El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución en materia de Simplificación Orgánica. El Decreto busca adscribir ciertos organismos en diversas instituciones del Poder Ejecutivo Federal.
Reforma constitucional en energía: funciones de la CRE y CNH pasan a SENER
El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Simplificación Orgánica (el “Decreto”), el cual busca adscribir ciertos organismos en diversas instituciones del Poder Ejecutivo Federal, buscando mayor eficiencia administrativa y presupuestaria.
El Decreto desaparece los siguientes organismos públicos:
• Comisión Reguladora de Energía (“CRE”);
• Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”);
• Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”);
• Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”);
• Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (“CONEVAL”); e
• Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”, junto con CRE, CNH, IFT, COFECE y CONEVAL los “Organismos”).
1. Modificaciones en Materia de Energía.
El Decreto extingue a la CRE y CNH como órganos constitucionales reguladores coordinados en materia energética, por lo que sus funciones, facultades y atribuciones se trasladarán directamente a la Secretaría de Energía (“SENER”), la cual contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica en materia de energía eléctrica e hidrocarburos; así como la facultad sancionadora en materia energética, en los términos que determinen las leyes secundarias.
Es preciso mencionar que, la CRE y la CNH, aún y cuando formaban parte del Poder Ejecutivo, gozaban de autonomía técnica, operativa y de gestión; sin embargo, debía existir una relación de coordinación entre la SENER, para determinar las políticas públicas dentro de la industria energética. Mediante este Decreto, las facultades y atribuciones se centralizan y se trasladan directamente a la SENER, por lo que, además de dictar la política pública, detentará todas las facultades y atribuciones regulatorias.
Aún no es oficial la forma en la que se articularán las estructuras y trasladarán las funciones y atribuciones de la CNH y la CRE a la SENER; sin embargo, en aras de que no desaparezcan sus funciones técnicas de dichos órganos, es posible que estos órganos adopten la forma de órganos desconcentrados de SENER. Lo anterior, de forma muy similar a la estructura orgánica de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Finalmente, llama la atención de la exposición de motivos del Decreto, la parte que establece que “con la actual propuesta de reforma, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) asume el establecimiento de tarifas eléctricas y la Secretaría de Energía asume las demás facultades y atribuciones de la CRE […]”. Sin embargo, en ninguna parte se expresan aquellas tarifas que serán establecidas por la CFE, por lo que, toca esperar las reformas a las leyes secundarias.
2. Disposiciones Transitorias.
El Congreso de la Unión contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales, posteriores a la publicación del Decreto en el DOF, para realizar las reformas correspondientes a las leyes secundarias a fin de reflejar y desarrollar lo previsto en el Decreto.
Las adecuaciones a las leyes secundarias deberán considerar la eliminación de la CRE y CNH y sus unidades administrativas o estructuras, con la finalidad de evitar la duplicidad de funciones. Lo anterior, sin perjuicio de que los actos jurídicos emitidos por dichos órganos reguladores antes de la entrada en vigor de la legislación secundaria correspondiente, seguirán siendo válidos, con excepción de todas aquellas disposiciones que se opongan al Decreto, las cuales quedarán derogadas.
Por otro lado, seguirán siendo válidos y vigentes todos los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes de los órganos reguladores realizados o publicados antes del Decreto. Habrá que observar las modificaciones y adecuaciones que haga el Congreso de la Unión a las leyes secundarias aplicables para determinar la forma en la que se articularán las atribuciones, facultades, estructura orgánica y personal de la CRE y la CNH dentro de la SENER.
Vid. Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, noviembre 2024, p. 13. Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2024/nov/20241113-VI.pdf