor detalle lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos (“LSH”), con el propósito de otorgar un beneficio específico a Petróleos Mexicanos (“PEMEX”) en las actividades relacionadas con hidrocarburos. En cuanto a la participación de particulares, el Reglamento LSH retoma lo establecido en la LSH y plantea nuevos esquemas que permiten su intervención, aunque otorgando prioridad a las actividades de PEMEX. A continuación, se detallan las modificaciones más relevantes previstas en el Reglamento LSH:

• Actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Con anterioridad, las actividades de reconocimiento y exploración superficial requerían de la autorización de la antigua Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), ahora el Reglamento LSH contempla que la Secretaría de Energía (“SENER”) será la encargada de emitir las autorizaciones correspondientes.

• Asignaciones de Desarrollo Propio (PEMEX)
◦ Otorgamiento de Asignaciones en Favor de PEMEX. El Reglamento LSH establece que el otorgamiento de asignaciones en favor de PEMEX para la exploración y extracción de hidrocarburos podrá realizarse por medio de: (i) una solicitud directamente de PEMEX a SENER o (ii) cuando SENER otorgue directamente a PEMEX una Asignación.
◦ Título de Asignación de Desarrollo Propio. El título de Asignación de Desarrollo Propio debe contemplar: (i) la descripción de las actividades de exploración y extracción; (ii) los términos técnicos y operativos de la Asignación; (iii) las condiciones para la sustitución a una Asignación de Desarrollo Mixto, (iv) porcentaje mínimo de contenido nacional, y (v) demás términos que establezca SENER.

1. Artículo 5. Fracción VI de la LSH: Asignación: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía, otorga a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y se clasifican en Asignación para Desarrollo Propio y Asignación para Desarrollo Mixto.

2. Artículo 5. Fracción VIII de la LSH: Asignación para Desarrollo Propio: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y en la cual realizará las actividades con sus propias capacidades.

3. Artículo 5. Fracción VII de la LSH: Asignación para Desarrollo Mixto: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y en la cual Petróleos Mexicanos complementa sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución con el apoyo de Participantes.

◦ Modificación de la Asignación. SENER tiene la facultad de modificar el título de Asignación de Desarrollo Propio para (i) ampliar, reducir o modificar las Áreas de Asignación; (ii) modificar los términos técnicos y operativos; (iii) modificar los compromisos mínimos de trabajo; y (iv) demás que prevea el título de Asignación correspondiente.

◦ Sustitución a Desarrollo Mixto. El Reglamento LSH prevé la posibilidad de que las Asignaciones de Desarrollo Propio sean sustituidas por Asignaciones de Desarrollo Mixto. Esta sustitución deberá ser solicitada por PEMEX a SENER, quien deberá emitir la resolución correspondiente.

• Asignaciones de Desarrollo Mixto.
◦ Participación del Sector Privado. El esquema de Desarrollo Mixto, como se establece en la LSH, permite que las Empresas Publicas del Estado y el sector privado, participen de forma conjunta en ciertas Asignaciones para llevar a cabo las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
◦ Resolución de Asignación de Desarrollo Mixto. Una vez que SENER reciba la solicitud de Asignación de Desarrollo Mixto por parte de PEMEX, SENER deberá emitir una resolución en un plazo de 90 días hábiles, donde se contemple: (i) la identificación de la Asignación, superficie y profundidad; (ii) los elementos para motivar la necesidad de complementariedad técnica, operativa, de ejecución, financiera o de experiencia y para determinar sus beneficios y los resultados esperados del otorgamiento de la Asignación para Desarrollo Mixto; (iii) términos técnicos y operativos; (iv) la identificación de los recursos prospectivos y potencial hidrocarburos; (v) la capacidad que se requiere complementar; y (vi) cualquier otro que PEMEX considere necesario.
◦ Operador de Asignación de Desarrollo Mixto. Tanto PEMEX como el Participante (sector privado) de la Asignación de Desarrollo Mixto pueden actuar como el operador petrolero de la Asignación.
◦ Interés de Participación. Los participantes en la Asignación de Desarrollo Mixto, así como los Participantes que forman parte del Contrato Mixto pueden, conforme a su interés de participación, reportar para efectos contables y financieros los beneficios esperados de dicho Contrato Mixto, siempre que se establezca de manera expresa en la Asignación o Contrato que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad del Estado Mexicano.
◦ Modificación. Excepcionalmente, SENER puede modificar el título de Asignación para Desarrollo Mixto, de of