El pasado 23 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) mediante el cual se emiten las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia (“DACGs”)”, marcando un hito trascendental bajo el nuevo marco regulatorio del sector eléctrico. A continuación, se presenta un resumen ejecutivo de las DACGs con sus aspectos más relevantes y las implicaciones para los participantes del sector eléctrico.
El pasado 23 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) mediante el cual se emiten las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia (“DACGs”)”, marcando un hito trascendental bajo el nuevo marco regulatorio del sector eléctrico.
A continuación, se presenta un resumen ejecutivo de las DACGs con sus aspectos más relevantes y las implicaciones para los participantes del sector eléctrico:
A. Alcance de las DACGs
El propósito de las DACGs es (i) establecer los términos y requisitos para solicitar, modificar y ceder los permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, (ii) publicar los formatos autorizados y procedimientos de evaluación de las solicitudes de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, y (iii) definir los criterios para la determinación del periodo de vigencia de los permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica.
B. Requisitos para la Solicitud de Permisos de Generación y de Almacenamiento de Energía Eléctrica
Todo solicitante debe cumplir con ciertos requisitos, incluyendo realizar la solicitud utilizando los formatos autorizados e iniciar el procedimiento de solicitud a través de la Oficialía de Partes Electrónica (“OPE”) de la CNE. A continuación, se enuncian los requisitos generales que establecen las DACGs y los requisitos específicos para los distintos esquemas de generación y almacenamiento de energía eléctrica:
• Requisitos Generales: Se exige la ubicación geográfica de la Central Eléctrica, el diagrama unifilar, capacidad instalada, el plan de negocios y su memoria técnico-descriptiva. Es indispensable el Programa de Obras, haciéndose hincapié en que no se debe iniciar la construcción de la referida Central Eléctrica hasta contar con la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético emitida por la Secretaría de Energía (“SENER”). Se debe acreditar la capacidad técnica (experiencia o cartas de intención de terceros) y la capacidad financiera (programa de financiamiento incluyendo estados financieros auditados de los 2 años anteriores). Finalmente, se requiere el oficio del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) con los resultados del Estudio de Impacto para la interconexión de la Central Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”).
• Autoconsumo: Se debe precisar la razón social de las Usuarias de Autoconsumo, presentar el diagrama unifilar de la Red Particular y acreditar la pertenencia al Grupo de Autoconsumo.
• Mercado Eléctrico Mayorista: Se debe indicar el esquema (particular, estatal o mixto). Para Producción de Largo Plazo, se requiere acreditar la venta exclusiva de la producción a la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”). Bajo el esquema de Inversión Mixta, se reitera que CFE debe tener una participación de al menos el 54% en el proyecto respectivo.
• Exportación: Se debe indicar la cantidad estimada de potencia y energía eléctrica a exportar y manifestar, bajo protesta de decir verdad, que se solicitará la autorización de exportación respectiva ante la SENER.
• Almacenamiento de energía eléctrica: Requiere acreditar capacidad técnica y financiera similar a la requerida en los permisos de generación, además del diagrama unifilar y la memoria técnico-descriptiva del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica.
C. Requisitos para la Solicitud de Modificación de los Permisos de Generación y de Almacenamiento de Energía Eléctrica
Las DACGs establecen ciertas restricciones en las modificaciones de permisos de generación ya que no es procedente modificar permisos cuando se presente un cambio de ubicación de la Central Eléctrica, ni cuando se pretenda un cambio de tecnología en permisos otorgados bajo las siguientes leyes: (i) Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”) y, (ii) Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”). En estos supuestos, el permisionario deberá solicitar la terminación del permiso original y tramitar uno nuevo. Asimismo, para la modificación de permisos bajo la LSPEE y LIE, las DACGs resaltan que se exige acreditar la capacidad técnica y la capacidad financiera.
En el caso de la cesión de permisos, el contrato de cesión debe formalizarse ante fedatario público y estar sujeto a una condición suspensiva que consiste que la CNE la autorice, garantizando así la supervisión regulatoria.
D. Migraciones
Las DACGs contemplan un apartado específico relativo a las migraciones de permisos de generación otorgados conforme a la LSPEE o la LIE. Los titulares de dichos permisos pueden solicitar su migración a fin de que su permiso sea regulado en términos de la LSE. En este trámite, deberá precisarse la figura a la que se pretende migrar, ya sea autoconsumo, generación para el Mercado Eléctrico Mayorista o esquemas para desarrollo mixto, y cumplir los requisitos previstos por la CNE.
E. Procedimiento de Evaluación de la CNE
El proceso de evaluación está sujeto a plazos estrictos. El plazo máximo para que la CNE resuelva la solicitud es de 60 días hábiles contados a partir de su recepción. Una vez admitida la solicitud, la CNE puede notificar una prevención dentro de los primeros 20 días hábiles, otorgando 30 días hábiles para subsanar los requisitos omitidos. Se enfatiza en las DACGs que cualquier requerimiento o prevención suspende el plazo original de 60 días hábiles para resolver el trámite. Finalmente, las DACGs precisan que si el interesado presenta información que modifica el objeto original de la solicitud, se requerirá el desistimiento de la solicitud original y la presentación de una nueva, para evitar dilaciones o desvíos en la evaluación.
F. Periodo de Vigencia de los Permisos de Generación y de Almacenamiento de Energía Eléctrica
La CNE establece los criterios para determinar la vigen