México: Nuevos Juzgados de Distrito en materia concursal
En mayo de 2000 se promulgó la Ley de Concursos Mercantiles. Esta Ley creó un nuevo régimen jurídico para atender la insolvencia de los comerciantes —personas físicas y morales— en México, y permite la reestructuración de manera ordenada, informada y más ágil en comparación con el sistema anterior. La Ley también prevé que, en caso de que no se logre la reestructuración, es posible cerrar la empresa mediante un procedimiento que permite obtener el mayor valor de la empresa
Conforme al artículo 1 de la Ley de Concursos Mercantiles, “[e]s de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.” Así, la Ley de Concursos Mercantiles busca la reorganización para lograr la conservación de las empresas insolventes y de aquellas con las que hacen negocios: busca evitar un efecto dominó en la economía. Este reconocimiento del interés público en la conservación de las empresas fue y es central en la concepción de los procedimientos concursales. Es la base para establecer la competencia exclusiva de los tribunales federales, en razón del interés del Estado. Desde su creación, la Ley de Concursos Mercantiles excluye la competencia concurrente entre tribunales locales y federales, la cual está reconocida en la fracción II del artículo 104 de la Constitución mexicana. Esta restricción no existía bajo la anterior Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Un aspecto trascendental de la Ley de Concursos Mercantiles fue la creación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación, cuya función principal es autorizar el registro de los especialistas auxiliares en el procedimiento concursal —visitadores, conciliadores y síndicos— y que también realiza labores de capacitación en la materia y brinda apoyo a los jueces como órgano de consulta técnica. La creación del IFECOM aporta razones adicionales para la exclusividad de la jurisdicción federal. A saber: (i) la creación de un órgano especializado en materia concursal, con jurisdicción federal; y (ii) que entre sus funciones se encuentra la de apoyar a los órganos jurisdiccionales federales en su labor no jurídica, es decir, la labor relacionada con cuestiones administrativas, contables y financieras. La jurisdicción federal establecida por la Ley de Concursos Mercantiles fue concebida para asegurar la plena atención del juez en sus funciones jurídicas como titular del procedimiento, razón por la cual el juez es asistido por el IFECOM y sus especialistas en todos los demás asuntos relacionados con el concurso. En la configuración original de la Ley de Concursos Mercantiles, el legislador no determinó la necesidad de crear tribunales especializados. Por otra parte, cuando se promulgó la Ley de Concursos Mercantiles, las estadísticas sobre el número de casos de insolvencia que existían en México no justificaban la creación y existencia de la especialización. Veintidós años después de la entrada en vigor de la Ley de Concursos Mercantiles, la situación es distinta. La práctica reciente exige la especialización judicial. Aunque de 2000 al 30 de noviembre de 2021 solo se admitieron y tramitaron 846 procedimientos de insolvencia —un promedio de 38 por año—; en los últimos dos años, particularmente desde el inicio de la pandemia, el número de procedimientos ha aumentado. En el periodo del 1 de enero de 2021 al 1 de enero de 2022 se admitieron 43 procedimientos de insolvencia, lo cual está por encima del promedio anual. Sin embargo, se desecharon 118 casos. Esto suma 161 procedimientos presentados en 2021. Los desechamientos, el bajo número de casos tramitados en veintidós años y la creciente migración de casos a los Estados Unidos han sido objeto de crítica. Particularmente porque en la práctica se hacen evidentes burocracia y formalismos innecesarios que denotan la necesidad de que los jueces sean más sensibles y especializados. Además, la especialización es una tendencia en el Poder Judicial de la Federación, que cada año crea órganos especializados en diversas materias, y las materias mercantil y concursal no son la excepción a esta tendencia. Así lo reconoció el Poder Judicial de la Federación. El 4 de marzo de 2022 se publicó el Acuerdo General 4/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la creación de dos Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. A partir de ahora, toda solicitud o demanda de insolvencia, con independencia del domicilio de la empresa insolvente, deberá presentarse y tramitarse en la Ciudad de México. Adicionalmente, se designó a los Tribunales Unitarios de Circuito en Materia Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, para conocer de los recursos y juicios de amparo relacionados con los procedimientos de insolvencia. Al inicio de operaciones, a los dos nuevos juzgados y Tribunales Unitarios se les asignaron los casos iniciados a partir del 16 de noviembre de 2020, con independencia de su etapa de desarrollo. Es demasiado pronto para evaluar la labor de estos nuevos tribunales. Las cifras siguen mostrando más desechamientos que admisiones. Sin embargo, el número de casos desechados en el primer semestre de 2022 es menos de la mitad que en 2021, un total de 36.6 Queda por analizar las causas de desechamiento para saber si se han superado los formalismos del pasado. Además, hay temas pendientes cuya viabilidad o problemas se determinarán en los siguientes meses: la especialización de los tribunales de segunda instancia, el juicio en línea para facilitar el acceso a la justicia y las funciones remotas de los especialistas. No obstante, es innegable que el Poder Judicial ha dado un paso indispensable hacia la mejora de los procedimientos concursales en beneficio de las partes que participan en ellos. Construiremos juntos el futuro de estos nuevos tribunales; la mejora constante es necesaria y la práctica aporta sus medios. Por Jessika Rocha Socia Litigio, Arbitraje y Concursos Mercantiles Von Wobeser
