El 20 de julio de 2026, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó un acuerdo que establece restricciones significativas para actividades mineras dentro de áreas naturales protegidas federales y refuerza las prohibiciones de la Reforma Minera de mayo de 2023.
El 20 de julio de 2026, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para la atención de trámites que se relacionan con obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias en áreas naturales protegidas de competencia federal (el “Acuerdo”). El Acuerdo entró en vigor el día siguiente a su publicación y establece restricciones significativas para la realización de actividades mineras dentro de Áreas Naturales Protegidas de competencia federal (“ANP”), lo cual refuerza la transición del régimen minero-ambiental mexicano y las prohibiciones demarcadas por la Reforma Minera, de mayo del 2023.
El Acuerdo -que fue emitido en el marco del Comunicado de Prensa de la Suprema Corte y sus criterios obligatorios publicados recientemente, que avalan la constitucionalidad de la Reforma Minera- constituye una instrucción administrativa dirigida a la SEMARNAT y abarca cinco aspectos particularmente relevantes:
1. Prohibición expresa para los proyectos de minería en ANPs.
De conformidad con el artículo 46 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”), el Acuerdo prohíbe a las unidades y los órganos administrativos desconcentrados de la SEMARNAT: (i) otorgar autorizaciones, permisos, registros o licencias para realizar obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de minerales dentro de ANPs; (ii) autorizar proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental que impliquen obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias en ANP; y (iii) autorizar la disposición final de residuos mineros y metalúrgico en diversas zonas federales.
2. Independencia entre la concesión minera y la autorización ambiental.
El Acuerdo establece expresamente que las autorizaciones de impacto ambiental son trámites administrativos independientes de las concesiones mineras. La prohibición aplica incluso a titulares de concesiones otorgadas antes de la Reforma Minera, cuando presenten una solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental, para proyectos en ANP federales.
3. Intervención de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.
Cuando la SEMARNAT reciba una solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental relacionada con un proyecto minero, deberá informar a la CONANP, quien a su vez emitirá un informe técnico vinculante que determine si las obras o trabajos objeto de la solicitud tienen impacto en una o más ANPs.
5. Obligación de iniciar el trámite Programa de Restauración, Cierre y Postcierre de Minas.
El artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo, impone a los titulares de Autorizaciones de Impacto Ambiental otorgadas antes de la Reforma Minera, la obligación inmediata de iniciar el trámite para la presentación del Programa de Restauración, Cierre y Post-Cierre de Minas a que se refiere el artículo 107 Bis de la LGEEPA.
Dicho programa deberá contemplar las medidas de reparación, restauración, rehabilitación y remediación aplicables durante las etapas de operación, cierre y post-cierre de un proyecto minero, así como los mecanismos financieros destinados a garantizar su cumplimiento.
Como puede apreciarse, la tendencia discrecional de aplicación del marco regulatorio en México vuelve indispensable la optimización de los mecanismos internos de prevención y la maximización de medidas técnicas y legales que busquen preservar la continuidad y viabilidad de los proyectos mineros.
Así, considerando el alcance tan amplio del Acuerdo y la diversidad de situaciones en que pueden encontrarse los actores de la industria minera, nos ponemos a disposición de nuestros clientes para revisar su situación en particular, ya que de ella dependerá la estrategia de cumplimiento regulatorio y/o litigiosa más adecuada. Nuestro objetivo será preservar los derechos de cada concesionario —en especial, el principio constitucional conforme al cual ninguna norma puede aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de los particulares— y velar por la continuidad de sus operaciones dentro del marco legal vigente.
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