Recientemente, el Instituto Mexicano del Seguro Social emitió criterios para determinar en qué casos el contagio por Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) debe de ser considerado como enfermedad de trabajo.
Conforme a dichos criterios, en primer lugar, debe clasificarse el riesgo de exposición de los empleados en cuatro niveles, dependiendo del contacto repetido o extendido con fuentes de posible contagio: a) Riesgo de exposición muy alto: Personal de salud participando directamente en la atención de pacientes con sospecha de contagio o diagnóstico confirmado, así como que se encuentren en contacto con materiales o superficies contaminadas por SARS-CoV-2 (COVID-19). b) Riesgo de exposición alto: Personal de salud que no participa directamente en la atención de pacientes con sospecha de contagio o diagnóstico confirmado, ni en contacto con materiales o superficies contaminadas por SARS-Cov-2 (COVID-19), sin embargo, existen altas posibilidades de encontrarse en contacto directo. c) Riesgo de exposición medio: • Personal que participa directamente en la atención al público en general, requiere contacto frecuente entre empleados o se encuentra en mayor riesgo de entrar en contacto con materiales y superficies contaminadas. • Trabajadores del equipo de salud que atienden problemas de salud no relacionados con el SARS-CoV-2 (COVID-19). • Trabajadores con contacto por convivencia, sin equipo de protección personal y múltiples interacciones con diversos individuos o grupos, que colaboren en actividades tales como: preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros, servicios personales para el hogar y servicios de transportación. d) Riesgo de exposición bajo: Personal que no participa directamente en la atención al público general, pero su actividad esencial tiene mayor riesgo de infección o contacto con materiales o superficies contaminadas por SARS-CoV-2 (COVID-19) que el que participa en atención al público en general. Adicionalmente, para que el trabajador sea susceptible de ser protocolizado conforme a una probable enfermedad de trabajo, aunado al nivel de riesgo de exposición al desempeñar sus actividades laborales, deberá de tener antecedente de contacto con persona confirmada o considerada como sospechosa de contagio por SARS-CoV-2 (COVID-19). En otras palabras, se dictaminará que el SARS-CoV-2 (COVID-19) es una enfermedad de trabajo si se cumple con los requisitos siguientes: a) Que el trabajador cumpla el criterio de caso sospechoso o confirmado por laboratorios públicos o privados de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. b) Que el trabajador cumpla el criterio de personal expuesto ocupacionalmente. c) Que exista un periodo de latencia de 1 a 14 días entre el contacto o exposición laboral y el inicio del cuadro clínico en el trabajador, debiendo identificar que dicha exposición ocurrió antes de la suspensión de labores, para las actividades no esenciales o que, aún con la suspensión, el centro de trabajo seguía operando sin ser actividad esencial. d) Que se demuestre que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con SARS-CoV-2 (COVID-19) y la exposición extra-laboral sea mínima. Consideramos que la información proporcionada es relevante para la debida atención de cualquier emergencia o caso sospechoso dentro de los centros de trabajo. Estaremos al pendiente de este tema y les mantendremos informados sobre el particular. Para obtener información adicional, contactar a nuestros expertos: Rodolfo Trampe, Socio: +52 (55) 5258 1054 | rtrampe@vwys.com.mx Alix Trimmer, Asociada: +52 (55) 5258 1016 | atrimmer@vwys.com.mx Alejandro Pérez, Asociado: +52 (55) 5258 1054 | alperez@vwys.com.mx